Madrid (BOCM-20230721-24)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
similares, así se establezca por acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
d) Acordar la cesión gratuita de los bienes muebles y semovientes adscritos a
la Coordinación General de la Alcaldía.
7. Encomiendas de gestión y encargos a medios propios personificados.
7.1. Encomiendas de gestión. Celebrar y firmar los acuerdos de encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público a los que hace
referencia el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El acuerdo deberá ser firmado también por el representante de la entidad correspondiente, de conformidad con lo que establezca su
normativa específica.
Estos acuerdos de encomienda de gestión deberán ser publicados en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
En los supuestos contemplados en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, en los que la encomienda deba formalizarse mediante la firma del correspondiente convenio por realizarse con órganos o entidades de otra Administración pública, se estará a lo dispuesto en el punto 1.8.
7.2. Encargos a medios propios personificados.
a) Conferir mediante resolución los encargos a aquellos entes, organismos y
resto de entidades del sector público que tengan la consideración de medios
propios personificados del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación de la legislación de contratos de sector público.
La compensación por percibir se establecerá por referencia a tarifas aprobadas mediante decreto del titular del área de gobierno o del área delegada a
la que se encuentre adscrita la entidad de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
Cuando los encargos a medios propios personificados llevan consigo una
prestación de actividades que suponga el abono de tarifas por los usuarios, su
cuantía deberá determinarse en la misma resolución en el que se confieran
aquellas, de acuerdo con las directrices fijadas por la Junta de Gobierno.
b) Conferir mediante resolución los encargos efectuados por los organismos
autónomos municipales adscritos a la Coordinación General de la Alcaldía,
a aquellos entes, organismos y resto de entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios personificados del Ayuntamiento de
Madrid, en aplicación de la legislación de contratos del sector público.
Cuando los encargos a medios propios personificados llevan consigo una
prestación de actividades que suponga el abono de tarifas por los usuarios, su
cuantía deberá determinarse en la misma resolución en la que se confieran
aquellas, de acuerdo con las directrices fijadas por la Junta de Gobierno.
8. Sanciones y multas coercitivas.
8.1. Imponer las sanciones administrativas cuyo importe supere 60.000 euros o impliquen el cierre, clausura, precintado, suspensión o cese de actividades o de alguno de sus elementos e instalaciones por un período superior a dos años.
8.2. Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, cuando
su importe supere 30.000 euros.
9. Gestión de procedimientos.
9.1. Preparar las propuestas que haya de elevar al Pleno. La elevación de estos expedientes al Pleno corresponderá al titular del área de gobierno que tenga atribuida la competencia en materia de portavoz y relaciones con el pleno.
9.2. Elevar a la Junta de Gobierno a través de su secretario, quien suscribirá las correspondientes propuestas y acuerdos, los expedientes de aprobación de proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que le correspondan.
9.3. Acordar la conclusión y archivo de los procedimientos que aparezcan ultimados
en todos sus trámites.
BOCM-20230721-24
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
similares, así se establezca por acuerdo de la Junta de Gobierno a propuesta del titular del Área de Gobierno de Obras y Equipamientos.
d) Acordar la cesión gratuita de los bienes muebles y semovientes adscritos a
la Coordinación General de la Alcaldía.
7. Encomiendas de gestión y encargos a medios propios personificados.
7.1. Encomiendas de gestión. Celebrar y firmar los acuerdos de encomienda de gestión entre órganos administrativos o entidades de derecho público a los que hace
referencia el artículo 11.3.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El acuerdo deberá ser firmado también por el representante de la entidad correspondiente, de conformidad con lo que establezca su
normativa específica.
Estos acuerdos de encomienda de gestión deberán ser publicados en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el
“Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
En los supuestos contemplados en el artículo 11.3 b) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, en los que la encomienda deba formalizarse mediante la firma del correspondiente convenio por realizarse con órganos o entidades de otra Administración pública, se estará a lo dispuesto en el punto 1.8.
7.2. Encargos a medios propios personificados.
a) Conferir mediante resolución los encargos a aquellos entes, organismos y
resto de entidades del sector público que tengan la consideración de medios
propios personificados del Ayuntamiento de Madrid, en aplicación de la legislación de contratos de sector público.
La compensación por percibir se establecerá por referencia a tarifas aprobadas mediante decreto del titular del área de gobierno o del área delegada a
la que se encuentre adscrita la entidad de acuerdo con lo previsto en la legislación de contratos del sector público.
Cuando los encargos a medios propios personificados llevan consigo una
prestación de actividades que suponga el abono de tarifas por los usuarios, su
cuantía deberá determinarse en la misma resolución en el que se confieran
aquellas, de acuerdo con las directrices fijadas por la Junta de Gobierno.
b) Conferir mediante resolución los encargos efectuados por los organismos
autónomos municipales adscritos a la Coordinación General de la Alcaldía,
a aquellos entes, organismos y resto de entidades del sector público que tengan la consideración de medios propios personificados del Ayuntamiento de
Madrid, en aplicación de la legislación de contratos del sector público.
Cuando los encargos a medios propios personificados llevan consigo una
prestación de actividades que suponga el abono de tarifas por los usuarios, su
cuantía deberá determinarse en la misma resolución en la que se confieran
aquellas, de acuerdo con las directrices fijadas por la Junta de Gobierno.
8. Sanciones y multas coercitivas.
8.1. Imponer las sanciones administrativas cuyo importe supere 60.000 euros o impliquen el cierre, clausura, precintado, suspensión o cese de actividades o de alguno de sus elementos e instalaciones por un período superior a dos años.
8.2. Imponer las multas coercitivas previstas por las disposiciones vigentes, cuando
su importe supere 30.000 euros.
9. Gestión de procedimientos.
9.1. Preparar las propuestas que haya de elevar al Pleno. La elevación de estos expedientes al Pleno corresponderá al titular del área de gobierno que tenga atribuida la competencia en materia de portavoz y relaciones con el pleno.
9.2. Elevar a la Junta de Gobierno a través de su secretario, quien suscribirá las correspondientes propuestas y acuerdos, los expedientes de aprobación de proyectos de disposiciones de carácter general y las demás propuestas que le correspondan.
9.3. Acordar la conclusión y archivo de los procedimientos que aparezcan ultimados
en todos sus trámites.
BOCM-20230721-24
BOCM