Madrid (BOCM-20230721-27)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
5.o Actuaciones urbanísticas de naturaleza provisional en ámbitos sin ordenación
pormenorizada.
6.o Actividades temporales previstas en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022,
de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de actividades sujetas a la Ley 17/1997,
de 4 de abril, en recintos o espacios abiertos públicos.
Se exceptúan las actividades desarrolladas en el dominio público en suelos
calificados como uso dotacional para la vía pública, uso dotacional zona verde y uso dotacional servicios colectivos, clase deportivo y clase equipamiento educativo.
7.o Actuaciones en los procedimientos iniciados en el ejercicio de sus competencias,
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de
Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de
Madrid, así como tramitar y resolver las licencias de primera ocupación y funcionamiento de las actuaciones cuya licencia urbanística hubiera concedido.
d) Ejercer las siguientes competencias respecto de las actuaciones previstas en las letras a), b) y c):
1.o Resolver las consultas urbanísticas comunes y especiales y emitir los informes de viabilidad urbanística, así como resolver las consultas urbanísticas sobre proyectos con soluciones prestacionales que se formulen.
2.o Comprobar la declaración responsable urbanística para desarrollar las actuaciones de preparación de los terrenos, vaciado del solar y, en su caso, muros
de contención.
3.o Resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas
de obras y de autorizaciones parciales de funcionamiento.
4.o Emitir el informe en materia de protección de incendios, conforme a lo previsto en el anexo VI de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y
Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid. A tal
efecto, podrá dictar órdenes de ejecución para subsanación de deficiencias en
materia de seguridad contra incendios e imponer las multas previstas en la
normativa vigente.
5.o Realizar los actos de comprobación de primera ocupación y funcionamiento y
adoptar las resoluciones derivadas de los mismos.
6.o Emitir, cuando proceda, el acto de conformidad, certificación, aprobación o
autorización administrativa o cualquier otra resolución que corresponda en
cada caso en los supuestos contemplados en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
7.o Tramitar las comunicaciones de transmisión de licencias y de declaraciones
responsables urbanísticas.
8.o Declarar la caducidad de las licencias urbanísticas y dictar resolución relativa
a la pérdida o inexistencia de efectos de las declaraciones responsables urbanísticas.
e) Autorizar las ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo previstas en el artículo 23.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio,
respecto de las actuaciones de su competencia, excepto en las actuaciones previstas en la letra c).7.o.
f) Establecer el importe del valor de reposición de los edificios y/o elementos de los
mismos, que sirva como base para el cálculo de la fianza indispensable para la
concesión de licencias de obras reguladas en el artículo 4.3.13.4.3 de las Normas
Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997.
1.16. Tramitar los procedimientos relativos a las calificaciones urbanísticas previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
14.o
Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación
1. Competencias específicas.
1.1. Regulación de la circulación.
a) Gestionar la circulación de vehículos y peatones y, en general de la movilidad en
las vías públicas y túneles urbanos mediante instrumentos tecnológicos para la re-
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BOCM-20230721-27
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
5.o Actuaciones urbanísticas de naturaleza provisional en ámbitos sin ordenación
pormenorizada.
6.o Actividades temporales previstas en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022,
de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de actividades sujetas a la Ley 17/1997,
de 4 de abril, en recintos o espacios abiertos públicos.
Se exceptúan las actividades desarrolladas en el dominio público en suelos
calificados como uso dotacional para la vía pública, uso dotacional zona verde y uso dotacional servicios colectivos, clase deportivo y clase equipamiento educativo.
7.o Actuaciones en los procedimientos iniciados en el ejercicio de sus competencias,
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de
Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de
Madrid, así como tramitar y resolver las licencias de primera ocupación y funcionamiento de las actuaciones cuya licencia urbanística hubiera concedido.
d) Ejercer las siguientes competencias respecto de las actuaciones previstas en las letras a), b) y c):
1.o Resolver las consultas urbanísticas comunes y especiales y emitir los informes de viabilidad urbanística, así como resolver las consultas urbanísticas sobre proyectos con soluciones prestacionales que se formulen.
2.o Comprobar la declaración responsable urbanística para desarrollar las actuaciones de preparación de los terrenos, vaciado del solar y, en su caso, muros
de contención.
3.o Resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas
de obras y de autorizaciones parciales de funcionamiento.
4.o Emitir el informe en materia de protección de incendios, conforme a lo previsto en el anexo VI de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias y
Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid. A tal
efecto, podrá dictar órdenes de ejecución para subsanación de deficiencias en
materia de seguridad contra incendios e imponer las multas previstas en la
normativa vigente.
5.o Realizar los actos de comprobación de primera ocupación y funcionamiento y
adoptar las resoluciones derivadas de los mismos.
6.o Emitir, cuando proceda, el acto de conformidad, certificación, aprobación o
autorización administrativa o cualquier otra resolución que corresponda en
cada caso en los supuestos contemplados en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
7.o Tramitar las comunicaciones de transmisión de licencias y de declaraciones
responsables urbanísticas.
8.o Declarar la caducidad de las licencias urbanísticas y dictar resolución relativa
a la pérdida o inexistencia de efectos de las declaraciones responsables urbanísticas.
e) Autorizar las ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo previstas en el artículo 23.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio,
respecto de las actuaciones de su competencia, excepto en las actuaciones previstas en la letra c).7.o.
f) Establecer el importe del valor de reposición de los edificios y/o elementos de los
mismos, que sirva como base para el cálculo de la fianza indispensable para la
concesión de licencias de obras reguladas en el artículo 4.3.13.4.3 de las Normas
Urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana de 1997.
1.16. Tramitar los procedimientos relativos a las calificaciones urbanísticas previstas en el artículo 29 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
14.o
Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación
1. Competencias específicas.
1.1. Regulación de la circulación.
a) Gestionar la circulación de vehículos y peatones y, en general de la movilidad en
las vías públicas y túneles urbanos mediante instrumentos tecnológicos para la re-
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