Madrid (BOCM-20230721-23)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 227
Estos acuerdos de encomienda de gestión deberán ser publicados en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
En los supuestos contemplados en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los que la encomienda deba formalizarse mediante la firma del correspondiente convenio por realizarse con órganos o entidades de otra Administración pública, se estará a lo
dispuesto en el punto 1.8.
7.2. Encargos a medios propios personificados.
Conferir mediante decreto los encargos a aquellos entes, organismos y resto de entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios personificados del
Ayuntamiento de Madrid, en aplicación de la legislación de contratos de sector público.
La compensación por percibir se establecerá por referencia a tarifas aprobadas mediante decreto del titular del área de gobierno o del área delegada a la que se encuentre adscrita la entidad de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
Cuando los encargos a medios propios personificados lleven consigo una prestación
de actividades que suponga el abono de tarifas por los usuarios, su cuantía deberá determinarse en el mismo decreto en el que se confieran aquellas, de acuerdo con las directrices fijadas por la Junta de Gobierno.
8. Sanciones y multas coercitivas.
8.1. Imponer las sanciones administrativas cuyo importe supere 60.000 euros o impliquen el cierre, clausura, precintado, suspensión o cese de actividades o de alguno de sus
elementos e instalaciones por un período superior a dos años.
8.2. Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, cuando
su importe supere 30.000 euros.
9. Reclamaciones y recursos.
9.1. Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por el titular del área de gobierno.
9.2. Ejercer las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por el titular del
área de gobierno o por órganos dependientes del mismo en virtud de competencias delegadas en este acuerdo.
No obstante, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, se delega en el órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
CIAL DE LA
1. Competencias generales.
Coordinar, dirigir y supervisar la acción de las direcciones generales dependientes de
la coordinación general.
2. Competencias específicas.
2.1. Desarrollar la política de comunicación y difusión de las actividades del área de
gobierno en materia cultural.
2.2. Fijar criterios de actuación común en materia cultural dirigidos a los distritos en
el ejercicio de las competencias específicas del área, pudiendo dictar instrucciones generales para mejor desarrollo de las mismas.
2.3. Colaborar con el área competente en materia de participación ciudadana en el
desarrollo de las iniciativas ciudadanas y plataformas de participación en el ámbito de las
competencias específicas en materia cultural.
2.4. Desarrollar la planificación y evaluación de la política cultural del Ayuntamiento de Madrid.
2.5. Establecer los criterios para la gestión y uso de espacios municipales al servicio
de la creación, promoción, producción y desarrollo de la cultura, así como coordinar el resto de recursos culturales del área de gobierno.
2.6. Resolver los procedimientos de las placas conmemorativas del Plan Memoria
Madrid y de las placas conmemorativas de la Memoria Histórica y Víctimas del Terrorismo, excluyéndose los iniciados por los distritos.
BOCM-20230721-23
4. Coordinación General de Cultura
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 227
Estos acuerdos de encomienda de gestión deberán ser publicados en el BOLETÍN OFICOMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
En los supuestos contemplados en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en los que la encomienda deba formalizarse mediante la firma del correspondiente convenio por realizarse con órganos o entidades de otra Administración pública, se estará a lo
dispuesto en el punto 1.8.
7.2. Encargos a medios propios personificados.
Conferir mediante decreto los encargos a aquellos entes, organismos y resto de entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios personificados del
Ayuntamiento de Madrid, en aplicación de la legislación de contratos de sector público.
La compensación por percibir se establecerá por referencia a tarifas aprobadas mediante decreto del titular del área de gobierno o del área delegada a la que se encuentre adscrita la entidad de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
Cuando los encargos a medios propios personificados lleven consigo una prestación
de actividades que suponga el abono de tarifas por los usuarios, su cuantía deberá determinarse en el mismo decreto en el que se confieran aquellas, de acuerdo con las directrices fijadas por la Junta de Gobierno.
8. Sanciones y multas coercitivas.
8.1. Imponer las sanciones administrativas cuyo importe supere 60.000 euros o impliquen el cierre, clausura, precintado, suspensión o cese de actividades o de alguno de sus
elementos e instalaciones por un período superior a dos años.
8.2. Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, cuando
su importe supere 30.000 euros.
9. Reclamaciones y recursos.
9.1. Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por el titular del área de gobierno.
9.2. Ejercer las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por el titular del
área de gobierno o por órganos dependientes del mismo en virtud de competencias delegadas en este acuerdo.
No obstante, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, se delega en el órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.
CIAL DE LA
1. Competencias generales.
Coordinar, dirigir y supervisar la acción de las direcciones generales dependientes de
la coordinación general.
2. Competencias específicas.
2.1. Desarrollar la política de comunicación y difusión de las actividades del área de
gobierno en materia cultural.
2.2. Fijar criterios de actuación común en materia cultural dirigidos a los distritos en
el ejercicio de las competencias específicas del área, pudiendo dictar instrucciones generales para mejor desarrollo de las mismas.
2.3. Colaborar con el área competente en materia de participación ciudadana en el
desarrollo de las iniciativas ciudadanas y plataformas de participación en el ámbito de las
competencias específicas en materia cultural.
2.4. Desarrollar la planificación y evaluación de la política cultural del Ayuntamiento de Madrid.
2.5. Establecer los criterios para la gestión y uso de espacios municipales al servicio
de la creación, promoción, producción y desarrollo de la cultura, así como coordinar el resto de recursos culturales del área de gobierno.
2.6. Resolver los procedimientos de las placas conmemorativas del Plan Memoria
Madrid y de las placas conmemorativas de la Memoria Histórica y Víctimas del Terrorismo, excluyéndose los iniciados por los distritos.
BOCM-20230721-23
4. Coordinación General de Cultura