Madrid (BOCM-20230721-27)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

Pág. 341

do de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
6.o Tramitar las comunicaciones de transmisión de licencias y de declaraciones
responsables urbanísticas.
7.o Declarar la caducidad de las licencias urbanísticas y dictar resolución relativa
a la pérdida o inexistencia de efectos de las declaraciones responsables urbanísticas.
f)

La inspección, la disciplina y el ejercicio de las potestades sancionadoras previstas
en la legislación urbanística y sectorial estatal y autonómica en el ámbito de sus
competencias. En particular:
1.o Aprobar los Planes de Inspección Urbanística Municipal dentro del ámbito
competencial de la Agencia de Actividades.
2.o Adoptar cuantas resoluciones sean precisas en la adopción de las medidas de
restablecimiento de la legalidad previstas en la Ordenanza 6/2022, de 26 de
abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid y demás normativa urbanística de aplicación.
o
3. Incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones
urbanísticas.

g) La inspección, la disciplina y el ejercicio de la potestad sancionadora previstas en
la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas
de la Comunidad de Madrid. En particular:
1.o Dictar cuantas resoluciones sean precisas en la adopción de las medidas de
restablecimiento de la legalidad previstas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, en
el ámbito de sus competencias.
2.o Incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones
tipificadas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, que no hayan sido atribuidas por
la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid a otros órganos municipales.
h) La ejecución forzosa de los actos administrativos dictados en su ámbito competencial, tanto en los derivados del restablecimiento de la legalidad o disciplina urbanística como los resultantes de las sanciones o multas coercitivas impuestas, así
como las pérdidas de efectos e ineficacias de las declaraciones responsables.
i) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias publicitarias y comprobar las declaraciones responsables publicitarias, así como tramitar y resolver los títulos habilitantes para actividades experimentales en espacios privados.
j) Inspeccionar, controlar y vigilar las actuaciones e instalaciones de publicidad exterior en materia de su competencia y ejercer la potestad disciplinaria y sancionadora.
6.

Referencia a órganos suprimidos.

Las referencias que las disposiciones municipales u otras normas realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este acuerdo, se entenderán realizadas a los que se
crean, sustituyen o asumen sus competencias.
7.

Unidades y puestos de trabajo.

Las unidades y puestos de trabajo que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este acuerdo, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a
los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de
trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este acuerdo.

8.1. El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
8.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1.g) de la Ley 22/2006,
de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el Área de Gobierno
de Economía, Innovación y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.

BOCM-20230721-27

8. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.