Madrid (BOCM-20230721-26)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
1.8. Cultura:
Adquirir, instalar, conservar y mantener las placas conmemorativas del distrito.
2. Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en esta materia.
2.1. Desarrollar las funciones de acreditación y registro de las identidades de los empleados públicos adscritos a los puestos de trabajo del distrito.
2.2. Controlar las emisiones, revocaciones y suspensiones de certificados de empleado público en su ámbito y la coordinación con los órganos competentes en materia de recursos humanos, a efectos de supervisar la vigencia y las actualizaciones necesarias de los datos
resultantes de cambios en las situaciones administrativas de los empleados municipales.
2.3. Autorizar la movilidad sin cambio de funciones del personal laboral que presta
servicio en las instalaciones deportivas del distrito y dentro de dicho ámbito, informando al
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. En todo caso, dicha autorización
corresponderá al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda cuando la movilidad afecte a más de un distrito.
3. Gastos.
3.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones, que
se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere
los 60.000 euros.
3.2. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
4. Contratación.
4.1. Realizar contrataciones de toda clase que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros.
4.2. Tramitar los procedimientos de contratación que sean de la competencia del
distrito.
4.3. Llevar a cabo las publicaciones que deban realizarse en el perfil del contratante.
4.4. Llevar a cabo las inscripciones que deban realizarse en el Registro de Contratos
del Ayuntamiento de Madrid.
5. Gestión económica.
Gestionar, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, los ingresos no
tributarios que, a título indicativo, se concretan en:
a) Multas y sanciones pecuniarias.
b) Tramitar y aprobar las liquidaciones que procedan en los supuestos de ejecución sustitutoria, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos municipales.
La delegación de competencias para la gestión de los ingresos no tributarios a que se
refieren las letras a) y b) comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de
acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y la Agencia Tributaria Madrid.
6. Patrimonio.
Formar, actualizar y custodiar el catálogo de bienes muebles no incluidos en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid correspondiente a cada distrito, en los términos que se
determinen mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.
7. Sanciones y multas coercitivas.
7.1. Ejercer la potestad sancionadora por infracción de lo preceptuado en la Ley 1/1997,
de 8 de enero, de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, salvo la imposición de sanciones por venta ilegal.
7.2. Ejercer la potestad sancionadora por las infracciones que se cometan en materia
de comercio, debiendo dar cuenta inmediata de las actuaciones que, por su gravedad, no
sean de su competencia, al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, para
que continúe su tramitación y adopte la correspondiente resolución.
7.3. Ejercer la potestad sancionadora por infracción de lo preceptuado en la Ordenanza
de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013. En particular, respecto de las instalaciones reguladas en dicha ordenanza corresponderá a las coordinaciones de los distritos la sanción de las infracciones tipificadas en el artículo 38 de la
Ley 17/1997, de 4 de julio, a excepción de aquellas infracciones cuya sanción se encuentre
BOCM-20230721-26
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
1.8. Cultura:
Adquirir, instalar, conservar y mantener las placas conmemorativas del distrito.
2. Recursos humanos, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda en esta materia.
2.1. Desarrollar las funciones de acreditación y registro de las identidades de los empleados públicos adscritos a los puestos de trabajo del distrito.
2.2. Controlar las emisiones, revocaciones y suspensiones de certificados de empleado público en su ámbito y la coordinación con los órganos competentes en materia de recursos humanos, a efectos de supervisar la vigencia y las actualizaciones necesarias de los datos
resultantes de cambios en las situaciones administrativas de los empleados municipales.
2.3. Autorizar la movilidad sin cambio de funciones del personal laboral que presta
servicio en las instalaciones deportivas del distrito y dentro de dicho ámbito, informando al
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda. En todo caso, dicha autorización
corresponderá al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda cuando la movilidad afecte a más de un distrito.
3. Gastos.
3.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones, que
se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere
los 60.000 euros.
3.2. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
4. Contratación.
4.1. Realizar contrataciones de toda clase que se imputen a los programas presupuestarios que les correspondan, cuyo importe no supere los 60.000 euros.
4.2. Tramitar los procedimientos de contratación que sean de la competencia del
distrito.
4.3. Llevar a cabo las publicaciones que deban realizarse en el perfil del contratante.
4.4. Llevar a cabo las inscripciones que deban realizarse en el Registro de Contratos
del Ayuntamiento de Madrid.
5. Gestión económica.
Gestionar, sin perjuicio de las competencias atribuidas a otros órganos, los ingresos no
tributarios que, a título indicativo, se concretan en:
a) Multas y sanciones pecuniarias.
b) Tramitar y aprobar las liquidaciones que procedan en los supuestos de ejecución sustitutoria, sin perjuicio de las competencias delegadas en otros órganos municipales.
La delegación de competencias para la gestión de los ingresos no tributarios a que se
refieren las letras a) y b) comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de
acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y la Agencia Tributaria Madrid.
6. Patrimonio.
Formar, actualizar y custodiar el catálogo de bienes muebles no incluidos en el Inventario del Ayuntamiento de Madrid correspondiente a cada distrito, en los términos que se
determinen mediante acuerdo de la Junta de Gobierno.
7. Sanciones y multas coercitivas.
7.1. Ejercer la potestad sancionadora por infracción de lo preceptuado en la Ley 1/1997,
de 8 de enero, de Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, salvo la imposición de sanciones por venta ilegal.
7.2. Ejercer la potestad sancionadora por las infracciones que se cometan en materia
de comercio, debiendo dar cuenta inmediata de las actuaciones que, por su gravedad, no
sean de su competencia, al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, para
que continúe su tramitación y adopte la correspondiente resolución.
7.3. Ejercer la potestad sancionadora por infracción de lo preceptuado en la Ordenanza
de Terrazas y Quioscos de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013. En particular, respecto de las instalaciones reguladas en dicha ordenanza corresponderá a las coordinaciones de los distritos la sanción de las infracciones tipificadas en el artículo 38 de la
Ley 17/1997, de 4 de julio, a excepción de aquellas infracciones cuya sanción se encuentre
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