Madrid (BOCM-20230721-27)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
Pág. 342
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
9. Excepción en el nombramiento de titulares de las direcciones generales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, y
en el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, no será necesario que el titular de la Oficina
del Nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este puesto directivo.
Acuerdos precedentes, habilitaciones y eficacia
1. Acuerdos precedentes.
1.1. Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
1.2. No obstante, se mantiene la eficacia de los siguientes acuerdos de avocación de
competencias, hasta tanto se haya producido la completa ejecución de los actos dictados en
ejercicio de las competencias que en ellos se avocan y se delegan:
a) Acuerdo de 27 de agosto de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se avoca la competencia para la ejecución de las obras de remodelación
de la Plaza del Carmen y rehabilitación de su aparcamiento subterráneo, y se delega en la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad del
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
b) Acuerdo de 13 de enero de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se avoca la competencia para la supervisión de proyectos de construcción de cantones de limpieza, y se delega en la Dirección General de Arquitectura
y Conservación del Patrimonio del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
c) Acuerdo de 7 de abril de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se avocan las competencias para la limpieza y conservación de zonas
interbloques de Madrid, y se delegan en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
d) Acuerdo de 2 de marzo de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se avocan las competencias para la ejecución de las obras de edificación derivadas del programa de cesión de suelo en régimen de derecho de superficie con destino a la promoción de viviendas en alquiler asequible respecto a la
parcela número 29733 del Patrimonio Municipal del Suelo, ubicada en la avenida
de Nuestra Señora de Valvanera con vuelta a la calle de la Tórtola y a la calle de
la Zaida.
e) Acuerdo de 16 de marzo de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se avocan las competencias para la construcción de un nuevo edificio
de uso administrativo en la parcela de Patrimonio del Estado ubicada en la calle
del Padre Damián, número 52, con vuelta a la calle de Fray Bernardino Sahagún.
f) Acuerdo de 13 de abril de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se avoca la competencia para la supervisión de los proyectos de construcción de dos bases operativas y de remodelación de la base existente para el
servicio de limpieza urgente, y se delega en la Dirección General de Arquitectura
y Conservación del Patrimonio del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
1.3. Las competencias delegadas por los acuerdos de avocación enumerados en el
punto 1.2 se entenderán delegadas en los órganos que resultan competentes conforme al
presente acuerdo.
2. Habilitación de interpretación y desarrollo.
2.1. Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las
dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
2.2. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente
acuerdo.
3. Eficacia y comunicación.
3.1. El presente acuerdo surtirá efectos el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid”.
3.2. Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado.
BOCM-20230721-27
24.o
Pág. 342
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
9. Excepción en el nombramiento de titulares de las direcciones generales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, y
en el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, no será necesario que el titular de la Oficina
del Nuevo Plan General de Ordenación Urbana de Madrid ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de este puesto directivo.
Acuerdos precedentes, habilitaciones y eficacia
1. Acuerdos precedentes.
1.1. Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
1.2. No obstante, se mantiene la eficacia de los siguientes acuerdos de avocación de
competencias, hasta tanto se haya producido la completa ejecución de los actos dictados en
ejercicio de las competencias que en ellos se avocan y se delegan:
a) Acuerdo de 27 de agosto de 2020, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se avoca la competencia para la ejecución de las obras de remodelación
de la Plaza del Carmen y rehabilitación de su aparcamiento subterráneo, y se delega en la Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad del
Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
b) Acuerdo de 13 de enero de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se avoca la competencia para la supervisión de proyectos de construcción de cantones de limpieza, y se delega en la Dirección General de Arquitectura
y Conservación del Patrimonio del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
c) Acuerdo de 7 de abril de 2022, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se avocan las competencias para la limpieza y conservación de zonas
interbloques de Madrid, y se delegan en la Dirección General de Servicios de Limpieza y Residuos del Área de Gobierno de Medio Ambiente y Movilidad.
d) Acuerdo de 2 de marzo de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se avocan las competencias para la ejecución de las obras de edificación derivadas del programa de cesión de suelo en régimen de derecho de superficie con destino a la promoción de viviendas en alquiler asequible respecto a la
parcela número 29733 del Patrimonio Municipal del Suelo, ubicada en la avenida
de Nuestra Señora de Valvanera con vuelta a la calle de la Tórtola y a la calle de
la Zaida.
e) Acuerdo de 16 de marzo de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se avocan las competencias para la construcción de un nuevo edificio
de uso administrativo en la parcela de Patrimonio del Estado ubicada en la calle
del Padre Damián, número 52, con vuelta a la calle de Fray Bernardino Sahagún.
f) Acuerdo de 13 de abril de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid,
por el que se avoca la competencia para la supervisión de los proyectos de construcción de dos bases operativas y de remodelación de la base existente para el
servicio de limpieza urgente, y se delega en la Dirección General de Arquitectura
y Conservación del Patrimonio del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
1.3. Las competencias delegadas por los acuerdos de avocación enumerados en el
punto 1.2 se entenderán delegadas en los órganos que resultan competentes conforme al
presente acuerdo.
2. Habilitación de interpretación y desarrollo.
2.1. Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las
dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
2.2. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente
acuerdo.
3. Eficacia y comunicación.
3.1. El presente acuerdo surtirá efectos el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid”.
3.2. Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado.
BOCM-20230721-27
24.o