Madrid (BOCM-20230721-23)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
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BOCM

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Pág. 236

VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

1.6. Promover actuaciones y convenios de colaboración con otras administraciones
públicas y con entidades públicas y privadas, en las materias de su competencia.
1.7. Formular propuestas de estructura organizativa de las instalaciones deportivas
municipales.
1.8. Elaborar o informar, según corresponda, las propuestas de formación del personal de las instalaciones deportivas municipales, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
1.9. Planificar la construcción de nuevas instalaciones deportivas.
1.10. Ejecutar de manera coordinada los proyectos de mejora de las infraestructuras
deportivas y nuevas unidades, siempre que se deriven de programas deportivos que afecten
a más de un distrito.
1.11. Informar preceptivamente los proyectos de inversión municipal referentes a
equipamientos deportivos, tanto en instalaciones de nueva creación como ampliaciones o
mejoras de las existentes, cuya cuantía sea igual o superior a 120.000 euros.
1.12. Emitir informe de viabilidad previo a la ejecución de cualquier proyecto de
nuevas instalaciones deportivas.
1.13. Informar preceptivamente el modelo de gestión de las instalaciones deportivas
municipales, cuando no las gestione directamente el Ayuntamiento de Madrid, cualquiera
que sea su modalidad: gestión del servicio público, concesión de obra pública, concesión
demanial, derecho de superficie o cualquier otro derecho real.
1.14. Participar en las comisiones de seguimiento y control de las concesiones de
gestión de servicio público de las instalaciones deportivas que a tal efecto se establezcan en
los contratos, así como en las concesiones demaniales, derecho de superficie o cualquier
otro derecho real referido a instalaciones deportivas.
1.15. Informar preceptivamente los proyectos de explotación y viabilidad económica, así como las propuestas de contratación y los pliegos de prescripciones técnicas de los
procedimientos de contratación, o convenios en su caso de las instalaciones deportivas municipales, gestionadas indirectamente.
1.16. Incoar y tramitar los procedimientos sancionadores por infracción de lo previsto en el Reglamento sobre la Utilización de las Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, de 26 de diciembre de 2012, y resolver los que no sean competencia del titular del
área delegada.
1.17. Realizar estudios y elaborar propuestas para el establecimiento o modificación
de los precios de los servicios deportivos en las instalaciones deportivas municipales.
1.18. Establecer los procedimientos y gestionar la recaudación, cuando proceda, de
los precios públicos por prestación de servicios deportivos.
1.19. Participar en las modificaciones del Plan General de Ordenación Urbana, al objeto de establecer una distribución de equipamientos deportivos en la ciudad.
1.20. Proponer y participar en la coordinación de los contratos o convenios de patrocinio para los programas deportivos municipales que afecten a más de un distrito.

1. Competencias delegadas.
1.1. De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 y 19.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo
de 2004, las delegaciones contenidas en el presente acuerdo abarcarán tanto la facultad de
dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos que afecten a terceros.
No obstante, las competencias delegadas en el presente acuerdo no facultan para delegar la firma, salvo que la Junta de Gobierno lo autorice de forma singular.
1.2. Las competencias delegadas en materia de gastos, contratación, gestión económica, patrimonio, encomiendas de gestión, sanciones y multas coercitivas y gestión de procedimientos, se entenderán referidas al ámbito material de competencias correspondientes
al titular del área de gobierno y de las áreas delegadas, y a los órganos directivos del área
de gobierno y de las áreas delegadas.
1.3. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas por el
presente acuerdo, indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la mención del
acuerdo.

BOCM-20230721-23

13. Aplicación del acuerdo