Madrid (BOCM-20230721-26)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
6. Patrimonio.
6.1. Gestión patrimonial.
En relación con el patrimonio municipal situado en cada distrito, se delega en los concejales presidentes:
a) Inspeccionar y vigilar la conservación de dicho patrimonio.
b) Informar los procedimientos que se instruyan como consecuencia de daños y perjuicios causados a los bienes de dominio y uso público, en cuanto a materias de su
competencia.
c) Proponer a la junta municipal de distrito, para su elevación al órgano competente
a través del área de gobierno respectiva, la asignación y cambio de denominación
de vías y espacios públicos, conjuntos urbanos, edificios singulares, parques y
mercados municipales.
d) Proponer a la junta municipal de distrito, para su elevación al titular del Área de
Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, la asignación y
cambio de denominación de los centros y edificios municipales adscritos al distrito, no comprendidos en la letra c).
e) Ejercer, en el ámbito de las actuaciones comprendidas en el punto 6.2 c) y d), las
prerrogativas de recuperación de oficio y desahucio administrativo y las demás
potestades de restablecimiento de la legalidad previstas en la normativa aplicable.
6.2. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas:
a) Otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos
adscritos al distrito.
b) Otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que amparen
la utilización de los bienes y derechos adscritos al distrito, así como autorizar el
uso de los edificios escolares del distrito para actividades educativas, culturales o
recreativas complementarias de la docencia.
c) Otorgar las concesiones y autorizaciones sobre el dominio público en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
Cuando la concesión o autorización se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o sólo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato.
En ambos casos, se emitirá informe previo por el Área de Gobierno de Obras y
Equipamientos cuando la ocupación se efectúe en vías, espacios públicos o paseos,
y por el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad cuando dicha ocupación se efectúe en parques, jardines u otras zonas verdes.
Las concesiones podrán ser otorgadas por uno o, en su caso, varios concejales presidentes de distrito, cuando por sus especiales características técnicas económicas,
por razones de proximidad, de mejora de la gestión u otras similares, así se establezca por acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
d) Autorizar el uso por los particulares de las vías y espacios libres públicos municipales para instalar en ellos quioscos, terrazas de hostelería y restauración, puestos
u otros elementos similares para el ejercicio de cualquier actividad que no suponga un uso común general de estos espacios, con excepción de las autorizaciones
delegadas en la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.
e) Otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración en terrenos de
titularidad privada y uso público, con excepción de las delegadas en la Comisión
de Terrazas de Hostelería y Restauración.
f) Otorgar las autorizaciones especiales de aprovechamiento especial o uso privativo
en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales cuando la ocupación se efectúe para realizar actuaciones efímeras de publicidad exterior, experimentales y de patrocinio, previo informe preceptivo y favorable del Área de Gobierno
de Obras y Equipamientos.
g) Otorgar las autorizaciones de actuación de publicidad exterior para la realización
de actuaciones efímeras, experimentales y de patrocinio en suelo de titularidad
privada y uso público, previo informe preceptivo y favorable del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
BOCM-20230721-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
6. Patrimonio.
6.1. Gestión patrimonial.
En relación con el patrimonio municipal situado en cada distrito, se delega en los concejales presidentes:
a) Inspeccionar y vigilar la conservación de dicho patrimonio.
b) Informar los procedimientos que se instruyan como consecuencia de daños y perjuicios causados a los bienes de dominio y uso público, en cuanto a materias de su
competencia.
c) Proponer a la junta municipal de distrito, para su elevación al órgano competente
a través del área de gobierno respectiva, la asignación y cambio de denominación
de vías y espacios públicos, conjuntos urbanos, edificios singulares, parques y
mercados municipales.
d) Proponer a la junta municipal de distrito, para su elevación al titular del Área de
Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, la asignación y
cambio de denominación de los centros y edificios municipales adscritos al distrito, no comprendidos en la letra c).
e) Ejercer, en el ámbito de las actuaciones comprendidas en el punto 6.2 c) y d), las
prerrogativas de recuperación de oficio y desahucio administrativo y las demás
potestades de restablecimiento de la legalidad previstas en la normativa aplicable.
6.2. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas:
a) Otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos
adscritos al distrito.
b) Otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la Ley 33/2003,
de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, que amparen
la utilización de los bienes y derechos adscritos al distrito, así como autorizar el
uso de los edificios escolares del distrito para actividades educativas, culturales o
recreativas complementarias de la docencia.
c) Otorgar las concesiones y autorizaciones sobre el dominio público en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos.
Cuando la concesión o autorización se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o sólo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato.
En ambos casos, se emitirá informe previo por el Área de Gobierno de Obras y
Equipamientos cuando la ocupación se efectúe en vías, espacios públicos o paseos,
y por el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad cuando dicha ocupación se efectúe en parques, jardines u otras zonas verdes.
Las concesiones podrán ser otorgadas por uno o, en su caso, varios concejales presidentes de distrito, cuando por sus especiales características técnicas económicas,
por razones de proximidad, de mejora de la gestión u otras similares, así se establezca por acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
d) Autorizar el uso por los particulares de las vías y espacios libres públicos municipales para instalar en ellos quioscos, terrazas de hostelería y restauración, puestos
u otros elementos similares para el ejercicio de cualquier actividad que no suponga un uso común general de estos espacios, con excepción de las autorizaciones
delegadas en la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración.
e) Otorgar las autorizaciones de terrazas de hostelería y restauración en terrenos de
titularidad privada y uso público, con excepción de las delegadas en la Comisión
de Terrazas de Hostelería y Restauración.
f) Otorgar las autorizaciones especiales de aprovechamiento especial o uso privativo
en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales cuando la ocupación se efectúe para realizar actuaciones efímeras de publicidad exterior, experimentales y de patrocinio, previo informe preceptivo y favorable del Área de Gobierno
de Obras y Equipamientos.
g) Otorgar las autorizaciones de actuación de publicidad exterior para la realización
de actuaciones efímeras, experimentales y de patrocinio en suelo de titularidad
privada y uso público, previo informe preceptivo y favorable del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
BOCM-20230721-26
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