Madrid (BOCM-20230721-27)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

Resolver los recursos de alzada y cualquier otro que establezca la Ley y que se interpongan contra los acuerdos adoptados por las juntas de compensación y demás
entidades urbanísticas colaboradoras.
m) Tramitar y contestar las consultas urbanísticas sobre asuntos de su competencia.
n) Constituir, modificar y autorizar los complejos inmobiliarios previstos en el artículo 26 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
2. Patrimonio.
2.1. Gestión y defensa del Patrimonio Municipal del Suelo.
Dirigir, coordinar e impulsar la actividad de los servicios de su competencia en el ejercicio de las atribuciones relativas a la gestión y defensa del Patrimonio Municipal del Suelo,
que se concretará en las siguientes:
a) Formalizar y suscribir la documentación necesaria para la ejecución de las resoluciones y acuerdos adoptados en el ámbito de las competencias de gestión del Patrimonio Municipal del Suelo, en concreto, las escrituras, contratos y actas de cesión
gratuita de dotaciones públicas que se otorguen como consecuencia de dicha ejecución, para su posterior incorporación a los distintos inventarios de bienes municipales.
b) Depurar física y jurídicamente los bienes integrados en el Patrimonio Municipal
del Suelo y conservar y mantener los inmuebles en condiciones adecuadas.
c) Poner en valor y conservar los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del
Suelo, incluyendo las actuaciones de urbanización y adecuación que sean necesarias para su mejor funcionalidad y para la garantía de los servicios urbanos, accesibilidad y seguridad.
d) Acondicionar los bienes integrantes del Patrimonio Municipal del Suelo, cuando
sea necesario para el fin establecido en el planeamiento o para albergar actividades de carácter provisional.
e) Emitir informes de valoración en relación con los distintos actos de disposición
sobre los bienes integrados en el Patrimonio Municipal del Suelo, así como el
equivalente económico de los suelos susceptibles de formar parte de este como
consecuencia de la gestión urbanística. Asimismo, se emitirán aquellas valoraciones necesarias para la eficaz gestión de las competencias que en materia de planeamiento correspondan al área de gobierno.
2.2. Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.
En particular, corresponde a la Dirección General de Gestión Urbanística, como órgano responsable del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo:
a) Formar, aprobar, actualizar y custodiar el Inventario del Patrimonio Municipal del
Suelo.
b) Formar y custodiar el archivo patrimonial correspondiente al Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.
c) Solicitar la inscripción en el Registro de la Propiedad y en los demás registros públicos de los bienes y derechos inscribibles en el Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.
d) Remitir trimestralmente a la Intervención General las altas, bajas y demás modificaciones que se efectúen en las inscripciones del Inventario del Patrimonio Municipal del Suelo.
e) Emitir los informes previstos en los artículos 18.1, 24 y 25 del Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de marzo de 2006.
2.3. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.
Autorizar la ocupación temporal de los bienes integrantes del Patrimonio Municipal
del Suelo.
13.o

Dirección General de la Edificación

1. Competencias específicas.
1.1. Proponer al titular de la Coordinación General de Urbanismo la adopción de instrucciones en materia de control y disciplina urbanística en la ciudad de Madrid, a las que deberán atenerse los distintos servicios de inspección urbanística del área de gobierno y de los

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