Madrid (BOCM-20230721-27)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

los Agentes de Movilidad, en el marco de las directrices establecidas sobre el régimen retributivo del personal, sin perjuicio de las competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
1.4. Autorizaciones y ocupaciones.
a) Autorizar la ocupación temporal de la vía pública:
1.o Cuando la misma se vaya a realizar en un carril de la circulación, en aquellos
supuestos en que la ocupación no se derive de actuaciones sujetas a licencia,
declaración responsable u orden de ejecución.
2.o En todos los supuestos en los que la ocupación implique el corte de circulación de la vía o el corte de uno de los sentidos de circulación.
3.o En el caso de estacionamiento de los autocares de la Cruz Roja Española en
los que se vaya a realizar la donación de sangre, tanto si la ocupación fuese en
calzada o en banda de estacionamiento como si, excepcionalmente, lo fuese
en acera y zona estancial.
b) Autorizar cualquier corte de tráfico en las vías públicas municipales, sin perjuicio
de las competencias atribuidas a los órganos de las áreas de gobierno, de los organismos autónomos o de los distritos.
c) Conceder los permisos para la realización de acciones de rodaje a que se refiere la
Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, que llevarán aparejada la pertinente ocupación del suelo, vuelo o subsuelo de dominio público.
d) Autorizar la ocupación de la vía pública por grúas móviles autopropulsadas, equipos de bombeo de hormigón y plataformas elevadoras móviles autopropulsadas,
cuando se ocupe carril de circulación.
e) Ordenar el traslado a un centro autorizado de tratamiento de vehículos previo requerimiento a su titular, de los vehículos que se encuentren en los supuestos previstos en el artículo 106.1 a) y b) del texto refundido de la Ley sobre Tráfico,
Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto
Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.
f) Autorizar la circulación de vehículos especiales o en régimen de transporte especial;
vehículos destinados al transporte de mercancías peligrosas; la circulación de camiones de más de 18 toneladas de masa máxima autorizada cuando así lo exija la
Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018, el acceso y circulación de camiones de más de 12 toneladas por el interior de la Zona de Bajas Emisiones de Especial Protección Distrito Centro y de cualquier otro vehículo o aparato
que precise de autorización municipal para circular por las vías urbanas de conformidad con lo establecido en la normativa vigente, o cuando motivos de seguridad de
la circulación o de especial intensidad de uso de la vía pública hagan aconsejable
su autorización.
g) Conceder las autorizaciones especiales de estacionamiento para personas con movilidad reducida y tramitar los procedimientos para la revocación de la autorización y retirada por usos indebidos de las mismas, así como cualesquiera otras
autorizaciones en materia de movilidad cuya competencia no esté delegada expresamente en otros órganos.
h) Conceder las autorizaciones genéricas y específicas de mudanzas, cualquiera que
sea la parte de la vía pública en la que se realicen, que llevarán aparejadas la pertinente ocupación de la misma.
i) Conceder las autorizaciones para prácticas de maniobras o destreza en zonas urbanas para escuelas particulares de conductores cuando sea necesaria conforme a la
normativa que sea de aplicación, previo informe preceptivo del distrito en la que
se vayan a realizar las maniobras, así como designar y comunicar a la Jefatura Provincial de Tráfico los lugares adecuados en los que, dentro del núcleo urbano, podrán efectuarse las prácticas de conducción y circulación.
j) Coordinar la emisión de informes de los distintos centros directivos municipales, necesarios para la autorización de los planes y análisis de movilidad en los términos
establecidos en el artículo 231.5.c), 6 y 7 de la Ordenanza de Movilidad Sostenible,
de 5 de octubre de 2018, así como autorizar dichos planes y análisis de movilidad.
k) Conceder las autorizaciones de circulación a ciclos de más de 5 ocupantes.
l) Conceder las autorizaciones a vehículos de movilidad urbana para el ejercicio de
actividades económicas en los supuestos que determine la Ordenanza de Movilidad Sostenible, de 5 de octubre de 2018.

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