Madrid (BOCM-20230721-27)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

distritos, para lo cual establecerá planes, programas y campañas de control específico que incorporarán las comprobaciones y medidas que correspondan para garantizar su cumplimiento.
1.2. Fijar criterios de actuación común dirigidos a los distritos, en el ámbito de competencias de la dirección general, pudiendo dictar instrucciones generales para mejor desarrollo de las mismas.
1.3. Tramitar y resolver los procedimientos relativos a la conservación, rehabilitación
y estado ruinoso de las edificaciones en los términos previstos en la Ordenanza de Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 26 de diciembre de 2011, dictando las órdenes de ejecución relativas a la seguridad estructural, y, en este supuesto, las
actuaciones de conservación recogidas en el artículo 7 de dicha ordenanza, sin perjuicio de
las correspondientes a la Comunidad de Madrid respecto de los edificios o construcciones
catalogados o declarados de interés histórico-artístico.
1.4. Ordenar el desalojo de inmuebles en los supuestos previstos en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 26 de diciembre de 2011, y demás normativa urbanística aplicable, sin perjuicio de las competencias
atribuidas a la Dirección General de Gestión Urbanística.
1.5. Gestionar la Inspección Técnica de Edificios, de acuerdo con las previsiones
contenidas en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las
Edificaciones, de 26 de diciembre de 2011, y el Informe de Evaluación de Edificios.
1.6. Ejercer las competencias derivadas de las funciones que el Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Edificios y Construcciones, de 28 de febrero
de 2014, atribuye al responsable del registro.
1.7. La inspección, la disciplina y el ejercicio de las potestades sancionadoras previstas en la legislación urbanística y sectorial estatal y autonómica en el ámbito de sus competencias. En particular:
a) Dictar cuantas resoluciones sean precisas para la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad previstas en la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de
Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de
Madrid y demás normativa urbanística de aplicación.
b) Incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones urbanísticas.
c) Dictar cuantas resoluciones sean precisas para la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad previstas en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 26 de diciembre de 2011 y
demás normativa urbanística de aplicación.
d) Dictar cuantas resoluciones sean precisas en la adopción de las medidas de restablecimiento de la legalidad previstas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, en el ámbito de sus competencias.
e) Sancionar las infracciones tipificadas en el artículo 37.2, 3, 5, 6, 7, 11, 12, 13 y 16, en
el artículo 38.1, 4, 10, 11, 14 y 15, y en el artículo 39.1, de la Ley 17/1997, de 4 de
julio, en el ámbito de sus competencias.
La infracción tipificada en el artículo 37.12 de dicha Ley se sancionará cuando la
actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37, 38 y 39 anteriormente citadas. Asimismo, la infracción tipificada en el artículo 37.13 y en el artículo 38.15 se sancionará cuando sea consecuencia de la
reincidencia de las infracciones de los artículos 38 y 39 anteriormente citadas.
f) La ejecución forzosa de sus actos administrativos, tanto los derivados del restablecimiento de la legalidad o disciplina urbanística como los resultantes de las sanciones
o multas coercitivas impuestas, así como las pérdidas de efectos e ineficacias de las
declaraciones responsables.
1.8. Incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones
previstas en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, que afecten a los bienes del Patrimonio Municipal del Suelo, a propuesta de la Dirección General de Gestión Urbanística.
1.9. Revocar sus actos en los supuestos previstos en el artículo 109.1 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre.
1.10. Proponer al titular de la Coordinación General de Urbanismo la adopción de
instrucciones para el otorgamiento de licencias y comprobación de declaraciones responsables urbanísticas, efectuando la supervisión y control de las tramitadas por los distritos.
1.11. Disponer los medios necesarios para garantizar plenamente el derecho de información urbanística por parte de los ciudadanos. A tal efecto, expedirá cédulas urbanísticas,

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