Madrid (BOCM-20230721-28)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 359
1.11. En materia de atención a la discapacidad:
Promover, impulsar y desarrollar programas y medidas específicas dirigidas a mejorar
la integración social y la autonomía de las personas con discapacidad y sus familias.
9. Dirección General de Familia e Infancia
1. Competencias específicas.
1.1. En materia de familia e infancia:
a) Promocionar, impulsar y coordinar las políticas sectoriales de apoyo a la familia.
b) Planificar, diseñar, gestionar, coordinar y evaluar la red de centros y servicios,
propios, convenidos y concertados, dirigidos a la familia y al bienestar social de
la infancia y adolescencia.
c) Diseñar, aplicar y evaluar programas y servicios dirigidos a la conciliación de la
vida laboral y familiar, al fomento del ejercicio positivo de las responsabilidades
parentales y a la prevención y tratamiento de las situaciones de crisis familiares.
d) Planificar estrategias y programas dirigidos al fomento de la natalidad.
e) Favorecer la calidad de vida y potenciar las condiciones adecuadas para el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia que garanticen el ejercicio de sus
derechos.
f) Impulsar y desarrollar acciones preventivas en el ámbito personal, familiar y comunitario dirigidas a mejorar la integración social y la autonomía de los adolescentes evitando su marginación.
g) Prevenir, detectar precozmente y atender las situaciones de desprotección e intervenir
con las familias, niños, niñas y adolescentes, favoreciendo la reintegración familiar
de los que tienen alguna medida de protección por situaciones de desamparo.
h) Declarar la situación de riesgo de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
i) Potenciar la participación de la infancia, adolescencia y de las familias en las políticas y acciones de su interés, canalizándola a través de asociaciones y/o órganos
específicos.
j) Fomentar la cooperación con las organizaciones no gubernamentales en relación
con los programas de acción social dirigidos a las familias, la infancia y la adolescencia mediante convocatorias públicas de subvenciones y convenios.
k) Coordinar las políticas y actuaciones específicas en materia de promoción y protección de la familia, la infancia y la adolescencia con otras administraciones públicas, y en especial, con la Comunidad de Madrid.
l) Impulsar la investigación y la realización de estudios, acciones divulgativas o de
cualquier otra índole dirigidas a un mejor conocimiento de la situación y de los
problemas de la infancia, la adolescencia y la familia.
1. Competencias específicas.
1.1. En materia de educación:
a) Establecer los criterios y disponer los medios necesarios para hacer efectiva la
participación municipal en la programación educativa.
b) Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y
de la Comunidad de Madrid, así como con otros organismos públicos y privados
que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas en materia educativa.
c) Asumir las relaciones con las diversas administraciones educativas para la creación y conservación de centros docentes públicos, en coordinación con los distritos, y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
d) Programar actividades o servicios complementarios a la enseñanza y coordinar la
oferta global existente en el municipio de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.
e) Participar en la prestación del servicio educativo, tanto a través del consejo escolar
municipal como en la intervención en los órganos de gestión de los centros docentes públicos y privados concertados, con un representante en los consejos escolares de los centros.
BOCM-20230721-28
10. Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 359
1.11. En materia de atención a la discapacidad:
Promover, impulsar y desarrollar programas y medidas específicas dirigidas a mejorar
la integración social y la autonomía de las personas con discapacidad y sus familias.
9. Dirección General de Familia e Infancia
1. Competencias específicas.
1.1. En materia de familia e infancia:
a) Promocionar, impulsar y coordinar las políticas sectoriales de apoyo a la familia.
b) Planificar, diseñar, gestionar, coordinar y evaluar la red de centros y servicios,
propios, convenidos y concertados, dirigidos a la familia y al bienestar social de
la infancia y adolescencia.
c) Diseñar, aplicar y evaluar programas y servicios dirigidos a la conciliación de la
vida laboral y familiar, al fomento del ejercicio positivo de las responsabilidades
parentales y a la prevención y tratamiento de las situaciones de crisis familiares.
d) Planificar estrategias y programas dirigidos al fomento de la natalidad.
e) Favorecer la calidad de vida y potenciar las condiciones adecuadas para el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia que garanticen el ejercicio de sus
derechos.
f) Impulsar y desarrollar acciones preventivas en el ámbito personal, familiar y comunitario dirigidas a mejorar la integración social y la autonomía de los adolescentes evitando su marginación.
g) Prevenir, detectar precozmente y atender las situaciones de desprotección e intervenir
con las familias, niños, niñas y adolescentes, favoreciendo la reintegración familiar
de los que tienen alguna medida de protección por situaciones de desamparo.
h) Declarar la situación de riesgo de conformidad con lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley 4/2023, de 22 de marzo, de Derechos, Garantías y Protección Integral de la Infancia y Adolescencia de la Comunidad de Madrid.
i) Potenciar la participación de la infancia, adolescencia y de las familias en las políticas y acciones de su interés, canalizándola a través de asociaciones y/o órganos
específicos.
j) Fomentar la cooperación con las organizaciones no gubernamentales en relación
con los programas de acción social dirigidos a las familias, la infancia y la adolescencia mediante convocatorias públicas de subvenciones y convenios.
k) Coordinar las políticas y actuaciones específicas en materia de promoción y protección de la familia, la infancia y la adolescencia con otras administraciones públicas, y en especial, con la Comunidad de Madrid.
l) Impulsar la investigación y la realización de estudios, acciones divulgativas o de
cualquier otra índole dirigidas a un mejor conocimiento de la situación y de los
problemas de la infancia, la adolescencia y la familia.
1. Competencias específicas.
1.1. En materia de educación:
a) Establecer los criterios y disponer los medios necesarios para hacer efectiva la
participación municipal en la programación educativa.
b) Mantener contacto permanente con los órganos de la Administración del Estado y
de la Comunidad de Madrid, así como con otros organismos públicos y privados
que desarrollen actividades y programas relacionados con las competencias delegadas en materia educativa.
c) Asumir las relaciones con las diversas administraciones educativas para la creación y conservación de centros docentes públicos, en coordinación con los distritos, y participar en la vigilancia del cumplimiento de la escolaridad obligatoria.
d) Programar actividades o servicios complementarios a la enseñanza y coordinar la
oferta global existente en el municipio de Madrid, sin perjuicio de las competencias atribuidas a los distritos.
e) Participar en la prestación del servicio educativo, tanto a través del consejo escolar
municipal como en la intervención en los órganos de gestión de los centros docentes públicos y privados concertados, con un representante en los consejos escolares de los centros.
BOCM-20230721-28
10. Dirección General de Educación, Juventud y Voluntariado