Madrid (BOCM-20230721-26)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 287
6.o
Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración
Corresponde a la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración:
a) Resolver las solicitudes de instalación de terrazas en emplazamientos en los que,
no cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos
de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, respecto al régimen de superficie y disposiciones técnicas específicas, concurran especiales circunstancias
BOCM-20230721-26
atribuida al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, al Área
de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad o al Organismo Autónomo
Madrid Salud.
7.4. Sancionar cualquier acto de desobediencia a la autoridad municipal.
7.5. Sancionar la comisión de infracciones leves tipificadas en la normativa vigente
en materia de salud y consumo, debiendo dar cuenta inmediata de las actuaciones que, por
su gravedad, no sean de su competencia, al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz,
Seguridad y Emergencias, al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, o al
Organismo Autónomo Madrid Salud, para que continúe su tramitación y adopte la correspondiente resolución.
7.6. Sancionar la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 37.9, 12 y 13, en
el artículo 38.3 y 15, y en el artículo 39.2, de la Ley 17/1997, de 4 de julio, así como la sanción de las infracciones tipificadas en dicha Ley, cuando estén referidas a las actuaciones
de su ámbito competencial y la competencia sancionadora no esté expresamente atribuida
a otros órganos municipales.
La infracción tipificada en el artículo 37.12 de la citada Ley se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37, 38 y 39 anteriormente citadas. Asimismo, las infracciones tipificadas en los artículos 37.13 y 38.15 se
sancionarán cuando sean consecuencia de la reincidencia en las infracciones de los artículos 38 y 39 anteriormente citadas.
7.7. Ejercer la potestad sancionadora por infracciones leves tipificadas en la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, de 26 de julio de 2001, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales
de Compañía de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el
Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, sin perjuicio de las
competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
7.8. Ejercer las competencias atribuidas al alcalde por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de
marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en los supuestos contemplados en el artículo 36.3, 6, 7 y 20, y en el artículo 37.13; así como la de imponer las sanciones que para
cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica.
7.9. Apercibir de sanción a los particulares que incumplan las ordenanzas, reglamentos, bandos y demás disposiciones legales y sancionar las infracciones previstas en las ordenanzas y reglamentos municipales en el ámbito de su competencia.
7.10. Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, en las
cuantías que éstas fijen y en el ámbito de las competencias delegadas en los distintos órganos del distrito.
7.11. Incoar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de la comisión
de las infracciones leves tipificadas en el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales.
8. Gestión de procedimientos.
8.1. Acordar la conclusión y archivo de los procedimientos que aparezcan ultimados
en todos sus trámites.
8.2. Formular las propuestas de suscripción de los convenios competencia del distrito.
9. Transparencia.
Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización de información pública, presentadas al amparo de la Ordenanza de Transparencia de
la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016 y de la normativa estatal y autonómica, referidas al ámbito material de competencias del distrito, sin perjuicio de las competencias delegadas en el órgano directivo competente en materia de transparencia.
10. Reclamaciones y recursos.
Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por la coordinación de distrito.
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 287
6.o
Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración
Corresponde a la Comisión de Terrazas de Hostelería y Restauración:
a) Resolver las solicitudes de instalación de terrazas en emplazamientos en los que,
no cumpliéndose los requisitos exigidos en la Ordenanza de Terrazas y Quioscos
de Hostelería y Restauración, de 30 de julio de 2013, respecto al régimen de superficie y disposiciones técnicas específicas, concurran especiales circunstancias
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atribuida al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, al Área
de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad o al Organismo Autónomo
Madrid Salud.
7.4. Sancionar cualquier acto de desobediencia a la autoridad municipal.
7.5. Sancionar la comisión de infracciones leves tipificadas en la normativa vigente
en materia de salud y consumo, debiendo dar cuenta inmediata de las actuaciones que, por
su gravedad, no sean de su competencia, al Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz,
Seguridad y Emergencias, al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda, o al
Organismo Autónomo Madrid Salud, para que continúe su tramitación y adopte la correspondiente resolución.
7.6. Sancionar la comisión de las infracciones tipificadas en el artículo 37.9, 12 y 13, en
el artículo 38.3 y 15, y en el artículo 39.2, de la Ley 17/1997, de 4 de julio, así como la sanción de las infracciones tipificadas en dicha Ley, cuando estén referidas a las actuaciones
de su ámbito competencial y la competencia sancionadora no esté expresamente atribuida
a otros órganos municipales.
La infracción tipificada en el artículo 37.12 de la citada Ley se sancionará cuando la actuación de los agentes de la autoridad se refiera a las infracciones de los artículos 37, 38 y 39 anteriormente citadas. Asimismo, las infracciones tipificadas en los artículos 37.13 y 38.15 se
sancionarán cuando sean consecuencia de la reincidencia en las infracciones de los artículos 38 y 39 anteriormente citadas.
7.7. Ejercer la potestad sancionadora por infracciones leves tipificadas en la Ordenanza Reguladora de la Tenencia y Protección de los Animales, de 26 de julio de 2001, de conformidad con lo preceptuado en la Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales
de Compañía de la Comunidad de Madrid, y en la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el
Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, sin perjuicio de las
competencias del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad.
7.8. Ejercer las competencias atribuidas al alcalde por la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de
marzo, de Protección de la Seguridad Ciudadana, en los supuestos contemplados en el artículo 36.3, 6, 7 y 20, y en el artículo 37.13; así como la de imponer las sanciones que para
cada supuesto prevé la propia Ley Orgánica.
7.9. Apercibir de sanción a los particulares que incumplan las ordenanzas, reglamentos, bandos y demás disposiciones legales y sancionar las infracciones previstas en las ordenanzas y reglamentos municipales en el ámbito de su competencia.
7.10. Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, en las
cuantías que éstas fijen y en el ámbito de las competencias delegadas en los distintos órganos del distrito.
7.11. Incoar y resolver los procedimientos sancionadores derivados de la comisión
de las infracciones leves tipificadas en el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales.
8. Gestión de procedimientos.
8.1. Acordar la conclusión y archivo de los procedimientos que aparezcan ultimados
en todos sus trámites.
8.2. Formular las propuestas de suscripción de los convenios competencia del distrito.
9. Transparencia.
Tramitar y resolver las solicitudes de acceso a la información pública y de reutilización de información pública, presentadas al amparo de la Ordenanza de Transparencia de
la Ciudad de Madrid, de 27 de julio de 2016 y de la normativa estatal y autonómica, referidas al ámbito material de competencias del distrito, sin perjuicio de las competencias delegadas en el órgano directivo competente en materia de transparencia.
10. Reclamaciones y recursos.
Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por la coordinación de distrito.