Madrid (BOCM-20230721-23)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

5. Tramitación de procedimientos.
Los procedimientos iniciados con anterioridad a la eficacia del presente acuerdo por
órganos distintos de los competentes según el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.
No obstante, en los concursos de méritos convocados y publicados con anterioridad a
la eficacia del presente acuerdo, la evaluación de las solicitudes y la propuesta de adjudicación se efectuará por las comisiones de valoración del área de gobierno u organismo autónomo que hubiera convocado los puestos de trabajo y la tramitación y resolución se efectuará por la secretaría general técnica del área de gobierno o por el organismo autónomo
que resulte competente en virtud del nuevo reparto de competencias.
6. Referencia a órganos suprimidos.
Las referencias que las disposiciones municipales u otras normas realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este acuerdo, se entenderán realizadas a los que se
crean, sustituyen o asumen sus competencias.
7. Unidades y puestos de trabajo.
Las unidades y puestos de trabajo que resulten afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este acuerdo, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a
los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se aprueben las relaciones de puestos de
trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este acuerdo.
8. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.
8.1. El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
8.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4
de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.
9. Excepción en el nombramiento de titulares de las direcciones generales.
De conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, y
en el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, no será preciso que el titular de la Dirección
General de Programas y Actividades Culturales ni el titular de la Dirección General de Deporte ostenten la condición de funcionario, en atención a las características específicas de
estos puestos directivos.

1. Acuerdos precedentes.
Quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
2. Habilitación de interpretación y desarrollo.
2.1. Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las
dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
2.2. Se faculta al titular del Área de Gobierno de Cultura, Turismo y Deporte a dictar los decretos que sean necesarios para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
3. Eficacia y comunicación.
3.1. El presente acuerdo surtirá efectos el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial
del Ayuntamiento de Madrid”.
3.2. Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado.
Madrid, a 3 de julio de 2023.—la directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta de
Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/12.397/23)
http://www.bocm.es

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D. L.: M. 19.462-1983

ISSN 1989-4791

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14. Acuerdos precedentes, habilitaciones y eficacia