Madrid (BOCM-20230721-26)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 172
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 275
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
26
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de
organización y competencias de los distritos.
El artículo 14.3.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna al alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración
municipal, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
En el ejercicio de dicha competencia, se ha aprobado el Decreto de 17 de junio de 2023 del
alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las
que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Por su parte, el artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, asigna a la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y
estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas
aprobadas por el Pleno.
Al amparo de dichas previsiones, el presente acuerdo tiene por finalidad establecer la
organización y competencias de los distritos, realizando una distribución competencial entre sus distintos órganos superiores y directivos que permita una utilización eficaz y eficiente de los recursos municipales, así como un mejor servicio público para los ciudadanos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid en su sesión de 29 de junio de 2023
ACUERDA
Aprobar el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias de los distritos, que se inserta como anexo.
ANEXO
Órganos de los distritos
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Orgánico 6/2021, de 1 de junio, de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid, y en el artículo 1 del
Reglamento Orgánico 7/2021, de 1 de junio, de los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid, son órganos de los distritos:
1.1. La junta municipal de distrito, que es el órgano colegiado de representación político-vecinal en el que, junto a cargos electivos, se articula la participación ciudadana a través de los vocales vecinos.
1.2. El concejal presidente, nombrado y separado libremente por el alcalde.
1.3. El coordinador de distrito, como órgano directivo al que corresponde la dirección y
gestión de los servicios de su competencia, bajo la superior dirección del concejal presidente.
1.4. El consejo de proximidad, como órgano de información, participación y deliberación ciudadana, con capacidad para la adopción de acuerdos de iniciativas y propuestas,
acerca de aquellos aspectos de interés del distrito.
2. La secretaría del distrito se configura como una unidad administrativa con rango
de subdirección general, dependiente del coordinador de distrito.
BOCM-20230721-26
1.o
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 172
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 275
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTO DE
26
MADRID
ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias
Acuerdo de 29 de junio de 2023, de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de
organización y competencias de los distritos.
El artículo 14.3.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, asigna al alcalde la competencia para acordar al inicio del mandato el número, denominación y competencias de las áreas en las que se estructura la Administración
municipal, en el marco de las normas orgánicas aprobadas por el Pleno.
En el ejercicio de dicha competencia, se ha aprobado el Decreto de 17 de junio de 2023 del
alcalde, por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las
que se estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid.
Por su parte, el artículo 17.1.h) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, asigna a la Junta de
Gobierno de la Ciudad de Madrid la competencia general para establecer la organización y
estructura de la Administración municipal ejecutiva, en el marco de las normas orgánicas
aprobadas por el Pleno.
Al amparo de dichas previsiones, el presente acuerdo tiene por finalidad establecer la
organización y competencias de los distritos, realizando una distribución competencial entre sus distintos órganos superiores y directivos que permita una utilización eficaz y eficiente de los recursos municipales, así como un mejor servicio público para los ciudadanos.
En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 17.1.h) y 17.2 de la
Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, y en el artículo 19 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2004, a propuesta de la titular del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias, y previa deliberación, la Junta de Gobierno de
la Ciudad de Madrid en su sesión de 29 de junio de 2023
ACUERDA
Aprobar el Acuerdo de 29 de junio de 2023, de organización y competencias de los distritos, que se inserta como anexo.
ANEXO
Órganos de los distritos
1. De conformidad con lo establecido en el artículo 5 del Reglamento Orgánico 6/2021, de 1 de junio, de los Distritos del Ayuntamiento de Madrid, y en el artículo 1 del
Reglamento Orgánico 7/2021, de 1 de junio, de los Consejos de Proximidad de los Distritos de Madrid, son órganos de los distritos:
1.1. La junta municipal de distrito, que es el órgano colegiado de representación político-vecinal en el que, junto a cargos electivos, se articula la participación ciudadana a través de los vocales vecinos.
1.2. El concejal presidente, nombrado y separado libremente por el alcalde.
1.3. El coordinador de distrito, como órgano directivo al que corresponde la dirección y
gestión de los servicios de su competencia, bajo la superior dirección del concejal presidente.
1.4. El consejo de proximidad, como órgano de información, participación y deliberación ciudadana, con capacidad para la adopción de acuerdos de iniciativas y propuestas,
acerca de aquellos aspectos de interés del distrito.
2. La secretaría del distrito se configura como una unidad administrativa con rango
de subdirección general, dependiente del coordinador de distrito.
BOCM-20230721-26
1.o