Madrid (BOCM-20230721-26)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
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B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
4.o Dictar cuantas resoluciones sean necesarias en la adopción de las medidas de
restablecimiento de la legalidad previstas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, en
el ámbito de sus competencias.
5.o La ejecución forzosa de sus actos administrativos, tanto los derivados del restablecimiento de la legalidad o disciplina urbanística como los resultantes de
las sanciones o multas coercitivas impuestas, así como las pérdidas de efectos e ineficacias de las declaraciones responsables.
1.4. Salud, consumo y comercio:
a) Inspeccionar y controlar, bajo la supervisión y las directrices de obligado cumplimiento del Organismo Autónomo Madrid Salud, las actividades objeto de control
sanitario, incluyendo el control oficial de los alimentos y productos objeto de su
actividad. Las medidas provisionales que se adopten por los inspectores, incluido
el decomiso, deberán ser ratificadas, modificadas o levantadas por la coordinación
de distrito.
b) Informar al Organismo Autónomo Madrid Salud de todas las actuaciones sanitarias realizadas, mediante la introducción de los datos correspondientes en un sistema de información único, administrado por dicho organismo.
c) Inspeccionar y controlar, en coordinación con el Área de Gobierno de Vicealcaldía,
Portavoz, Seguridad y Emergencias y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, las actividades, productos y servicios de uso y consumo común y
la adopción, si procediera, de las correspondientes medidas cautelares o provisionales, incluido el decomiso.
d) Gestionar las acciones sanitarias y de carácter profiláctico y de policía sanitaria en
establecimientos públicos, recabando para ello el apoyo de los servicios de salud
pública cuando sea necesario.
e) Ejercer la inspección y el control de las piscinas públicas y privadas del distrito,
con exclusión de las previstas en la ordenanza reguladora de esta materia.
f) Facilitar información al consumidor, en coordinación con la oficina central de información al consumidor, así como recepcionar, tramitar y resolver a través de la
Oficina Municipal de Información al Consumidor del distrito las consultas y reclamaciones en temas de su competencia, siempre que el número de afectados, la
naturaleza de la reclamación y las circunstancias de peligrosidad o seguridad no
aconsejen su remisión al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
g) Ejercer el control higiénico-sanitario de todas las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos del distrito, al objeto de detectar los posibles focos zoonóticos o
epizoóticos.
h) Controlar la ubicación de las explotaciones ganaderas y el cumplimiento de las
normas vigentes sobre las mismas, así como la inclusión, si procede, en el registro municipal correspondiente.
i) Controlar las condiciones higiénico-sanitarias de animales en los términos de la
Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, de 26 de julio de 2001.
1.5. Movilidad y transportes:
Hacer cumplir la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la Realización de Obras y Trabajos, de 27 de mayo de 1992,
salvo en el supuesto que afecten a las calzadas de las vías de la Red Básica de Transporte.
1.6. Obras, vías públicas, parques y jardines:
a) Incoar y resolver los procedimientos derivados de infracciones por incumplimiento
de la Ordenanza Reguladora de los Pasos de Vehículos, de 26 de abril de 2006, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a las áreas de gobierno competentes.
b) Hacer propuestas de sanción por infracción de las ordenanzas municipales.
1.7. Calidad y evaluación ambiental:
a) Desarrollar la acción inspectora, de oficio o a instancias de parte, para la vigilancia
del cumplimiento de las ordenanzas municipales en materia de medio ambiente.
b) Imponer las medidas correctoras para que se adecuen las instalaciones a la normativa vigente y, en su caso, proponer las acciones disciplinarias pertinentes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras áreas de gobierno.
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BOCM-20230721-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
4.o Dictar cuantas resoluciones sean necesarias en la adopción de las medidas de
restablecimiento de la legalidad previstas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, en
el ámbito de sus competencias.
5.o La ejecución forzosa de sus actos administrativos, tanto los derivados del restablecimiento de la legalidad o disciplina urbanística como los resultantes de
las sanciones o multas coercitivas impuestas, así como las pérdidas de efectos e ineficacias de las declaraciones responsables.
1.4. Salud, consumo y comercio:
a) Inspeccionar y controlar, bajo la supervisión y las directrices de obligado cumplimiento del Organismo Autónomo Madrid Salud, las actividades objeto de control
sanitario, incluyendo el control oficial de los alimentos y productos objeto de su
actividad. Las medidas provisionales que se adopten por los inspectores, incluido
el decomiso, deberán ser ratificadas, modificadas o levantadas por la coordinación
de distrito.
b) Informar al Organismo Autónomo Madrid Salud de todas las actuaciones sanitarias realizadas, mediante la introducción de los datos correspondientes en un sistema de información único, administrado por dicho organismo.
c) Inspeccionar y controlar, en coordinación con el Área de Gobierno de Vicealcaldía,
Portavoz, Seguridad y Emergencias y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, las actividades, productos y servicios de uso y consumo común y
la adopción, si procediera, de las correspondientes medidas cautelares o provisionales, incluido el decomiso.
d) Gestionar las acciones sanitarias y de carácter profiláctico y de policía sanitaria en
establecimientos públicos, recabando para ello el apoyo de los servicios de salud
pública cuando sea necesario.
e) Ejercer la inspección y el control de las piscinas públicas y privadas del distrito,
con exclusión de las previstas en la ordenanza reguladora de esta materia.
f) Facilitar información al consumidor, en coordinación con la oficina central de información al consumidor, así como recepcionar, tramitar y resolver a través de la
Oficina Municipal de Información al Consumidor del distrito las consultas y reclamaciones en temas de su competencia, siempre que el número de afectados, la
naturaleza de la reclamación y las circunstancias de peligrosidad o seguridad no
aconsejen su remisión al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
g) Ejercer el control higiénico-sanitario de todas las explotaciones ganaderas y núcleos zoológicos del distrito, al objeto de detectar los posibles focos zoonóticos o
epizoóticos.
h) Controlar la ubicación de las explotaciones ganaderas y el cumplimiento de las
normas vigentes sobre las mismas, así como la inclusión, si procede, en el registro municipal correspondiente.
i) Controlar las condiciones higiénico-sanitarias de animales en los términos de la
Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, de 26 de julio de 2001.
1.5. Movilidad y transportes:
Hacer cumplir la Ordenanza Reguladora de la Señalización y Balizamiento de las Ocupaciones de las Vías Públicas por la Realización de Obras y Trabajos, de 27 de mayo de 1992,
salvo en el supuesto que afecten a las calzadas de las vías de la Red Básica de Transporte.
1.6. Obras, vías públicas, parques y jardines:
a) Incoar y resolver los procedimientos derivados de infracciones por incumplimiento
de la Ordenanza Reguladora de los Pasos de Vehículos, de 26 de abril de 2006, sin
perjuicio de las competencias atribuidas a las áreas de gobierno competentes.
b) Hacer propuestas de sanción por infracción de las ordenanzas municipales.
1.7. Calidad y evaluación ambiental:
a) Desarrollar la acción inspectora, de oficio o a instancias de parte, para la vigilancia
del cumplimiento de las ordenanzas municipales en materia de medio ambiente.
b) Imponer las medidas correctoras para que se adecuen las instalaciones a la normativa vigente y, en su caso, proponer las acciones disciplinarias pertinentes, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otras áreas de gobierno.
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