Madrid (BOCM-20230721-23)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
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B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

2. Competencias en materia de contratación.
2.1. Las competencias delegadas en materia de contratación mediante el presente
acuerdo, incluyen la realización de todos los trámites que la normativa vigente asigna a los
órganos de contratación.
2.2. Las competencias delegadas en materia de contratación en el presente acuerdo,
incluyen la resolución de todas las reclamaciones y recursos que la legislación vigente de
contratación del sector público asigna a los órganos de contratación.
2.3. En el supuesto de acuerdos marco, las referencias a los importes y las cuantías
realizadas en el presente acuerdo, deberán entenderse realizadas a su valor máximo estimado en los términos previstos en la legislación de contratos del sector público.
2.4. La formalización de los contratos en documento administrativo se realizará mediante su firma por el órgano de contratación y por el contratista.
3. Competencias reservadas a la Junta de Gobierno.
3.1. Gastos.
a) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a
1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, a excepción de los derivados de contratos de obras tramitados por el procedimiento
abierto simplificado.
b) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea inferior a las citadas en la
letra a) cuando la competencia para la gestión de un contrato corresponda a un único órgano de contratación y el gasto correspondiente se encuentre presupuestado
en diversas partidas gestionadas por diferentes órganos, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.
c) Las reservas a favor de la Junta de Gobierno no serán aplicables respecto de gastos
derivados de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso la autorización y
disposición del gasto corresponderá al órgano de contratación.
3.2. Contratación.
Los contratos en los que el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior
a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, requerirán
autorización previa de la Junta de Gobierno, a excepción de los derivados de contratos de
obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.
Igualmente, requerirá autorización previa la resolución de estos contratos y, en aquellos contratos en los que la normativa de contratación aplicable así lo prevea, la modificación cuando esta sea causa de resolución.
3.3. Patrimonio.
Adquirir bienes y derechos patrimoniales legítimos mediante el procedimiento de expropiación forzosa, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia por la normativa urbanística a otros órganos u organismos municipales.
3.4. Convenios.
La firma de los convenios requerirá autorización previa de la Junta de Gobierno cuando el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
3.5. Encomiendas de gestión.
Las encomiendas de gestión en las que el importe del gasto o del ingreso sea igual o
superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, requerirán autorización previa de la Junta de Gobierno.
4. Régimen de suplencia.
4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente acuerdo podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el titular del área de gobierno o del área delegada.
4.2. En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos
creados o modificados sustancialmente por el presente acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular del área de gobierno o del área delegada, salvo que se designe suplente conforme a lo previsto en el punto 4.1.

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