Madrid (BOCM-20230721-27)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por cada dirección general.
Dirección General de Régimen Jurídico Urbanístico
1. Competencias específicas.
1.1. Régimen Jurídico.
a) Prestar apoyo jurídico al área de gobierno en materia urbanística.
b) Coordinar la producción normativa en materia de urbanismo: planeamiento y gestión urbanística, intervención en la edificación, conservación del patrimonio edificado y disciplina urbanística.
c) Efectuar la coordinación jurídica del proceso de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en particular en lo relativo a la elaboración, tramitación y aprobación de los procedimientos normativos derivados de la revisión.
d) Elaborar y tramitar los proyectos de disposiciones normativas, protocolos, instrucciones y acuerdos respecto de las materias competencia de la Coordinación General de Urbanismo, a excepción de las relativas a instrumentos de planeamiento.
e) Tramitar, elaborar la propuesta de resolución y notificar la resolución de los procedimientos de revisión en vía administrativa de los actos en materia urbanística
y de expropiaciones dictados por los órganos superiores y directivos dependientes
de la Coordinación General de Urbanismo, así como los recursos de alzada y cualquier otro previsto legalmente contra los acuerdos adoptados por las juntas de
compensación y demás entidades urbanísticas colaboradoras.
f) Preparar los convenios de colaboración y protocolos promovidos por las direcciones generales adscritas a la Coordinación General de Urbanismo y elevar la propuesta a la secretaría general técnica.
g) Gestionar el Registro Público de Convenios Urbanísticos, así como remitir al Tribunal de Cuentas, o en su caso a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, los
convenios urbanísticos cuyos compromisos económicos superen los 600.000 euros,
así como la relación de convenios urbanísticos suscritos anualmente, sin perjuicio de
las competencias del Área de Gobierno de Economía, innovación y Hacienda.
h) Gestionar el Registro público de transferencias de aprovechamiento urbanístico en
suelo urbano consolidado, previsto en el artículo 85 bis de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
i) Gestionar el Registro de bienes inmuebles sujetos a los derechos de tanteo y retracto en ámbitos delimitados por los instrumentos de ordenación de territorio o
por el planeamiento urbanístico o que se hayan establecido por resolución administrativa del Ayuntamiento o de la Comunidad de Madrid o por convenio o pacto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
j) Preparar, en coordinación con las direcciones generales competentes en materia
de urbanismo, los informes y expedientes objeto de recursos judiciales y de actuaciones de la fiscalía en esta materia.
k) Coordinar los procedimientos de ejecución de las sentencias dictadas en materia
urbanística y de expropiaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Madrid.
l) Tramitar y resolver las consultas relativas a la interpretación de las Normas Urbanísticas del Plan General, instrucciones y acuerdos en materia urbanística, que se
formulen por los servicios municipales, así como las solicitudes de información
de los ciudadanos cuando se refieran a competencias que afecten a varias direcciones generales de la Coordinación General de Urbanismo.
m) Coordinar las relaciones con los registros de la propiedad para el ejercicio de las
competencias derivadas de los procedimientos de gestión urbanística, la regularización de las fincas inventariadas, las anotaciones preventivas en materias de disciplina urbanística y las certificaciones previstas en el artículo 28.2 del del texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
1.2. Coordinación institucional.
a) Formalizar y remitir a la secretaría general técnica los procedimientos urbanísticos que el titular del área de gobierno tenga que elevar a la Junta de Gobierno y al
Pleno, fijando criterios uniformes en su tramitación.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por cada dirección general.
Dirección General de Régimen Jurídico Urbanístico
1. Competencias específicas.
1.1. Régimen Jurídico.
a) Prestar apoyo jurídico al área de gobierno en materia urbanística.
b) Coordinar la producción normativa en materia de urbanismo: planeamiento y gestión urbanística, intervención en la edificación, conservación del patrimonio edificado y disciplina urbanística.
c) Efectuar la coordinación jurídica del proceso de revisión del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, en particular en lo relativo a la elaboración, tramitación y aprobación de los procedimientos normativos derivados de la revisión.
d) Elaborar y tramitar los proyectos de disposiciones normativas, protocolos, instrucciones y acuerdos respecto de las materias competencia de la Coordinación General de Urbanismo, a excepción de las relativas a instrumentos de planeamiento.
e) Tramitar, elaborar la propuesta de resolución y notificar la resolución de los procedimientos de revisión en vía administrativa de los actos en materia urbanística
y de expropiaciones dictados por los órganos superiores y directivos dependientes
de la Coordinación General de Urbanismo, así como los recursos de alzada y cualquier otro previsto legalmente contra los acuerdos adoptados por las juntas de
compensación y demás entidades urbanísticas colaboradoras.
f) Preparar los convenios de colaboración y protocolos promovidos por las direcciones generales adscritas a la Coordinación General de Urbanismo y elevar la propuesta a la secretaría general técnica.
g) Gestionar el Registro Público de Convenios Urbanísticos, así como remitir al Tribunal de Cuentas, o en su caso a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, los
convenios urbanísticos cuyos compromisos económicos superen los 600.000 euros,
así como la relación de convenios urbanísticos suscritos anualmente, sin perjuicio de
las competencias del Área de Gobierno de Economía, innovación y Hacienda.
h) Gestionar el Registro público de transferencias de aprovechamiento urbanístico en
suelo urbano consolidado, previsto en el artículo 85 bis de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
i) Gestionar el Registro de bienes inmuebles sujetos a los derechos de tanteo y retracto en ámbitos delimitados por los instrumentos de ordenación de territorio o
por el planeamiento urbanístico o que se hayan establecido por resolución administrativa del Ayuntamiento o de la Comunidad de Madrid o por convenio o pacto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 183 de la Ley 9/2001, de 17 de
julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.
j) Preparar, en coordinación con las direcciones generales competentes en materia
de urbanismo, los informes y expedientes objeto de recursos judiciales y de actuaciones de la fiscalía en esta materia.
k) Coordinar los procedimientos de ejecución de las sentencias dictadas en materia
urbanística y de expropiaciones efectuadas por el Ayuntamiento de Madrid.
l) Tramitar y resolver las consultas relativas a la interpretación de las Normas Urbanísticas del Plan General, instrucciones y acuerdos en materia urbanística, que se
formulen por los servicios municipales, así como las solicitudes de información
de los ciudadanos cuando se refieran a competencias que afecten a varias direcciones generales de la Coordinación General de Urbanismo.
m) Coordinar las relaciones con los registros de la propiedad para el ejercicio de las
competencias derivadas de los procedimientos de gestión urbanística, la regularización de las fincas inventariadas, las anotaciones preventivas en materias de disciplina urbanística y las certificaciones previstas en el artículo 28.2 del del texto
refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre.
1.2. Coordinación institucional.
a) Formalizar y remitir a la secretaría general técnica los procedimientos urbanísticos que el titular del área de gobierno tenga que elevar a la Junta de Gobierno y al
Pleno, fijando criterios uniformes en su tramitación.
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