Madrid (BOCM-20230721-27)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

ción al servicio de los edificios, cuando esté atribuida a la Dirección General
de la Edificación e intervenga una entidad colaboradora urbanística.
2.o Actuaciones para implantar y desarrollar usos distintos del residencial cuando no recaigan en dominio público.
3.o Actuaciones para la implantación y desarrollo de actividades económicas,
cuando no recaigan en dominio público, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo 4.o.
A estos efectos, se entiende por actividad económica toda aquella actividad
industrial, mercantil o profesional que consiste en la producción de bienes o
prestación de servicios.
4.o Actuaciones para la implantación y desarrollo de actividades económicas en
locales individuales en mercados municipales sujetos a régimen de concesión.
5.o Actuaciones en servicios infraestructurales generales de la ciudad relativos a
abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones, con intervención de entidad colaboradora urbanística.
6.o Instalaciones de suministro de combustible para vehículos, incluidas las instalaciones industriales de las empresas suministradoras, cuando no se desarrollen sobre dominio público.
7.o Actuaciones para dotaciones para el transporte, tales como transporte ferroviario, aéreo, red del Metro e intercambiadores, cuando no se desarrollen sobre dominio público.
8.o Actuaciones o actividades temporales previstas en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables
Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, solicitadas por empresas municipales o que se realicen en inmuebles por ellas gestionados con intervención de entidad colaboradora urbanística. A tales efectos, se entiende por
empresas municipales aquellas empresas cuyo capital social pertenezca íntegra o mayoritariamente al Ayuntamiento de Madrid.
9.o Actuaciones, cuya titularidad corresponda a las administraciones públicas,
sus organismos autónomos, entidades de derecho público o empresas públicas, así como representaciones diplomáticas y organismos internacionales,
o se realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas, cuando esté atribuida a la Dirección General de la Edificación e intervenga una entidad colaboradora urbanística.
10.o Actividades temporales previstas en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022,
de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del
Ayuntamiento de Madrid en locales o establecimientos con licencia o declaración responsable, en recintos o espacios abiertos privados y en recintos o
espacios abiertos públicos, cuando en estos últimos no se desarrollen actividades sujetas a la Ley 17/1997, de 4 de abril, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
Se exceptúan las actividades desarrolladas en el dominio público en suelos
calificados como uso dotacional para la vía pública, uso dotacional zona
verde y uso dotacional servicios colectivos, clase deportivo y clase equipamiento educativo.
e) Ejercer las siguientes competencias respecto de las actuaciones previstas en la letra d):
1.o Resolver las consultas urbanísticas comunes y especiales y emitir los informes de viabilidad urbanística, así como resolver las consultas urbanísticas sobre proyectos con soluciones prestacionales que se formulen.
2.o Comprobar la declaración responsable urbanística para desarrollar las actuaciones de preparación de los terrenos, vaciado del solar y, en su caso, muros
de contención.
3.o Resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas
de obras y de autorizaciones parciales de funcionamiento.
4.o Realizar los actos de comprobación de primera ocupación y funcionamiento y
adoptar las resoluciones derivadas de los mismos.
5.o Emitir, cuando proceda, el acto de conformidad, certificación, aprobación o
autorización administrativa o cualquier otra resolución que corresponda en
cada caso en los supuestos contemplados en el artículo 28 del texto refundi-

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