Madrid (BOCM-20230721-26)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
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Pág. 280
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
red local distrital la definida en el planeamiento municipal como “Red viaria local”,
a excepción del viario en el que se dé alguno de los siguientes supuestos:
1.o Que forme parte de la Red Básica de Transportes.
2.o Que se trate de una vía o espacio público singular, entendiendo por tales los
incluidos en el anexo VI.
3.o Que sea límite de distrito.
2.8. Parques, jardines y equipamientos:
a) Mantener las instalaciones y servicios adscritos a su distrito.
b) Analizar el estado, detectar necesidades y realizar propuestas de prioridades y de
seguimiento relativos al mantenimiento y conservación de las zonas verdes, parques y jardines y mobiliario urbano en el ámbito del distrito, en coordinación con
el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad a través, entre
otros, de los órganos específicos de coordinación técnica entre las áreas de gobierno y los distritos que sean promovidos por el Área de Gobierno de Vicealcaldía,
Portavoz, Seguridad y Emergencias en materia de medio ambiente.
c) Planificar, ejecutar y supervisar actuaciones de mejora y restauración, tales como
las obras de rehabilitación, remodelación y mejora de las zonas verdes de su ámbito territorial que se relacionan en el anexo IV “Zonas Verdes Distrito”, incluidos los pavimentos del viario que se encuentren integrados en dichas zonas.
d) Planificar, ejecutar y supervisar actuaciones de mejora y restauración, tales como
las obras de rehabilitación, remodelación y mejora de las siguientes tipologías de
espacios verdes contenidas en los planes por distritos del Plan de Infraestructura
Verde y Biodiversidad de la ciudad de Madrid, incluidos los pavimentos del viario que se encuentren integrados en dichas tipologías:
1.o “Parques y jardines urbanos” que tengan una superficie inferior a 5.000 m2.
2.o “Vegetación espontánea o solares”.
e) Proteger las zonas verdes de su ámbito territorial que se relacionan en el anexo V
“Parques con cerramiento de distrito” mediante su apertura y cierre en el horario
que se determine, en colaboración con el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio
Ambiente y Movilidad.
f) Crear áreas infantiles, zonas de mayores, circuitos deportivos elementales y otros
equipamientos tales como áreas caninas y zonas de ejercicio al aire libre, mediante la adquisición e instalación de sus correspondientes equipamientos, en los espacios verdes indicados en las letras c) y d).
2.9. Calidad y evaluación ambiental:
Autorizar la limpieza de pozos negros y fosas sépticas.
2.10. Delegaciones especiales en determinados concejales presidentes:
2.10.1. Concejal-presidente del Distrito de Latina: Delegar en el concejal-presidente
del Distrito de Latina la gestión del Centro de Día del Recinto Ferial de la Casa de Campo.
2.10.2. Concejal-presidente del Distrito de Hortaleza: Delegar en el concejal-presidente del Distrito de Hortaleza todas las competencias de dirección, planificación y gestión
referidas al Palacio Municipal del Hielo, incluidas todas las facultades en materia de gastos,
contratación, patrimonio, potestad sancionadora y cualesquiera otras materias de la competencia de esta Junta de Gobierno que incidan en el ámbito de la gestión del Palacio Municipal de Hielo, exceptuadas las relativas al planeamiento urbanístico delegadas en el Área de
Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
2.10.3. Concejal-presidente del Distrito de Carabanchel: Delegar en el concejal-presidente del Distrito de Carabanchel todas las competencias de dirección, planificación y gestión
referidas al Palacio Vistalegre, incluidas todas las facultades en materia de gastos, contratación, patrimonio, potestad sancionadora y cualesquiera otras materias de la competencia de
esta Junta de Gobierno que incidan en el ámbito de la gestión del Palacio Vistalegre, exceptuadas las relativas al planeamiento urbanístico delegadas en el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. En particular, corresponden al concejal presidente las
competencias relativas a la fiscalización y control de todos los aspectos relacionados con el
objeto y desarrollo de la concesión administrativa otorgada sobre las citadas instalaciones.
En el desarrollo de las competencias referidas al Palacio Vistalegre, el concejal-presidente
del Distrito de Carabanchel contará con la colaboración y asistencia de las áreas de gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y de Obras y Equipamientos.
BOCM-20230721-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
red local distrital la definida en el planeamiento municipal como “Red viaria local”,
a excepción del viario en el que se dé alguno de los siguientes supuestos:
1.o Que forme parte de la Red Básica de Transportes.
2.o Que se trate de una vía o espacio público singular, entendiendo por tales los
incluidos en el anexo VI.
3.o Que sea límite de distrito.
2.8. Parques, jardines y equipamientos:
a) Mantener las instalaciones y servicios adscritos a su distrito.
b) Analizar el estado, detectar necesidades y realizar propuestas de prioridades y de
seguimiento relativos al mantenimiento y conservación de las zonas verdes, parques y jardines y mobiliario urbano en el ámbito del distrito, en coordinación con
el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad a través, entre
otros, de los órganos específicos de coordinación técnica entre las áreas de gobierno y los distritos que sean promovidos por el Área de Gobierno de Vicealcaldía,
Portavoz, Seguridad y Emergencias en materia de medio ambiente.
c) Planificar, ejecutar y supervisar actuaciones de mejora y restauración, tales como
las obras de rehabilitación, remodelación y mejora de las zonas verdes de su ámbito territorial que se relacionan en el anexo IV “Zonas Verdes Distrito”, incluidos los pavimentos del viario que se encuentren integrados en dichas zonas.
d) Planificar, ejecutar y supervisar actuaciones de mejora y restauración, tales como
las obras de rehabilitación, remodelación y mejora de las siguientes tipologías de
espacios verdes contenidas en los planes por distritos del Plan de Infraestructura
Verde y Biodiversidad de la ciudad de Madrid, incluidos los pavimentos del viario que se encuentren integrados en dichas tipologías:
1.o “Parques y jardines urbanos” que tengan una superficie inferior a 5.000 m2.
2.o “Vegetación espontánea o solares”.
e) Proteger las zonas verdes de su ámbito territorial que se relacionan en el anexo V
“Parques con cerramiento de distrito” mediante su apertura y cierre en el horario
que se determine, en colaboración con el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio
Ambiente y Movilidad.
f) Crear áreas infantiles, zonas de mayores, circuitos deportivos elementales y otros
equipamientos tales como áreas caninas y zonas de ejercicio al aire libre, mediante la adquisición e instalación de sus correspondientes equipamientos, en los espacios verdes indicados en las letras c) y d).
2.9. Calidad y evaluación ambiental:
Autorizar la limpieza de pozos negros y fosas sépticas.
2.10. Delegaciones especiales en determinados concejales presidentes:
2.10.1. Concejal-presidente del Distrito de Latina: Delegar en el concejal-presidente
del Distrito de Latina la gestión del Centro de Día del Recinto Ferial de la Casa de Campo.
2.10.2. Concejal-presidente del Distrito de Hortaleza: Delegar en el concejal-presidente del Distrito de Hortaleza todas las competencias de dirección, planificación y gestión
referidas al Palacio Municipal del Hielo, incluidas todas las facultades en materia de gastos,
contratación, patrimonio, potestad sancionadora y cualesquiera otras materias de la competencia de esta Junta de Gobierno que incidan en el ámbito de la gestión del Palacio Municipal de Hielo, exceptuadas las relativas al planeamiento urbanístico delegadas en el Área de
Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
2.10.3. Concejal-presidente del Distrito de Carabanchel: Delegar en el concejal-presidente del Distrito de Carabanchel todas las competencias de dirección, planificación y gestión
referidas al Palacio Vistalegre, incluidas todas las facultades en materia de gastos, contratación, patrimonio, potestad sancionadora y cualesquiera otras materias de la competencia de
esta Junta de Gobierno que incidan en el ámbito de la gestión del Palacio Vistalegre, exceptuadas las relativas al planeamiento urbanístico delegadas en el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. En particular, corresponden al concejal presidente las
competencias relativas a la fiscalización y control de todos los aspectos relacionados con el
objeto y desarrollo de la concesión administrativa otorgada sobre las citadas instalaciones.
En el desarrollo de las competencias referidas al Palacio Vistalegre, el concejal-presidente
del Distrito de Carabanchel contará con la colaboración y asistencia de las áreas de gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, y de Obras y Equipamientos.
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