Madrid (BOCM-20230721-27)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

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4.2. En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos
creados o modificados sustancialmente por el presente acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular del área de gobierno o del área delegada, salvo que se designe suplente conforme a lo previsto en el punto 4.1.
5.

Tramitación de procedimientos.

5.1. Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo
por órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias,
excepto en los supuestos previstos en los apartados 13.o.15.c).7.o y 22.o.1.1.a).
No obstante, en los concursos de méritos convocados y publicados con anterioridad a la
eficacia del presente acuerdo, la evaluación de las solicitudes y la propuesta de adjudicación
se efectuará por las comisiones de valoración del área de gobierno u organismo autónomo que
hubiera convocado los puestos de trabajo y la tramitación y resolución por la secretaría general técnica del área de gobierno o por el organismo autónomo que resulte competente en virtud del nuevo reparto de competencias.
5.2. Las actuaciones urbanísticas promovidas por particulares previstas en el presente acuerdo, sujetas a licencia o declaración responsable urbanísticas, que precisasen además
de autorización demanial, concesión demanial o de otro tipo de autorización municipal sectorial, se tramitarán conforme a lo previsto en el artículo 19 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de
abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
No obstante, en caso de actuaciones sujetas a licencia urbanística en las que fueran distintos el órgano competente para conceder la autorización o concesión y el órgano competente para conceder la licencia:
a) Cuando para el otorgamiento de la concesión o autorización demanial se hubieran tenido en cuenta el proyecto técnico o los documentos requeridos y se hubieran
cumplido los trámites exigidos, la licencia o declaración responsable urbanísticas se
entenderán incluidas en la concesión o autorización demanial otorgada por el órgano competente.
b) Cuando para el otorgamiento de la concesión o autorización demanial no se hubieran tenido en cuenta el proyecto técnico o los documentos requeridos o no se
hubieran cumplido los trámites exigidos, la licencia o declaración responsable urbanísticas se concederán o comprobarán posteriormente por el órgano competente.

a) La gestión de la autorización, inspección, control y supervisión del funcionamiento de las entidades colaboradoras urbanísticas en los términos previstos en el Reglamento 7/2022, de 26 de abril, por el que se establece el régimen de las Entidades
Colaboradoras Urbanísticas de Verificación.
b) Incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en el Reglamento 7/2022, de 26 de abril.
c) Imponer las multas coercitivas previstas en el Reglamento 7/2022, de 26 de abril.
d) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias y comprobar las declaraciones responsables urbanísticas que se presenten para desarrollar actuaciones urbanísticas
en suelo en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del Plan General de Ordenación Urbana o en el suelo no urbanizable de protección, en los siguientes supuestos:
1.o

Actuaciones en el uso residencial, de forma aislada o en coexistencia con otros
usos en un mismo inmueble, sus instalaciones especializadas y en sus elementos comunes o dotaciones, incluido el uso de garaje aparcamiento como dota-

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5.3. Se exceptúan de las reglas previstas en el punto 5.2 las actuaciones previstas en los
apartados 13.o.1.15.c).7.o y 22.o.1.1.a) y en el punto 5.4.i) del presente apartado, que se regirán por la normativa vigente con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022,
de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de
Madrid.
5.4. Tramitación de procedimientos de competencia del Organismo Autónomo
Agencia de Actividades.
Hasta la entrada en vigor de la modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Actividades para adaptarlos a la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, se delegan en el Gerente del Organismo Autónomo Agencia de Actividades, las competencias que
se relacionan a continuación: