Madrid (BOCM-20230721-27)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
m) Conceder las autorizaciones a patines, patinetes, monopatines y aparatos similares
para circular por cualquier parte de la calzada, en circuitos segregados del resto de
vehículos.
n) Conceder las autorizaciones de circulación a los vehículos contemplados en el artículo 185.1 y 2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018.
ñ) Conceder las autorizaciones de circulación de otros sistemas móviles de distribución urbana de mercancías, como los dispositivos no tripulados destinados a dicha
finalidad, mencionados en el artículo 197.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018.
o) Determinar las condiciones de circulación de los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, en los términos del artículo 204 de la Ordenanza de
Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, sin perjuicio de las competencias
del Cuerpo de Policía Municipal.
p) Establecer limitaciones al número de vehículos o elementos en uso en el espacio público, referida tanto a bicicletas y vehículos de movilidad urbana privados destinados a arrendamiento como a otros vehículos compartidos sin base fija, por motivos
de seguridad vial, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados,
sin perjuicio de las competencias de Policía Municipal.
1.5. Ejercer las competencias en materia movilidad urbana que la normativa comunitaria y nacional atribuya a los municipios, así como la representación del Ayuntamiento de
Madrid ante las Administraciones públicas implicadas en la implementación del U-Space,
sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad que corresponden al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
2. Patrimonio.
Realizar, en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, las actuaciones jurídico-administrativas de los procedimientos administrativos correspondientes a las concesiones y autorizaciones demaniales previstas en el apartado 3.o.6.3.e), así
como en los de transmisión; revocación; extinción; imposición de penalidades; control de las
obligaciones referidas a aquellas y la gestión de los cánones o tasas correspondientes.
3. Sanciones y multas coercitivas.
3.1. Incoar, tramitar y resolver los procedimientos por infracción de las normas de
tráfico y circulación, con la imposición de las sanciones a que, en su caso, hubiera lugar; el
trámite y resolución de los recursos administrativos interpuestos con relación a las mismas;
las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y, en general, todas las derivadas de la potestad sancionadora que se desprendan del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y disposiciones concordantes, que correspondan a este Ayuntamiento.
3.2. Imponer las sanciones que correspondan por la vulneración de la prohibición de
estacionamiento de vehículos prevista en el artículo 47 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018.
3.3. Imponer las multas coercitivas previstas en el artículo 228 de la Ordenanza de
Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, por el incumplimiento de las órdenes de entrega de las tarjetas para el estacionamiento de personas con movilidad reducida, así como
imponer las sanciones en materia de convivencia en el espacio público municipal relativas
al uso de dichas tarjetas tipificadas en el artículo 244 de la ordenanza.
15.o Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad
1. Competencias específicas.
1.1. Aparcamientos.
a) Regular, promover, gestionar administrativamente e inspeccionar los aparcamientos
de titularidad municipal ya sean de uso residencial, rotacional o mixto o disuasorio.
b) Planificar, promover y realizar las obras de construcción de aparcamientos municipales de nueva creación, residenciales, rotacionales, mixtos y disuasorios, así
como las obras de gran reforma, rehabilitación y conservación de los ya construidos en coordinación con el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos. Emitir
informe preceptivo previo a la promoción de aquellos aparcamientos cuya planificación, promoción y gestión sea competencia de otras áreas de gobierno por su
singular naturaleza o función.
BOCM-20230721-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
m) Conceder las autorizaciones a patines, patinetes, monopatines y aparatos similares
para circular por cualquier parte de la calzada, en circuitos segregados del resto de
vehículos.
n) Conceder las autorizaciones de circulación a los vehículos contemplados en el artículo 185.1 y 2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018.
ñ) Conceder las autorizaciones de circulación de otros sistemas móviles de distribución urbana de mercancías, como los dispositivos no tripulados destinados a dicha
finalidad, mencionados en el artículo 197.2 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018.
o) Determinar las condiciones de circulación de los vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas, en los términos del artículo 204 de la Ordenanza de
Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, sin perjuicio de las competencias
del Cuerpo de Policía Municipal.
p) Establecer limitaciones al número de vehículos o elementos en uso en el espacio público, referida tanto a bicicletas y vehículos de movilidad urbana privados destinados a arrendamiento como a otros vehículos compartidos sin base fija, por motivos
de seguridad vial, protección del tránsito peatonal u otros debidamente justificados,
sin perjuicio de las competencias de Policía Municipal.
1.5. Ejercer las competencias en materia movilidad urbana que la normativa comunitaria y nacional atribuya a los municipios, así como la representación del Ayuntamiento de
Madrid ante las Administraciones públicas implicadas en la implementación del U-Space,
sin perjuicio de las competencias en materia de seguridad que corresponden al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
2. Patrimonio.
Realizar, en coordinación con la Dirección General de Sostenibilidad y Control Ambiental, las actuaciones jurídico-administrativas de los procedimientos administrativos correspondientes a las concesiones y autorizaciones demaniales previstas en el apartado 3.o.6.3.e), así
como en los de transmisión; revocación; extinción; imposición de penalidades; control de las
obligaciones referidas a aquellas y la gestión de los cánones o tasas correspondientes.
3. Sanciones y multas coercitivas.
3.1. Incoar, tramitar y resolver los procedimientos por infracción de las normas de
tráfico y circulación, con la imposición de las sanciones a que, en su caso, hubiera lugar; el
trámite y resolución de los recursos administrativos interpuestos con relación a las mismas;
las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, y, en general, todas las derivadas de la potestad sancionadora que se desprendan del texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y
Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, y disposiciones concordantes, que correspondan a este Ayuntamiento.
3.2. Imponer las sanciones que correspondan por la vulneración de la prohibición de
estacionamiento de vehículos prevista en el artículo 47 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018.
3.3. Imponer las multas coercitivas previstas en el artículo 228 de la Ordenanza de
Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, por el incumplimiento de las órdenes de entrega de las tarjetas para el estacionamiento de personas con movilidad reducida, así como
imponer las sanciones en materia de convivencia en el espacio público municipal relativas
al uso de dichas tarjetas tipificadas en el artículo 244 de la ordenanza.
15.o Dirección General de Planificación e Infraestructuras de Movilidad
1. Competencias específicas.
1.1. Aparcamientos.
a) Regular, promover, gestionar administrativamente e inspeccionar los aparcamientos
de titularidad municipal ya sean de uso residencial, rotacional o mixto o disuasorio.
b) Planificar, promover y realizar las obras de construcción de aparcamientos municipales de nueva creación, residenciales, rotacionales, mixtos y disuasorios, así
como las obras de gran reforma, rehabilitación y conservación de los ya construidos en coordinación con el Área de Gobierno de Obras y Equipamientos. Emitir
informe preceptivo previo a la promoción de aquellos aparcamientos cuya planificación, promoción y gestión sea competencia de otras áreas de gobierno por su
singular naturaleza o función.
BOCM-20230721-27
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