Madrid (BOCM-20230721-24)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

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10. Reclamaciones y recursos.
10.1. Resolver los recursos de reposición y los extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por el titular de la Coordinación General de la Alcaldía.
La propuesta de resolución de los recursos formulados contra resoluciones del
titular de la Coordinación General de la Alcaldía corresponderá al órgano directivo competente por razón de la materia o, en su defecto, a los órganos o unidades administrativas adscritas al mismo.
10.2. Ejercer las facultades de revisión de oficio reguladas en el capítulo I del título V de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, cuando el acto objeto de revisión se hubiera dictado por
el titular de la Coordinación General de la Alcaldía o por órganos dependientes del
mismo en virtud de competencias delegadas en este acuerdo.
No obstante, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, se delega en el órgano que hubiera dictado el acto
objeto de rectificación.
Asesoría Jurídica

1. La Asesoría Jurídica es el órgano directivo al que corresponden las funciones de
asesoramiento jurídico y de representación y defensa en juicio del Ayuntamiento de Madrid
y de sus organismos públicos.
2. Son competencias propias de la Asesoría Jurídica, las previstas en el artículo 28
de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid y en el
Reglamento Orgánico 1/2023, de 31 de enero, de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de
Madrid.
3. En materia contenciosa le corresponde:
3.1. Representar y defender en juicio, ante cualquier jurisdicción, al Ayuntamiento y
a sus organismos autónomos y entidades públicas empresariales, así como,
cuando así corresponda normativa o convencionalmente, a las sociedades mercantiles locales y las fundaciones con participación municipal.
3.2. Representar y defender en juicio al Pleno, en los términos que se determinen por
éste.
3.3. Representar y defender en juicio a los concejales, autoridades y empleados públicos por hechos relacionados directa o indirectamente con el ejercicio de su
cargo, siempre que no exista conflicto de intereses y resulte compatible con los
intereses públicos, en los términos previstos en el Reglamento Orgánico 1/2023,
de 31 de enero.
3.4. Representar y defender al Ayuntamiento de Madrid o a sus organismos públicos
en procedimientos arbitrales o extrajudiciales, en los términos señalados reglamentariamente.
3.5. Emitir informe previo al planteamiento de conflictos de jurisdicción a los juzgados y tribunales.
3.6. Emitir informe previo a los acuerdos sobre ejercicio de acciones judiciales.
3.7. Emitir informe previo al planteamiento del conflicto en defensa de la autonomía
local ante el Tribunal Constitucional.
4. En materia consultiva le corresponde:
4.1. Emitir informe previo y preceptivo sobre:
a) Los anteproyectos de ordenanzas y reglamentos, así como los proyectos de estatutos de los organismos públicos, sociedades mercantiles, consorcios y fundaciones, con carácter previo a su aprobación inicial por la Junta de Gobierno.
b) Los convenios administrativos, protocolos generales de actuación y acuerdos internacionales que celebren el Ayuntamiento de Madrid o sus organismos públicos, así como los modelos normalizados de convenio que, en su
caso, se propongan por las secretarías generales técnicas.
No será necesario dicho informe cuando el convenio, protocolo o acuerdo
internacional se ajuste a un modelo normalizado aprobado por el titular de
la Coordinación General de la Alcaldía.
c) Modelos de pliegos tipo, pliegos de cláusulas administrativas particulares,
aprobación de expedientes de contratación, modificación de contratos, re-

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