Madrid (BOCM-20230721-26)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 172
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 283
h) Otorgar la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en sus distintas modalidades, excepto la prevista en el artículo 38.2 de la Ordenanza Reguladora de
la Venta Ambulante, de 27 de marzo de 2003.
i) Autorizar la ocupación temporal de la vía pública cuando se vaya a realizar en un
carril de la circulación, en aquellos supuestos en que la ocupación se derive de actuaciones sujetas a licencia, declaración responsable u orden de ejecución en el
ámbito de sus competencias.
En el supuesto de que la ocupación del carril implique el corte de circulación de la
vía o el corte de uno de los sentidos de circulación, la autorización corresponderá
a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
Se autorizará la instalación de grúas móviles autopropulsadas, equipos de bombeo de
hormigón y plataformas elevadoras móviles autopropulsadas en la vía pública, cuando se ocupe acera y/o banda de estacionamiento y dicha actuación no se hubiera incluido en la correspondiente licencia, declaración responsable u orden de ejecución.
j) Ceder gratuitamente los bienes muebles y semovientes adscritos a los respectivos
distritos.
6.3.
Inventario.
Los órganos gestores de las concesiones y autorizaciones previstas en el punto 6.2 remitirán a la Dirección General de Gestión del Patrimonio la documentación necesaria para
su inscripción en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid en los términos previstos en el
Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de marzo de 2006 y
sus disposiciones de desarrollo.
6.4.
Inmuebles municipales:
a) Rehabilitar, conservar y mantener los edificios de propiedad municipal, incluidos
los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico (niveles de protección I y II del
Plan General) y de las instalaciones deportivas municipales que tengan adscritos;
así como conservar y mantener los colegios públicos.
Asimismo, les corresponde realizar las obras de construcción y gran reforma de
los inmuebles destinados a albergar servicios del distrito, cuando por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico, así se estime por el titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
b) Construir, conservar, rehabilitar y mantener las instalaciones elementales deportivas o
culturales al aire libre, así como promover una gran reforma de dichas instalaciones.
c) Realizar las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para
la prestación de servicios energéticos, que permitan optimizar el ahorro y la eficiencia energética de los inmuebles municipales que tengan adscritos.
7.
Reclamaciones y recursos.
7.1. Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por el concejal presidente de distrito.
7.2. Ejercer las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por el concejal-presidente
de distrito o por órganos dependientes del mismo en virtud de competencias delegadas en este
acuerdo.
No obstante, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, se delega en el órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
Coordinaciones de los distritos
1.
1.1.
Competencias específicas.
Administración general:
a) Recibir escritos e instancias dirigidos a los órganos del distrito o a cualquier otro
órgano municipal.
b) Informar de los servicios municipales y recibir iniciativas y reclamaciones sobre
su funcionamiento, que deberán remitir, en su caso, al área de gobierno competente en la materia a que se refieran con un informe motivado en lo que afecte al ámbito de sus competencias.
BOCM-20230721-26
5.o
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 172
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 283
h) Otorgar la autorización para el ejercicio de la venta ambulante en sus distintas modalidades, excepto la prevista en el artículo 38.2 de la Ordenanza Reguladora de
la Venta Ambulante, de 27 de marzo de 2003.
i) Autorizar la ocupación temporal de la vía pública cuando se vaya a realizar en un
carril de la circulación, en aquellos supuestos en que la ocupación se derive de actuaciones sujetas a licencia, declaración responsable u orden de ejecución en el
ámbito de sus competencias.
En el supuesto de que la ocupación del carril implique el corte de circulación de la
vía o el corte de uno de los sentidos de circulación, la autorización corresponderá
a la Dirección General de Gestión y Vigilancia de la Circulación.
Se autorizará la instalación de grúas móviles autopropulsadas, equipos de bombeo de
hormigón y plataformas elevadoras móviles autopropulsadas en la vía pública, cuando se ocupe acera y/o banda de estacionamiento y dicha actuación no se hubiera incluido en la correspondiente licencia, declaración responsable u orden de ejecución.
j) Ceder gratuitamente los bienes muebles y semovientes adscritos a los respectivos
distritos.
6.3.
Inventario.
Los órganos gestores de las concesiones y autorizaciones previstas en el punto 6.2 remitirán a la Dirección General de Gestión del Patrimonio la documentación necesaria para
su inscripción en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid en los términos previstos en el
Reglamento del Inventario General del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de marzo de 2006 y
sus disposiciones de desarrollo.
6.4.
Inmuebles municipales:
a) Rehabilitar, conservar y mantener los edificios de propiedad municipal, incluidos
los bienes inmuebles del Patrimonio Histórico (niveles de protección I y II del
Plan General) y de las instalaciones deportivas municipales que tengan adscritos;
así como conservar y mantener los colegios públicos.
Asimismo, les corresponde realizar las obras de construcción y gran reforma de
los inmuebles destinados a albergar servicios del distrito, cuando por sus especiales características técnicas u otras de carácter económico, así se estime por el titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
b) Construir, conservar, rehabilitar y mantener las instalaciones elementales deportivas o
culturales al aire libre, así como promover una gran reforma de dichas instalaciones.
c) Realizar las operaciones de mantenimiento, control e inversiones necesarias para
la prestación de servicios energéticos, que permitan optimizar el ahorro y la eficiencia energética de los inmuebles municipales que tengan adscritos.
7.
Reclamaciones y recursos.
7.1. Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por el concejal presidente de distrito.
7.2. Ejercer las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por el concejal-presidente
de distrito o por órganos dependientes del mismo en virtud de competencias delegadas en este
acuerdo.
No obstante, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, se delega en el órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
Coordinaciones de los distritos
1.
1.1.
Competencias específicas.
Administración general:
a) Recibir escritos e instancias dirigidos a los órganos del distrito o a cualquier otro
órgano municipal.
b) Informar de los servicios municipales y recibir iniciativas y reclamaciones sobre
su funcionamiento, que deberán remitir, en su caso, al área de gobierno competente en la materia a que se refieran con un informe motivado en lo que afecte al ámbito de sus competencias.
BOCM-20230721-26
5.o