Madrid (BOCM-20230721-27)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
señalando las alineaciones y rasantes y, en general, contestará a las consultas urbanísticas
que presenten los particulares, en el ámbito de sus competencias.
1.12. Tramitar el procedimiento y emitir el informe previsto en el artículo 163 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado
por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
1.13. Proponer procedimientos y normas de actuación para la mejora de los sistemas
de autorizaciones, licencias y declaraciones responsables urbanísticas en el ámbito de sus
competencias.
1.14. Emitir el informe municipal previsto en el artículo 5 del Decreto 167/2018,
de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios, cuando tengan lugar
en inmuebles declarados Bien de Interés Cultural y cuya titularidad o gestión corresponda
a alguna administración o entidad pública.
1.15. Licencias y declaraciones responsables urbanísticas.
a) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias y comprobar las declaraciones responsables urbanísticas que se presenten para desarrollar actuaciones urbanísticas
en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del Plan
General de Ordenación Urbana, de 17 de abril de 1997, previstas en el anexo I o en
el suelo no urbanizable de protección, en los siguientes supuestos:
1.o Actuaciones en el uso residencial, de forma aislada o en coexistencia con otros
usos en un mismo inmueble, sus instalaciones especializadas y en sus elementos
comunes o dotaciones, incluido el uso de garaje aparcamiento como dotación al
servicio de los edificios, sin intervención de entidad colaboradora urbanística.
2.o Actuaciones para implantar y desarrollar usos distintos del residencial cuando
recaigan en dominio público.
3.o Actuaciones para la implantación y desarrollo de actividades económicas,
cuando recaigan en dominio público, excepto en locales individuales en mercados municipales sujetos a régimen de concesión.
A estos efectos, se entiende por actividad económica toda aquella actividad
industrial, mercantil o profesional que consiste en la producción de bienes o
prestación de servicios.
4.o Actuaciones cuya titularidad corresponda a las administraciones públicas, sus
organismos autónomos, entidades de derecho público o empresas públicas,
así como representaciones diplomáticas y organismos internacionales, o se
realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas, sin intervención de entidades colaboradoras.
b) Cuando se trate de licencias urbanísticas para autorizar actuaciones que comprendan actos de uso del suelo y de obras de construcción y edificación, el órgano competente será aquel que lo sea para el tipo de obra.
c) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias y comprobar las declaraciones responsables urbanísticas que se presenten para desarrollar:
1.o Actuaciones en servicios infraestructurales generales de la ciudad relativos a
abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones, sin intervención de entidad colaboradora urbanística.
2.o Instalaciones de suministro de combustible para vehículos, incluidas las instalaciones industriales de las empresas suministradoras, cuando se desarrollen
sobre el dominio público.
3.o Actuaciones para dotaciones para el transporte, tales como transporte ferroviario, aéreo, red del metro e intercambiadores, cuando se desarrollen sobre
el dominio público.
4.o Actuaciones o actividades temporales previstas en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables
Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, solicitadas por empresas municipales o que se realicen en inmuebles por ellas gestionados sin intervención de
entidad colaboradora urbanística. A tales efectos, se entiende por empresas
municipales aquellas empresas cuyo capital social pertenezca íntegra o mayoritariamente al Ayuntamiento de Madrid.
BOCM-20230721-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
señalando las alineaciones y rasantes y, en general, contestará a las consultas urbanísticas
que presenten los particulares, en el ámbito de sus competencias.
1.12. Tramitar el procedimiento y emitir el informe previsto en el artículo 163 de la
Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid y en la disposición adicional décima del texto refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado
por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
1.13. Proponer procedimientos y normas de actuación para la mejora de los sistemas
de autorizaciones, licencias y declaraciones responsables urbanísticas en el ámbito de sus
competencias.
1.14. Emitir el informe municipal previsto en el artículo 5 del Decreto 167/2018,
de 11 de diciembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por la que se regula la celebración de actividades recreativas extraordinarias durante las fiestas de Navidad, Fin de Año y Reyes, así como los espectáculos extraordinarios, cuando tengan lugar
en inmuebles declarados Bien de Interés Cultural y cuya titularidad o gestión corresponda
a alguna administración o entidad pública.
1.15. Licencias y declaraciones responsables urbanísticas.
a) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias y comprobar las declaraciones responsables urbanísticas que se presenten para desarrollar actuaciones urbanísticas
en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del Plan
General de Ordenación Urbana, de 17 de abril de 1997, previstas en el anexo I o en
el suelo no urbanizable de protección, en los siguientes supuestos:
1.o Actuaciones en el uso residencial, de forma aislada o en coexistencia con otros
usos en un mismo inmueble, sus instalaciones especializadas y en sus elementos
comunes o dotaciones, incluido el uso de garaje aparcamiento como dotación al
servicio de los edificios, sin intervención de entidad colaboradora urbanística.
2.o Actuaciones para implantar y desarrollar usos distintos del residencial cuando
recaigan en dominio público.
3.o Actuaciones para la implantación y desarrollo de actividades económicas,
cuando recaigan en dominio público, excepto en locales individuales en mercados municipales sujetos a régimen de concesión.
A estos efectos, se entiende por actividad económica toda aquella actividad
industrial, mercantil o profesional que consiste en la producción de bienes o
prestación de servicios.
4.o Actuaciones cuya titularidad corresponda a las administraciones públicas, sus
organismos autónomos, entidades de derecho público o empresas públicas,
así como representaciones diplomáticas y organismos internacionales, o se
realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas, sin intervención de entidades colaboradoras.
b) Cuando se trate de licencias urbanísticas para autorizar actuaciones que comprendan actos de uso del suelo y de obras de construcción y edificación, el órgano competente será aquel que lo sea para el tipo de obra.
c) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias y comprobar las declaraciones responsables urbanísticas que se presenten para desarrollar:
1.o Actuaciones en servicios infraestructurales generales de la ciudad relativos a
abastecimiento de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas y telecomunicaciones, sin intervención de entidad colaboradora urbanística.
2.o Instalaciones de suministro de combustible para vehículos, incluidas las instalaciones industriales de las empresas suministradoras, cuando se desarrollen
sobre el dominio público.
3.o Actuaciones para dotaciones para el transporte, tales como transporte ferroviario, aéreo, red del metro e intercambiadores, cuando se desarrollen sobre
el dominio público.
4.o Actuaciones o actividades temporales previstas en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables
Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid, solicitadas por empresas municipales o que se realicen en inmuebles por ellas gestionados sin intervención de
entidad colaboradora urbanística. A tales efectos, se entiende por empresas
municipales aquellas empresas cuyo capital social pertenezca íntegra o mayoritariamente al Ayuntamiento de Madrid.
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