Madrid (BOCM-20230721-26)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

B.O.C.M. Núm. 172

VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

2.2.

Pág. 277

Servicios sociales:

a) Efectuar propuestas, de acuerdo con las necesidades del distrito, a efectos de la
elaboración de los planes y programas que realice el Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, participando así en su formación.
b) Gestionar los centros para mayores, comedores y demás equipamientos de servicios sociales municipales ubicados en el distrito, de conformidad con las disposiciones y directrices del Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
c) Gestionar los servicios sociales en el ámbito del distrito, tales como ayuda a domicilio, escuelas infantiles, con arreglo a las disposiciones y directrices dictadas por
el Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad.
d) Adoptar cuantas resoluciones resulten pertinentes en relación con el servicio de
ayuda a domicilio para mayores y personas con discapacidad, excepto las atribuidas al Área de Gobierno de Políticas Sociales, Familia e Igualdad, en los términos
previstos en la Ordenanza 10/2022, de 28 de junio, reguladora del servicio de ayuda a domicilio para personas mayores y personas con discapacidad y de los servicios de centros de día, residencias y apartamentos para personas mayores y de los
centros municipales de atención integral neurocognitiva.
2.3.

Cultura, educación y deportes:

a) Dirigir, programar y gestionar los centros culturales y auditorios del distrito en
coordinación con el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, excepto
aquellos cuya gestión expresamente se atribuye a dicha área de gobierno.
b) Fomentar y desarrollar, en coordinación con el Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte, fiestas populares y actividades culturales en el distrito, tales como
campamentos, visitas turísticas, campañas de cine, teatro, música y danza y otras
análogas, así como informar sobre las mismas.
c) Aprobar el programa deportivo anual de las instalaciones deportivas municipales
del distrito y gestionar las mismas, sin perjuicio de las competencias atribuidas al
Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte.
d) Promover y fomentar la práctica deportiva en el distrito.
e) Ejercer la vigilancia de los centros docentes públicos radicados en el distrito que
corresponda al Ayuntamiento de Madrid, de conformidad con las directrices del
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
f) Acordar el inicio del procedimiento para la instalación de las placas conmemorativas del distrito.
2.4.

Urbanismo:

1.o Actuaciones en el uso residencial, de forma aislada o en coexistencia con
otros usos en un mismo inmueble, sus instalaciones especializadas y en sus
elementos comunes o dotaciones, incluido el uso de garaje aparcamiento
como dotación al servicio de los edificios, independientemente de que intervenga o no una entidad colaboradora urbanística.
2.o Actuaciones para implantar y desarrollar usos distintos del residencial cuando
recaigan en dominio público.
3.o Actuaciones para la implantación y desarrollo de actividades económicas,
cuando recaigan en dominio público, excepto en locales individuales en mercados municipales sujetos a régimen de concesión.
A estos efectos, se entiende por actividad económica toda aquella actividad
industrial, mercantil o profesional que consiste en la producción de bienes o
prestación de servicios.
4.o Actuaciones cuya titularidad corresponda a las administraciones públicas, sus
organismos autónomos, entidades de derecho público o empresas públicas,
así como representaciones diplomáticas y organismos internacionales, o se
realicen sobre inmuebles gestionados por las mismas, independientemente de
que intervenga o no una entidad colaboradora urbanística.

BOCM-20230721-26

a) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas que se presenten para
desarrollar actuaciones urbanísticas en suelo urbano, suelo urbanizable programado y programado incorporado del Plan General de Ordenación Urbana de 17 de
abril de 1997, previstas en el anexo II, en los siguientes supuestos: