Madrid (BOCM-20230721-26)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
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B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

2.10.4. Concejal-presidente del Distrito de Usera: Delegar en el concejal-presidente
del Distrito de Usera, respecto a la Instalación Deportiva Básica Parque Lineal del Manzanares, las competencias que el presente acuerdo atribuye sobre las instalaciones deportivas básicas adscritas a los distritos o ubicadas en los mismos.
2.10.5. Estas delegaciones especiales prevalecerán sobre otras delegaciones de competencias realizadas por la Junta de Gobierno a favor de cualesquiera otros órganos municipales.
3. Gastos.
3.1. Autorizar y disponer gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión les
corresponda, cuando su importe sea superior a 60.000 euros, e inferior a 1.500.000 euros en
gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
3.2. Autorizar y disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el
punto 3.1, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato o de
contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.
3.3. Disponer el gasto, cuando su autorización sea competencia de la Junta de Gobierno, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo
caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.
3.4. Reconocer y liquidar las obligaciones cuando su importe sea superior a 60.000 euros.
3.5. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones derivados del cumplimiento de sentencias y otras resoluciones judiciales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del distrito con independencia de
su importe.
3.6. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones relativos a intereses de demora y costes de cobro derivados del retraso en el pago de facturas correspondientes a contratos administrativos tramitados por los órganos del distrito, así como
los derivados de la ejecución de sentencias, en cumplimiento de las resoluciones del titular
del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
3.7. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al distrito.
3.8. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
4. Contratación.
4.1. Realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 60.000 euros.
No obstante, en todo caso, corresponderá a los concejales presidentes de distrito la
contratación referida a la gestión de servicio público de los centros deportivos municipales
del distrito, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Cultura,
Turismo y Deporte.
4.2. Dar cuenta a las correspondientes juntas municipales de distrito, en la primera
sesión que celebren, de las resoluciones que se refieren a adjudicaciones de contratos, a
efectos de que queden enteradas de las mismas.
5. Gestión económica.
5.1. Proponer al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda el establecimiento de aquellos tributos o precios públicos que correspondan a la prestación de un
servicio o a la realización de una actividad administrativa o de una obra pública de su competencia o al aprovechamiento especial del dominio público del distrito y que constituyan
hechos no gravados por ninguna otra exacción municipal.
5.2. Promover la elaboración de estudios para la mejora de la economía del distrito
y sobre la forma de gestión de los servicios públicos, así como adoptar las oportunas medidas basadas en aquellos.
5.3. Proponer al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda la adopción
de criterios interpretativos en orden a los ingresos de su competencia.
5.4. Gestionar, sin perjuicio de las competencias que corresponden al Organismo
Autónomo Agencia Tributaria Madrid y de las atribuidas a otros órganos, los ingresos no
tributarios que, a título indicativo, se concretan en:
a) Precios públicos y otros ingresos de derecho público.
b) Transferencias corrientes y de capital.
c) Derechos de superficie.
d) Ingresos por aprovechamientos urbanísticos.
e) Ventas y otros ingresos de derecho privado.
f) Cánones derivados de concesiones administrativas, salvo cuando aquellas revistan la naturaleza jurídica de tasas.

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