Madrid (BOCM-20230721-26)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

b) Cuando se trate de licencias urbanísticas para autorizar actuaciones que comprendan actos de uso del suelo y de obras de construcción y edificación, el órgano competente será aquel que lo sea para el tipo de obra.
c) Tramitar y resolver las solicitudes de licencias urbanísticas que se presenten para
desarrollar:
1.o Actividades temporales previstas en el artículo 58 de la Ordenanza 6/2022,
de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del
Ayuntamiento de Madrid, desarrolladas en el dominio público en suelos calificados como uso dotacional para la vía pública, uso dotacional zona verde y
uso dotacional servicios colectivos, clase deportivo y clase equipamiento educativo, siempre que no se soliciten por empresas municipales.
2.o Actuaciones sujetas a licencia en los procedimientos iniciados en el ejercicio de
sus competencias, con anterioridad a la entrada en vigor de la Ordenanza 6/2022,
de 26 de abril, de Licencias y Declaraciones Responsables Urbanísticas del
Ayuntamiento de Madrid, así como tramitar y resolver las licencias de primera
ocupación y funcionamiento de las actuaciones cuya licencia urbanística hubiera concedido.
d) Respecto de los planes especiales de control ambiental de usos previstos en el artículo 5.2.7 de las Normas Urbanísticas del PGOUM, cuando se refieran a actuaciones previstas en las letras a) y c):
1.o Resolver la admisión a trámite, con requerimiento de subsanación de deficiencias.
2.o Elevar la correspondiente propuesta a los órganos competentes para su adopción.
e) Ejercer las siguientes competencias respecto de las actuaciones previstas en las letras a), b) y c):
1.o Resolver las consultas urbanísticas comunes y especiales y emitir los informes de viabilidad urbanística, así como respecto a las actuaciones previstas
en el apartado 5.o.1.3.3 sujetas a declaración responsable.
o
2. Resolver las solicitudes de programas de autorización por partes autónomas
de obras y de autorizaciones parciales de funcionamiento.
3.o Emitir, cuando proceda, el acto de conformidad, certificación, aprobación o
autorización administrativa o cualquier otra resolución que corresponda en
cada caso en los supuestos contemplados en el artículo 28 del texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, aprobado por Real Decreto
Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, así como respecto de las actuaciones
previstas en el apartado 5.o.1.3 sujetas a declaración responsable.
o
4. Declarar la caducidad de las licencias urbanísticas.
Salud, consumo y comercio:

a) Informar desde el punto de vista técnico-sanitario las licencias y declaraciones
responsables urbanísticas para el ejercicio del comercio minorista en los locales
de los mercados municipales y galerías de alimentación, en el ámbito competencial del distrito y del Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Igualmente, las relativas a los situados de los mercados centrales y demás
establecimientos de la Unidad Alimentaria de Madrid, así como de establecimientos independientes y actividades objeto de control sanitario.
b) Conceder la licencia para la tenencia de animales potencialmente peligrosos a la
que se refiere el artículo 3 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos.
c) Conceder las autorizaciones de temporada de las piscinas públicas y de las privadas de uso común.
d) Proponer al Área de Gobierno de Obras y Equipamientos la construcción de nuevos mercados municipales y la supresión o demolición de los ya existentes.
e) Fomentar la educación sanitaria de los consumidores y empresarios en materia de
consumo e higiene alimentaria.
f) Acordar la alteración, cambio definitivo o suspensión temporal de los días de celebración de los mercadillos periódicos en los supuestos previstos en el artículo 30 de
la Ordenanza Reguladora de la Venta Ambulante, de 27 de marzo de 2003.

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