Madrid (BOCM-20230721-27)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Junta Gobierno
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

8.o

Competencias de las direcciones generales del área de gobierno y del área delegada
1. Gastos.
1.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones que
se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros.
1.2. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.

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9.2. Gestionar, a través de la habilitación de pagos, los anticipos de caja fija y libramientos a justificar correspondientes al presupuesto del área de gobierno y del área delegada, sin perjuicio de las competencias atribuidas a las direcciones generales del área.
10. Patrimonio.
10.1. Inventario.
Formar, actualizar y custodiar el catálogo de bienes muebles no incluidos en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid correspondiente al área de gobierno y al área delegada,
en los términos que se determinen mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.
10.2. Inmuebles municipales.
a) Gestionar el mantenimiento de los edificios adscritos al área de gobierno y al área
delegada, sin perjuicio de las competencias de las direcciones generales, respecto
de los inmuebles en que se ubiquen los servicios a su cargo.
b) Gestionar las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para
la prestación de servicios energéticos, que permitan optimizar el ahorro y la eficiencia energética de los inmuebles adscritos al área de gobierno y al área delegada, sin perjuicio de las competencias de las direcciones generales, respecto de los
inmuebles en que se ubiquen los servicios a su cargo.
c) Aplicar y seguir los sistemas de gestión ambiental implantados en las dependencias adscritas al área de gobierno y al área delegada.
11. Gestión de procedimientos.
11.1. Acordar la conclusión y archivo de los procedimientos que aparezcan ultimados en todos sus trámites.
11.2. Formular las propuestas de resolución de los decretos que hayan de ser adoptados por el titular del área de gobierno y del área delegada.
11.3. Elevar al titular del área de gobierno y del área delegada, para la adopción del
correspondiente decreto, las propuestas de resolución formuladas por los órganos directivos del área de gobierno.
11.4. Ordenar la publicación de disposiciones y resoluciones administrativas correspondientes al ámbito material de competencias del área de gobierno y del área delegada, sin
perjuicio de las competencias que correspondan a la Secretaría General del Pleno y a la Oficina de la Secretaría de la Junta de Gobierno.
11.5. Tramitar los convenios competencia del área de gobierno y del área delegada,
y elevar al titular del área de gobierno la propuesta de suscripción formulada por el correspondiente órgano directivo, sin perjuicio de la competencia atribuida a la Dirección General de Régimen Jurídico Urbanístico.
11.6. Elaborar y tramitar los proyectos de disposiciones normativas y acuerdos respecto de las materias competencia del área de gobierno y del área delegada, a excepción de
las relativas a instrumentos de planeamiento.
11.7. Para el ejercicio de sus competencias, el titular de la secretaría general técnica
podrá recabar de los órganos directivos, organismos públicos y empresas del área de gobierno y del área delegada cuantos informes, datos y documentos considere oportunos.
12. Transparencia.
Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización
de información pública, presentadas al amparo de la Ordenanza de Transparencia de la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016, y de la normativa estatal y autonómica, referidas al
ámbito material de competencias del área de gobierno y del área delegada, sin perjuicio de
las competencias delegadas en el órgano directivo competente en materia de transparencia.
13. Reclamaciones y recursos.
Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por la secretaría general técnica.