Madrid (BOCM-20230721-23)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

Pág. 235

2. Competencias específicas.
2.1. Desarrollar la política deportiva del Ayuntamiento de Madrid.
2.2. Establecer las líneas generales de actuación, dictar instrucciones y fijar criterios
en materia deportiva.
2.3. Coordinar, asesorar y apoyar la actuación de los distritos en la promoción del deporte, pudiendo dictar instrucciones generales para fijar criterios de actuación común y de
gestión de las instalaciones deportivas municipales.
2.4. Resolución de los procedimientos sancionadores derivados de la comisión de las
infracciones muy graves y graves tipificadas en el Reglamento sobre la Utilización de las
Instalaciones y Servicios Deportivos Municipales, de 26 de diciembre de 2012.
2.5. Establecer las directrices de la proyección deportiva de la ciudad de Madrid en
el ámbito nacional e internacional, previa comunicación a la Dirección General de Relaciones Internacionales.
2.6. Proponer, al órgano competente, la concesión de premios y otras distinciones de
carácter deportivo.
2.7. La promoción del deporte y la actividad deportiva, con especial atención al deporte femenino, al deporte escolar, al deporte inclusivo, al deporte adaptado y al deporte de
las personas mayores.
2.8. Celebrar convenios en materia deportiva con otras administraciones públicas y
entidades públicas y privadas para el desarrollo y ejecución de las competencias del área de
gobierno, a excepción de los que se reserva el Alcalde.
3. Gastos.
3.1. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones de los
programas presupuestarios del área delegada, cuyo importe no supere los 120.000 euros.
3.2. Autorizar y disponer gastos, así como reconocer y liquidar obligaciones de los
programas presupuestarios correspondientes a las direcciones generales dependientes del
área delegada, cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.
3.3. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
3.4. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al área delegada.
4. Contratación.
4.1. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios de los que sea responsable el área delegada, cuyo importe no supere los 120.000 euros.
4.2. Realizar contrataciones de toda clase, que se imputen a los programas presupuestarios correspondientes a las direcciones generales dependientes del área delegada,
cuyo importe sea superior a 60.000 euros y no supere los 120.000 euros.
5. Reclamaciones y recursos.
5.1. Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por el titular del área delegada.
5.2. Ejercer las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V
de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por
el titular del área delegada o por órganos dependientes del mismo en virtud de competencias delegadas en este acuerdo.
No obstante, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, se delega en el órgano que hubiera dictado el acto objeto de rectificación.

1. Competencias específicas.
1.1. Elaborar la propuesta de disposiciones normativas en materia deportiva.
1.2. Dirigir y coordinar los programas deportivos de ámbito general siendo las instalaciones deportivas municipales unidades colaboradoras y ejecutoras de aquéllos.
1.3. Dirigir y coordinar programas y servicios médico-deportivos, siendo los centros
deportivos municipales unidades colaboradoras y ejecutoras de aquéllos.
1.4. Organizar, de forma directa, eventos deportivos y coordinar y colaborar en la
realización de eventos deportivos que se celebren en la ciudad de Madrid, cuando no sean
organizados por la Dirección General de Deporte.
1.5. Elaborar y desarrollar programas de fomento del deporte.

BOCM-20230721-23

12. Dirección General de Deporte