Madrid (BOCM-20230721-28)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

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12. Dirección General de Inclusión Social
1. Competencias específicas.
1.1. En el ámbito de la Cañada Real Galiana:
a) Intercambiar información y establecer relaciones de colaboración con el Comisionado de la Comunidad de Madrid para la Cañada Real Galiana y con el resto de
Administraciones públicas y entidades que intervienen en esta zona, así como favorecer cauces de coordinación con las diferentes áreas y servicios municipales
implicados.
b) Impulsar proyectos en el marco de los objetivos y compromisos del Pacto Regional por la Cañada Real Galiana y contribuir al adecuado desarrollo de los procesos de realojo que se pongan en marcha.
1.2. En materia de inmigración y convivencia social:
a) Dirigir y coordinar las actuaciones del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, en materia de inmigración y convivencia.
b) Diseñar, impulsar y coordinar con otras áreas de gobierno y con los distritos la
puesta en marcha de planes, programas y proyectos dirigidos a fomentar la convivencia e integración.
c) Impulsar actuaciones de promoción y protección de los derechos de la población
de origen inmigrante, así como de sensibilización, prevención y educación frente
al racismo y la xenofobia.

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de otras administraciones públicas, en materia de violencia de género, así como el
impulso de protocolos de actuación conjunta entre los agentes implicados.
c) Impulsar proyectos que contribuyan a la implementación efectiva de las políticas
de prevención y atención ante las diferentes manifestaciones de la violencia contra las mujeres y LGTBI y evaluar el impacto de las políticas y medidas que se desarrollen en esta materia.
1.10. En materia de transversalidad:
a) Promover, coordinar, diseñar, desarrollar y evaluar planes y proyectos de cooperación institucional en materia de coeducación, corresponsabilidad y conciliación de
la vida laboral, personal y familiar o en cualquier otro ámbito de actuación en el
que se detecten desigualdades.
b) Asesorar a las áreas de gobierno y los distritos en materia de la incorporación del
principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en sus respectivos ámbitos de actuación.
c) Impulsar y coordinar el funcionamiento de las unidades de igualdad existentes en
todos los ámbitos municipales.
d) Elaborar los criterios y diseñar los instrumentos de aplicación del principio de
igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la actuación municipal, así
como formular recomendaciones y propuestas tendentes a mejorar los indicadores
y sistemas de información relacionados con sus competencias.
e) Realizar el seguimiento y la evaluación de la inclusión del principio de igualdad
de oportunidades en el conjunto de las políticas municipales.
f) Colaborar con otros órganos municipales, así como con entidades públicas y privadas para incorporar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres en sus objetivos y actuaciones.
1.11. En materia de políticas de igualdad y de no discriminación por razón de sexo,
identidad de género, orientación sexual o por pertenencia a otras etnias:
a) Impulsar y desarrollar programas y medidas tendentes a eliminar las situaciones
de desigualdad y desventaja de las mujeres, a visibilizar las brechas de género, y
a promover el empoderamiento y la participación social de las mujeres.
b) Dirigir, organizar y programar la Red de Espacios de Igualdad del Ayuntamiento
de Madrid.
c) Promover, impulsar y desarrollar programas y medidas para erradicar todas las
formas de discriminación por razón de sexo, identidad de género, orientación sexual o por pertenencia a otras etnias.
d) Impulsar las actuaciones en materia de promoción y protección de los derechos de
las personas LGTBI, así como de sensibilización y prevención frente a las violencias LGTBIfóbicas.