Madrid (BOCM-20230721-23)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

3.8. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
4. Contratación.
Realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 120.000 euros.
5. Gestión económica.
5.1. Gestionar los ingresos no tributarios que, a título indicativo, se concretan en
multas y sanciones pecuniarias.
Esta delegación comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de
acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda y la Agencia Tributaria Madrid.
5.2. Aprobar o modificar las tarifas de los servicios públicos de competencia municipal prestados bajo la forma de gestión directa por sociedad mercantil de capital íntegramente municipal, respecto de las sociedades mercantiles adscritas al área de gobierno o a
las áreas delegadas.
La aprobación se realizará previa propuesta motivada de cada empresa.
6. Patrimonio.
6.1. Gestión patrimonial.
a) Afectar, desafectar y mutar el destino de bienes y derechos integrantes del patrimonio especial cultural.
b) Adscribir y desadscribir bienes y derechos integrantes del patrimonio especial cultural.
c) Adquirir, enajenar, permutar, arrendar, acordar la cesión gratuita y demás negocios jurídicos patrimoniales sobre bienes inmuebles integrantes del patrimonio
especial cultural.
d) Arrendar inmuebles para el desarrollo de actividades deportivas.
6.2. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.
a) Otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos
adscritos al área de gobierno y a las áreas delegadas.
b) Otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas
que amparen la utilización de los bienes y derechos adscritos al área de gobierno
y a las áreas delegadas.
c) Otorgar las concesiones en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales en el ámbito de sus respectivas competencias materiales, y, en todo caso,
cuando afecten a más de un distrito.
Cuando la concesión se otorgue como contraprestación en un contrato de ejecución y mantenimiento, o sólo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho contrato.
En ambos casos, se emitirá informe previo por el Área de Gobierno de Obras y
Equipamientos cuando la ocupación se efectúe en vías, espacios públicos o paseos, y por el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad
cuando dicha ocupación se efectúe en parques, jardines u otras zonas verdes.
Las concesiones podrán ser otorgadas por uno o, en su caso, varios concejales presidentes de distrito, cuando por sus especiales características técnicas, económicas, por razones de proximidad, de mejora de la gestión u otras similares, así se
establezca por acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área de
Gobierno de Obras y Equipamientos.
d) Acordar la cesión gratuita de los bienes muebles y semovientes adscritos al área de
gobierno y a las áreas delegadas.
7. Encomiendas de gestión y encargos a medios propios personificados.
7.1. Encomiendas de gestión.
Celebrar y firmar los acuerdos de encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público a los que hace referencia el artículo 11.3 a) de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El acuerdo deberá
ser firmado también por el representante de la entidad correspondiente, de conformidad con
lo que establezca su normativa específica.

BOCM-20230721-23

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