Madrid (BOCM-20230721-28)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 362
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
1.3. En materia de atención a personas en situación de exclusión social y personas
sin hogar:
a) Garantizar la atención específica y promover e impulsar actuaciones para la inclusión social de personas sin hogar y otros colectivos en situación de riesgo y/o exclusión social.
b) Promover e impulsar las actuaciones necesarias para aumentar la participación y
la colaboración de la sociedad ante las situaciones de riesgo, exclusión o desprotección social.
c) Diseñar, impulsar y coordinar, con otras unidades municipales, la puesta en marcha de planes, programas y proyectos dirigidos a fomentar la prevención del
sinhogarismo, así como su abordaje de una forma integral.
d) Impulsar, coordinar y gestionar programas para la inclusión socio laboral enmarcados en el ámbito de competencias del sistema público de servicios sociales municipales.
e) Gestionar las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales
del Ayuntamiento de Madrid, en el marco de la Red de Personas Sin Hogar.
1.4. En materia de cooperación al desarrollo:
a) Desplegar actuaciones en materia de cooperación internacional al desarrollo y cooperación técnica.
b) Elaborar y ejecutar planes y programas en cooperación internacional al desarrollo
y cooperación técnica.
c) Fomentar e impulsar proyectos de cooperación internacional al desarrollo de entidades y organizaciones no gubernamentales de la ciudad de Madrid, así como desarrollar convocatorias de financiación de estos proyectos.
d) Desarrollar convocatorias de financiación de proyectos de cooperación internacional al desarrollo de entidades y organizaciones no gubernamentales de la ciudad de Madrid.
e) Elaborar y llevar a cabo acciones encaminadas a facilitar la participación de entidades y organizaciones no gubernamentales en el programa de cooperación al desarrollo.
f) Organizar foros y espacios de debate junto a las entidades que participan en la cooperación al desarrollo y de cooperación técnica.
g) Diseñar y desarrollar acciones de sensibilización social en materia de cooperación
internacional, mediante campañas de concienciación y de captación de entidades
e instituciones colaboradoras.
1. Competencias delegadas.
1.1. De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 y 19.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo
de 2004, las delegaciones contenidas en el presente acuerdo abarcarán tanto la facultad de
dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
No obstante, las competencias delegadas en el presente acuerdo no facultan para delegar la firma, salvo que la Junta de Gobierno lo autorice de forma singular.
1.2. Las competencias delegadas en materia de gastos, contratación, gestión económica, patrimonio, encomiendas de gestión, sanciones y multas coercitivas y gestión de procedimientos, se entenderán referidas al ámbito material de competencias correspondientes
al titular del área de gobierno y a los órganos directivos del área de gobierno.
1.3. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas por el
presente acuerdo, indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la mención del
acuerdo.
2. Competencias en materia de contratación.
2.1. Las competencias delegadas en materia de contratación mediante el presente
acuerdo, incluyen la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los
órganos de contratación.
2.2. Las competencias delegadas en materia de contratación en el presente acuerdo,
incluyen la resolución de todas las reclamaciones y recursos que la legislación vigente de
contratación del sector público asigna a los órganos de contratación.
BOCM-20230721-28
13. Aplicación del acuerdo
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
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VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
1.3. En materia de atención a personas en situación de exclusión social y personas
sin hogar:
a) Garantizar la atención específica y promover e impulsar actuaciones para la inclusión social de personas sin hogar y otros colectivos en situación de riesgo y/o exclusión social.
b) Promover e impulsar las actuaciones necesarias para aumentar la participación y
la colaboración de la sociedad ante las situaciones de riesgo, exclusión o desprotección social.
c) Diseñar, impulsar y coordinar, con otras unidades municipales, la puesta en marcha de planes, programas y proyectos dirigidos a fomentar la prevención del
sinhogarismo, así como su abordaje de una forma integral.
d) Impulsar, coordinar y gestionar programas para la inclusión socio laboral enmarcados en el ámbito de competencias del sistema público de servicios sociales municipales.
e) Gestionar las prestaciones económicas del sistema público de servicios sociales
del Ayuntamiento de Madrid, en el marco de la Red de Personas Sin Hogar.
1.4. En materia de cooperación al desarrollo:
a) Desplegar actuaciones en materia de cooperación internacional al desarrollo y cooperación técnica.
b) Elaborar y ejecutar planes y programas en cooperación internacional al desarrollo
y cooperación técnica.
c) Fomentar e impulsar proyectos de cooperación internacional al desarrollo de entidades y organizaciones no gubernamentales de la ciudad de Madrid, así como desarrollar convocatorias de financiación de estos proyectos.
d) Desarrollar convocatorias de financiación de proyectos de cooperación internacional al desarrollo de entidades y organizaciones no gubernamentales de la ciudad de Madrid.
e) Elaborar y llevar a cabo acciones encaminadas a facilitar la participación de entidades y organizaciones no gubernamentales en el programa de cooperación al desarrollo.
f) Organizar foros y espacios de debate junto a las entidades que participan en la cooperación al desarrollo y de cooperación técnica.
g) Diseñar y desarrollar acciones de sensibilización social en materia de cooperación
internacional, mediante campañas de concienciación y de captación de entidades
e instituciones colaboradoras.
1. Competencias delegadas.
1.1. De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 y 19.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo
de 2004, las delegaciones contenidas en el presente acuerdo abarcarán tanto la facultad de
dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
No obstante, las competencias delegadas en el presente acuerdo no facultan para delegar la firma, salvo que la Junta de Gobierno lo autorice de forma singular.
1.2. Las competencias delegadas en materia de gastos, contratación, gestión económica, patrimonio, encomiendas de gestión, sanciones y multas coercitivas y gestión de procedimientos, se entenderán referidas al ámbito material de competencias correspondientes
al titular del área de gobierno y a los órganos directivos del área de gobierno.
1.3. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas por el
presente acuerdo, indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la mención del
acuerdo.
2. Competencias en materia de contratación.
2.1. Las competencias delegadas en materia de contratación mediante el presente
acuerdo, incluyen la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los
órganos de contratación.
2.2. Las competencias delegadas en materia de contratación en el presente acuerdo,
incluyen la resolución de todas las reclamaciones y recursos que la legislación vigente de
contratación del sector público asigna a los órganos de contratación.
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13. Aplicación del acuerdo