Madrid (BOCM-20230721-26)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Pág. 284

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

c) Tramitar altas, bajas y modificaciones del Padrón municipal de habitantes.
d) Acordar la conclusión y archivo de los procedimientos que aparezcan ultimados
en todos sus trámites referentes a materias propias de su competencia.
1.2. Responsabilidad patrimonial.
Informar los procedimientos de responsabilidad patrimonial del Ayuntamiento con
motivo de los daños y perjuicios causados por el funcionamiento normal o anormal de un
servicio público cuya gestión le corresponda.
1.3. Urbanismo.
1.3.1. Dictar las órdenes de ejecución de obras de conservación que no se refieran a
la seguridad estructural del edificio.
1.3.2. Ejecutar desalojos decretados por los órganos que resulten competentes del Área
de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad en los casos de ruina inminente.
1.3.3. Comprobar las declaraciones responsables urbanísticas que se presenten para
desarrollar actuaciones, en los supuestos previstos en el apartado 4.o.2.4.a).
Cuando se trate de declaraciones responsables urbanísticas para autorizar actuaciones
que comprendan actos de uso del suelo y de obras de construcción y edificación, el órgano
competente será aquel que lo sea para el tipo de obra.
1.3.4. Comprobar las declaraciones responsables urbanísticas que se presenten para
desarrollar actuaciones en los procedimientos iniciados en el ejercicio de sus competencias,
con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022, de 26 de abril, de Licencias
y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid.
1.3.5. Dictar la resolución relativa a la pérdida o inexistencia de efectos de las declaraciones responsables urbanísticas previstas en los puntos 1.3.3 y 1.3.4.
1.3.6. En relación con las actuaciones sujetas a licencia urbanística previstas en el
apartado 4.o.2.4.a), b) y c) así como aquellas otras actuaciones sujetas a declaración responsable previstas en los puntos 1.3.3 y 1.3.4:
a) Comprobar la declaración responsable urbanística para desarrollar las actuaciones
de preparación de los terrenos, vaciado del solar y, en su caso, muros de contención.
b) Realizar los actos de comprobación de primera ocupación y funcionamiento y
adoptar las resoluciones derivadas de los mismos.
c) Tramitar las comunicaciones de transmisión de licencias y de declaraciones responsables urbanísticas.
d) Autorizar las ampliaciones o reducciones de horarios, en atención a las peculiaridades de las poblaciones, condiciones de insonorización, afluencia turística o duración del espectáculo previstas en el artículo 23.2 de la Ley 17/1997, de 4 de julio,
de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, respecto de las actuaciones de
su competencia, excepto en las actuaciones previstas en el apartado 4.o.2.4.c).2.o y
en el punto 1.3.4.
1.3.7. Informar y ejecutar los programas de inspección urbanística que se diseñen por
el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad, disponiendo la publicación de los listados de infracciones graves de la legalidad urbanística y de sus responsables
en el ámbito de su competencia, sin perjuicio de aquellos otros que el propio distrito pueda
disponer, en función de sus propias características.
1.3.8. En relación con las licencias y autorizaciones previstas en el apartado 4.o, las
órdenes de ejecución previstas en el punto 1.3.1, así como las actuaciones sujetas a declaración responsable previstas en los puntos 1.3.3 y 1.3.4:
a) La inspección, la disciplina y el ejercicio de las potestades sancionadoras previstas
en la legislación urbanística y sectorial estatal y autonómica. En particular:
1.o Dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la adopción de las medidas de
restablecimiento de la legalidad previstas en la Ordenanza 6/2022, de 26 de
abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del Ayuntamiento de Madrid y demás normativa urbanística de aplicación.
2.o Incoar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones
urbanísticas.
3.o Dictar cuantas resoluciones sean necesarias para la adopción de las medidas
de restablecimiento de la legalidad previstas en la Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones, de 26 de diciembre de 2011 y demás normativa urbanística de aplicación.

BOCM-20230721-26

BOCM