Madrid (BOCM-20230721-23)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
cualquier Administración pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
1.6. Resolver las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
1.7. Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al área de gobierno o a las áreas delegadas, que no tengan carácter singular.
1.8. Celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas
para el desarrollo y ejecución de las competencias del área de gobierno o de las áreas delegadas, salvo los convenios en materia deportiva y los siguientes que, en esta u otras materias, se reserva el Alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General
del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con comunidades autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con otros ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por
el Alcalde o por el titular del área de gobierno o de las áreas delegadas correspondientes.
1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.
Asimismo, aprobar los planes estratégicos de subvenciones, previo informe del área de
gobierno competente en materia de hacienda.
1.10. Coordinar, dirigir y supervisar la acción de las áreas delegadas y los órganos
directivos dependientes del área de gobierno. La coordinación se extenderá al ámbito de las
relaciones externas con otras áreas de la Administración municipal y otras administraciones públicas.
1.11. Desarrollar las relaciones ordinarias derivadas de la adscripción de las empresas públicas de conformidad con lo previsto en el apartado 1.º.
2. Competencias específicas.
2.1. Elevar al órgano competente las propuestas de asignación y cambio de denominación de vías y espacios urbanos, así como edificios y monumentos singulares de titularidad municipal.
2.2. Promover las infraestructuras y el tejido cultural y deportivo.
2.3. Establecer las directrices de la proyección cultural de la ciudad de Madrid en el
ámbito nacional e internacional.
2.4. Proponer, al órgano competente, la concesión de premios y otras distinciones de
carácter cultural y deportivo.
2.5. Establecer los criterios de gestión de las instalaciones deportivas municipales,
que deberán ser ejecutados por los restantes órganos del área de gobierno y por los distritos.
3. Gastos.
3.1. Autorizar y disponer gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión les
corresponda, cuando su importe sea superior a 120.000 euros e inferior a 1.500.000 euros
en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
3.2. Autorizar y disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el
punto 3.1, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato o de
contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.
3.3. Disponer el gasto, cuando su autorización sea competencia de la Junta de Gobierno, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo
caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.
3.4. Reconocer y liquidar las obligaciones cuando su importe sea superior a 120.000
euros.
3.5. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones derivados del cumplimiento de las sentencias y otras resoluciones judiciales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del área de gobierno y de las
áreas delegadas, con independencia de su importe.
3.6. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones relativos
a intereses de demora y costes de cobro derivados del retraso en el pago de facturas correspondientes a contratos administrativos tramitados por los órganos del área de gobierno y de
las áreas delegadas, así como los derivados de la ejecución de sentencias, en cumplimiento
de las resoluciones del titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
3.7. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al área de gobierno.
Pág. 225
BOCM-20230721-23
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
cualquier Administración pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
1.6. Resolver las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del
Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
1.7. Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos al área de gobierno o a las áreas delegadas, que no tengan carácter singular.
1.8. Celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas
para el desarrollo y ejecución de las competencias del área de gobierno o de las áreas delegadas, salvo los convenios en materia deportiva y los siguientes que, en esta u otras materias, se reserva el Alcalde: los convenios que se suscriban con la Administración General
del Estado y firmen los ministros, los que se suscriban con comunidades autónomas y firmen sus presidentes y los que se suscriban con otros ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes, así como los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por
el Alcalde o por el titular del área de gobierno o de las áreas delegadas correspondientes.
1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.
Asimismo, aprobar los planes estratégicos de subvenciones, previo informe del área de
gobierno competente en materia de hacienda.
1.10. Coordinar, dirigir y supervisar la acción de las áreas delegadas y los órganos
directivos dependientes del área de gobierno. La coordinación se extenderá al ámbito de las
relaciones externas con otras áreas de la Administración municipal y otras administraciones públicas.
1.11. Desarrollar las relaciones ordinarias derivadas de la adscripción de las empresas públicas de conformidad con lo previsto en el apartado 1.º.
2. Competencias específicas.
2.1. Elevar al órgano competente las propuestas de asignación y cambio de denominación de vías y espacios urbanos, así como edificios y monumentos singulares de titularidad municipal.
2.2. Promover las infraestructuras y el tejido cultural y deportivo.
2.3. Establecer las directrices de la proyección cultural de la ciudad de Madrid en el
ámbito nacional e internacional.
2.4. Proponer, al órgano competente, la concesión de premios y otras distinciones de
carácter cultural y deportivo.
2.5. Establecer los criterios de gestión de las instalaciones deportivas municipales,
que deberán ser ejecutados por los restantes órganos del área de gobierno y por los distritos.
3. Gastos.
3.1. Autorizar y disponer gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión les
corresponda, cuando su importe sea superior a 120.000 euros e inferior a 1.500.000 euros
en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
3.2. Autorizar y disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el
punto 3.1, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato o de
contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.
3.3. Disponer el gasto, cuando su autorización sea competencia de la Junta de Gobierno, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo
caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.
3.4. Reconocer y liquidar las obligaciones cuando su importe sea superior a 120.000
euros.
3.5. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones derivados del cumplimiento de las sentencias y otras resoluciones judiciales referentes a disposiciones y actos adoptados en el ámbito de las competencias del área de gobierno y de las
áreas delegadas, con independencia de su importe.
3.6. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones relativos
a intereses de demora y costes de cobro derivados del retraso en el pago de facturas correspondientes a contratos administrativos tramitados por los órganos del área de gobierno y de
las áreas delegadas, así como los derivados de la ejecución de sentencias, en cumplimiento
de las resoluciones del titular del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
3.7. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al área de gobierno.
Pág. 225
BOCM-20230721-23
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