Madrid (BOCM-20230721-27)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
Pág. 332
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
4. Contratación.
4.1. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios de los que sea responsable el área delegada, cuyo importe no supere los 120.000 euros.
4.2. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios correspondientes a las direcciones generales dependientes del área delegada,
cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.
5. Reclamaciones y recursos.
5.1. Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por el titular del área delegada.
5.2. Ejercer las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por el titular del
área delegada o por órganos dependientes del mismo en virtud de competencias delegadas
en este acuerdo.
No obstante, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se delega en el órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
6. Sanciones y multas coercitivas.
6.1. Imponer las sanciones administrativas cuyo importe supere 60.000 euros o impliquen el cierre, clausura, precintado, suspensión o cese de actividades o de alguno de sus elementos e instalaciones por un período superior a dos años, en el ámbito de sus competencias.
6.2. Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, cuando
su importe supere 30.000 euros, en el ámbito de sus competencias.
Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes
1. Competencias específicas.
1.1. Infraestructuras.
a) Planificar las infraestructuras de naturaleza hidráulica necesarias para conseguir el
cumplimiento de la legislación medioambiental vigente.
b) Proyectar, supervisar y ejecutar todas aquellas infraestructuras, incluidas las fuentes ornamentales de nueva implantación, cuya planificación sea competencia de
esta área de gobierno, sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General de
Servicios de Limpieza y Residuos.
c) Conservar y mantener las infraestructuras hídricas y las afectas al servicio de depuración de aguas residuales propiedad del Ayuntamiento de Madrid, y conservar
y mantener los aprovechamientos de aguas subterráneas y de drenaje, con concesiones o autorizaciones otorgadas al Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos directivos de esta área de gobierno.
d) Asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad, establecidos en la normativa que para cada caso se establezca, respecto a las infraestructuras competencia de
esta dirección general.
e) Supervisar los proyectos de obras de infraestructuras cuya planificación sea competencia de esta área de gobierno.
1.2. Gestión del agua.
a) Implantar los medios necesarios para la ejecución de los programas de gestión,
ahorro, eficiencia y sustitución establecidos en el Plan de Gestión de la Demanda
de Agua en Madrid, así como fomentar el uso eficiente del agua, su ahorro y su
reutilización y reciclado, mediante el uso de nuevas tecnologías.
b) Realizar cuantas inspecciones se consideren necesarias en instalaciones del término municipal de Madrid para alcanzar los objetivos marcados en la normativa municipal en materia de gestión de agua.
c) Evaluar la correcta gestión de las infraestructuras hídricas propiedad del Ayuntamiento de Madrid, con la finalidad del cumplimiento de la legislación ambiental vigente en especial en lo relativo a abastecimiento de agua potable, suministro
de agua regenerada, alcantarillado y depuración de aguas residuales.
d) Evaluar y aplicar todas aquellas medidas correctoras tendentes a mejorar la calidad ecológica de los cursos de agua y de las aguas subterráneas existentes en el
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19.o
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
4. Contratación.
4.1. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios de los que sea responsable el área delegada, cuyo importe no supere los 120.000 euros.
4.2. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios correspondientes a las direcciones generales dependientes del área delegada,
cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.
5. Reclamaciones y recursos.
5.1. Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por el titular del área delegada.
5.2. Ejercer las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por el titular del
área delegada o por órganos dependientes del mismo en virtud de competencias delegadas
en este acuerdo.
No obstante, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la citada
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se delega en el órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
6. Sanciones y multas coercitivas.
6.1. Imponer las sanciones administrativas cuyo importe supere 60.000 euros o impliquen el cierre, clausura, precintado, suspensión o cese de actividades o de alguno de sus elementos e instalaciones por un período superior a dos años, en el ámbito de sus competencias.
6.2. Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, cuando
su importe supere 30.000 euros, en el ámbito de sus competencias.
Dirección General de Gestión del Agua y Zonas Verdes
1. Competencias específicas.
1.1. Infraestructuras.
a) Planificar las infraestructuras de naturaleza hidráulica necesarias para conseguir el
cumplimiento de la legislación medioambiental vigente.
b) Proyectar, supervisar y ejecutar todas aquellas infraestructuras, incluidas las fuentes ornamentales de nueva implantación, cuya planificación sea competencia de
esta área de gobierno, sin perjuicio de las atribuidas a la Dirección General de
Servicios de Limpieza y Residuos.
c) Conservar y mantener las infraestructuras hídricas y las afectas al servicio de depuración de aguas residuales propiedad del Ayuntamiento de Madrid, y conservar
y mantener los aprovechamientos de aguas subterráneas y de drenaje, con concesiones o autorizaciones otorgadas al Ayuntamiento de Madrid, sin perjuicio de las
competencias atribuidas a otros órganos directivos de esta área de gobierno.
d) Asegurar el cumplimiento de los estándares de calidad, establecidos en la normativa que para cada caso se establezca, respecto a las infraestructuras competencia de
esta dirección general.
e) Supervisar los proyectos de obras de infraestructuras cuya planificación sea competencia de esta área de gobierno.
1.2. Gestión del agua.
a) Implantar los medios necesarios para la ejecución de los programas de gestión,
ahorro, eficiencia y sustitución establecidos en el Plan de Gestión de la Demanda
de Agua en Madrid, así como fomentar el uso eficiente del agua, su ahorro y su
reutilización y reciclado, mediante el uso de nuevas tecnologías.
b) Realizar cuantas inspecciones se consideren necesarias en instalaciones del término municipal de Madrid para alcanzar los objetivos marcados en la normativa municipal en materia de gestión de agua.
c) Evaluar la correcta gestión de las infraestructuras hídricas propiedad del Ayuntamiento de Madrid, con la finalidad del cumplimiento de la legislación ambiental vigente en especial en lo relativo a abastecimiento de agua potable, suministro
de agua regenerada, alcantarillado y depuración de aguas residuales.
d) Evaluar y aplicar todas aquellas medidas correctoras tendentes a mejorar la calidad ecológica de los cursos de agua y de las aguas subterráneas existentes en el
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