Madrid (BOCM-20230721-26)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
30 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
2.o
Competencias de los distritos
En su ámbito territorial respectivo, y dentro del ámbito material de competencias previsto en el artículo 4 del Reglamento Orgánico 6/2021, de 1 de junio, de los Distritos del
Ayuntamiento de Madrid, se delegan en las juntas municipales de distrito, en los concejales presidentes y en las coordinaciones de los distritos, las competencias que se relacionan
en los apartados siguientes.
3.o
Competencias de las juntas municipales de distrito
1. Competencias generales.
1.1. Elevar propuestas al área de gobierno competente por razón de la materia, por
conducto del concejal presidente, sobre cualquier asunto que sea de interés para el distrito.
Todas las propuestas deberán ser estudiadas por dicha área de gobierno, que deberá contestar motivadamente a la junta municipal de distrito.
1.2. Aprobar, para su elevación al órgano competente a través del área de gobierno
respectiva, la propuesta de asignación y modificación de nombre de vías y espacios urbanos y edificios singulares.
1.3. Proponer, a través del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y
Emergencias, la asignación y cambio de denominación de los centros y edificios municipales adscritos al distrito no comprendidos en el punto 1.2.
1.4. Emitir informe sobre la propuesta de denominación específica de los centros públicos de educación infantil y primaria ubicados en el distrito, formulada por los consejos
escolares.
1.5. Aprobar la propuesta de colocación de placas conmemorativas del distrito.
Concejales-presidentes de distrito
1. Competencias generales.
1.1. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio, en el ámbito de las competencias de cada distrito.
1.2. Ejercer las acciones administrativas en materias de la competencia del alcalde.
1.3. Resolver las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa. Las resoluciones se remitirán al grupo correspondiente a través del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
1.4. Celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas
para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivos distritos, salvo los siguientes que se reserva el alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración
General del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con comunidades autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con otros ayuntamientos y firmen sus
respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el alcalde o por el concejal presidente de distrito correspondiente.
1.5. Asimismo, y sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros
órganos o servicios municipales, los concejales presidentes ejercerán, por delegación de la
Junta de Gobierno, y dentro del ámbito territorial de sus respectivos distritos, las competencias enumeradas en los puntos 2 a 7.
2. Competencias específicas.
2.1. Ayudas económicas y subvenciones:
a) Conceder, conforme al procedimiento legalmente establecido, ayudas económicas
y subvenciones con cargo a programas presupuestarios del distrito.
Esta competencia conllevará la de autorizar y disponer el correspondiente gasto
con independencia de su cuantía, salvo en los siguientes supuestos:
1.o Cuando su importe sea igual o superior a las cuantías que para la autorización
y, en su caso, disposición del gasto se reserva la Junta de Gobierno.
2.o Cuando se trate de ayudas económicas de emergencia social que se tramiten
mediante el procedimiento de anticipos de caja fija y con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de
Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004.
b) Dar cuenta a las correspondientes juntas municipales de distrito, en la primera sesión que celebren, de las resoluciones que se refieran a la concesión de ayudas
económicas y subvenciones, a efectos de que queden enteradas de las mismas.
BOCM-20230721-26
4.o
Pág. 276
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
2.o
Competencias de los distritos
En su ámbito territorial respectivo, y dentro del ámbito material de competencias previsto en el artículo 4 del Reglamento Orgánico 6/2021, de 1 de junio, de los Distritos del
Ayuntamiento de Madrid, se delegan en las juntas municipales de distrito, en los concejales presidentes y en las coordinaciones de los distritos, las competencias que se relacionan
en los apartados siguientes.
3.o
Competencias de las juntas municipales de distrito
1. Competencias generales.
1.1. Elevar propuestas al área de gobierno competente por razón de la materia, por
conducto del concejal presidente, sobre cualquier asunto que sea de interés para el distrito.
Todas las propuestas deberán ser estudiadas por dicha área de gobierno, que deberá contestar motivadamente a la junta municipal de distrito.
1.2. Aprobar, para su elevación al órgano competente a través del área de gobierno
respectiva, la propuesta de asignación y modificación de nombre de vías y espacios urbanos y edificios singulares.
1.3. Proponer, a través del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y
Emergencias, la asignación y cambio de denominación de los centros y edificios municipales adscritos al distrito no comprendidos en el punto 1.2.
1.4. Emitir informe sobre la propuesta de denominación específica de los centros públicos de educación infantil y primaria ubicados en el distrito, formulada por los consejos
escolares.
1.5. Aprobar la propuesta de colocación de placas conmemorativas del distrito.
Concejales-presidentes de distrito
1. Competencias generales.
1.1. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio, en el ámbito de las competencias de cada distrito.
1.2. Ejercer las acciones administrativas en materias de la competencia del alcalde.
1.3. Resolver las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa. Las resoluciones se remitirán al grupo correspondiente a través del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
1.4. Celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas
para el desarrollo y ejecución de las competencias de sus respectivos distritos, salvo los siguientes que se reserva el alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración
General del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con comunidades autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con otros ayuntamientos y firmen sus
respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el alcalde o por el concejal presidente de distrito correspondiente.
1.5. Asimismo, y sin perjuicio de las competencias atribuidas o delegadas en otros
órganos o servicios municipales, los concejales presidentes ejercerán, por delegación de la
Junta de Gobierno, y dentro del ámbito territorial de sus respectivos distritos, las competencias enumeradas en los puntos 2 a 7.
2. Competencias específicas.
2.1. Ayudas económicas y subvenciones:
a) Conceder, conforme al procedimiento legalmente establecido, ayudas económicas
y subvenciones con cargo a programas presupuestarios del distrito.
Esta competencia conllevará la de autorizar y disponer el correspondiente gasto
con independencia de su cuantía, salvo en los siguientes supuestos:
1.o Cuando su importe sea igual o superior a las cuantías que para la autorización
y, en su caso, disposición del gasto se reserva la Junta de Gobierno.
2.o Cuando se trate de ayudas económicas de emergencia social que se tramiten
mediante el procedimiento de anticipos de caja fija y con arreglo a lo dispuesto en la Ordenanza de las Prestaciones Económicas del Sistema Público de
Servicios Sociales del Ayuntamiento de Madrid, de 28 de septiembre de 2004.
b) Dar cuenta a las correspondientes juntas municipales de distrito, en la primera sesión que celebren, de las resoluciones que se refieran a la concesión de ayudas
económicas y subvenciones, a efectos de que queden enteradas de las mismas.
BOCM-20230721-26
4.o