Madrid (BOCM-20230721-27)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
44 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

2. Contratación.
Realizar contrataciones de toda clase que se imputen a los programas presupuestarios
que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros.
3. Gestión económica.
3.1. Gestionar los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en:
a) Precios públicos y otros ingresos de derecho público.
b) Transferencias corrientes y de capital.
c) Derechos de superficie.
d) Ingresos por aprovechamientos urbanísticos.
e) Ventas y otros ingresos de derecho privado.
f) Cánones derivados de concesiones administrativas, salvo cuando aquellos revistan la naturaleza jurídica de tasas.
3.2. Esta delegación comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan
de acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular del Área de
Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y la Agencia Tributaria Madrid.
4. Patrimonio.
4.1. Ocupación temporal de la vía pública en carriles de circulación.
Autorizar la ocupación temporal de la vía pública cuando la misma se vaya a realizar
en un carril de la circulación, en aquellos supuestos en que la ocupación se derive de actuaciones sujetas a licencia, declaración responsable u orden de ejecución en el ámbito de sus
competencias.
En el supuesto de que la ocupación del carril implique el corte de circulación de la vía
o el corte de uno de los sentidos de circulación, la autorización corresponderá a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
5. Sanciones y multas coercitivas.
5.1. Imponer las sanciones administrativas cuyo importe no supere 60.000 euros, sin
perjuicio de la imposición de las sanciones que de forma particular pudiera corresponder a
cada dirección general.
5.2. Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, cuando
su importe no supere 30.000 euros, sin perjuicio de la imposición de las multas coercitivas
que de forma particular pudiera corresponder a cada dirección general.
5.3. La sanción de las infracciones tipificadas en el artículo 37.12 y 13, y en el artículo 38.12 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas.
La infracción tipificada en el artículo 37.12 de dicha Ley se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37 y 38 anteriormente citadas. Asimismo, la infracción tipificada en el artículo 37.13 se sancionará cuando sea
consecuencia de la reincidencia de la infracción del artículo 38 anteriormente citada.
6. Gestión de procedimientos.
6.1. Acordar la conclusión y archivo de los procedimientos que aparezcan ultimados
en todos sus trámites.
6.2. Conceder cualquier tipo de licencia, sin perjuicio de las previstas expresamente
en el presente acuerdo.
6.3. Formular las propuestas de resolución de los decretos que hayan de ser adoptados por el titular del área de gobierno y del área delegada.
6.4. Formular las propuestas de suscripción de los convenios competencia del área
de gobierno y del área delegada.
6.5. La tramitación y resolución de los procedimientos relativos a las solicitudes de
devolución e incautación de fianzas y garantías depositadas para responder de cualquier
obligación en el ámbito de sus respectivas competencias.
7. Información ambiental.
Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información ambiental presentadas al
amparo de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la
información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, salvo que la información solicitada esté publicada.
8. Reclamaciones y recursos.

Pág. 315

BOCM-20230721-27

BOCM