Madrid (BOCM-20230721-24)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
3. Gastos.
3.1. Autorizar y disponer gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión les
corresponda, cuando su importe sea inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
Asimismo, autorizar y disponer gastos correspondientes a los programas gestionados por los órganos directivos dependientes de la Coordinación General de la
Alcaldía, cuando su importe sea superior a 60.000 euros e inferior a 1.500.000
euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
3.2. Autorizar y disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el punto 3.1, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato o
de contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.
3.3. Disponer el gasto, cuando su autorización sea competencia de la Junta de Gobierno, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato,
en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.
3.4. Reconocer y liquidar las obligaciones en programas cuya gestión le corresponda, así como aquellas cuyo importe sea superior a 60.000 euros en programas
gestionados por los órganos directivos dependientes de la Coordinación General de la Alcaldía.
3.5. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes a la Coordinación General de
la Alcaldía.
3.6. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
3.7. Con independencia de lo previsto en los puntos 3.1 a 3.6, corresponde al titular de
la Coordinación General de la Alcaldía autorizar y disponer los gastos que sean
competencia del Alcalde ocasionados con motivo del ejercicio de su cargo y sus
funciones de representación institucional, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de estos compromisos de gasto.
4. Contratación. Realizar contrataciones de toda clase, en programas cuya gestión le
corresponda. Asimismo, realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 60.000 euros en aquellos programas gestionados por los órganos directivos dependientes de la Coordinación General de la Alcaldía.
5. Gestión económica. Gestionar los ingresos no tributarios que, a título indicativo,
se concretan en multas y sanciones pecuniarias.
Esta delegación comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de
acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Hacienda y la Agencia Tributaria Madrid.
6. Patrimonio.
6.1. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.
a) Otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos adscritos a la Coordinación General de la Alcaldía.
b) Otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, que amparen la utilización de los bienes y derechos adscritos a la
Coordinación General de la Alcaldía.
c) Otorgar las concesiones en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales en el ámbito de sus respectivas competencias materiales,
y, en todo caso, cuando afecten a más de un distrito.
Cuando la concesión se otorgue como contraprestación en un contrato de
ejecución y mantenimiento, o solo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho
contrato.
En ambos casos, se emitirá informe previo por el Área de Gobierno de
Obras y Equipamientos cuando la ocupación se efectúe en vías, espacios
públicos o paseos, y por el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad cuando dicha ocupación se efectúe en parques, jardines
u otras zonas verdes.
Las concesiones podrán ser otorgadas por uno o, en su caso, varios concejales presidentes de distrito, cuando por sus especiales características técnicas, económicas, por razones de proximidad, de mejora de la gestión u otras
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BOCM-20230721-24
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
3. Gastos.
3.1. Autorizar y disponer gastos que se efectúen con cargo a partidas cuya gestión les
corresponda, cuando su importe sea inferior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
Asimismo, autorizar y disponer gastos correspondientes a los programas gestionados por los órganos directivos dependientes de la Coordinación General de la
Alcaldía, cuando su importe sea superior a 60.000 euros e inferior a 1.500.000
euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
3.2. Autorizar y disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a las citadas en el punto 3.1, siempre que dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato o
de contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.
3.3. Disponer el gasto, cuando su autorización sea competencia de la Junta de Gobierno, salvo cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato,
en cuyo caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.
3.4. Reconocer y liquidar las obligaciones en programas cuya gestión le corresponda, así como aquellas cuyo importe sea superior a 60.000 euros en programas
gestionados por los órganos directivos dependientes de la Coordinación General de la Alcaldía.
3.5. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes a la Coordinación General de
la Alcaldía.
3.6. Dejar sin efecto las autorizaciones y, en su caso, disposiciones de gasto derivadas de expedientes que hayan sido autorizados por la Junta de Gobierno.
3.7. Con independencia de lo previsto en los puntos 3.1 a 3.6, corresponde al titular de
la Coordinación General de la Alcaldía autorizar y disponer los gastos que sean
competencia del Alcalde ocasionados con motivo del ejercicio de su cargo y sus
funciones de representación institucional, así como el reconocimiento y liquidación de las obligaciones derivadas de estos compromisos de gasto.
4. Contratación. Realizar contrataciones de toda clase, en programas cuya gestión le
corresponda. Asimismo, realizar contrataciones de toda clase cuando su importe sea superior a 60.000 euros en aquellos programas gestionados por los órganos directivos dependientes de la Coordinación General de la Alcaldía.
5. Gestión económica. Gestionar los ingresos no tributarios que, a título indicativo,
se concretan en multas y sanciones pecuniarias.
Esta delegación comprenderá todas las facultades de gestión que correspondan de
acuerdo con su naturaleza, sin perjuicio de las que tenga atribuidas el Área de Gobierno de
Economía, Innovación y Hacienda y la Agencia Tributaria Madrid.
6. Patrimonio.
6.1. Concesiones, autorizaciones y cesiones gratuitas.
a) Otorgar las concesiones y autorizaciones de uso respecto de los bienes y derechos adscritos a la Coordinación General de la Alcaldía.
b) Otorgar las autorizaciones de uso previstas en los artículos 89 y 90 de la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones
Públicas, que amparen la utilización de los bienes y derechos adscritos a la
Coordinación General de la Alcaldía.
c) Otorgar las concesiones en vías públicas, paseos, parques y espacios públicos municipales en el ámbito de sus respectivas competencias materiales,
y, en todo caso, cuando afecten a más de un distrito.
Cuando la concesión se otorgue como contraprestación en un contrato de
ejecución y mantenimiento, o solo mantenimiento de obra pública, la competencia corresponderá al órgano competente para la adjudicación de dicho
contrato.
En ambos casos, se emitirá informe previo por el Área de Gobierno de
Obras y Equipamientos cuando la ocupación se efectúe en vías, espacios
públicos o paseos, y por el Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad cuando dicha ocupación se efectúe en parques, jardines
u otras zonas verdes.
Las concesiones podrán ser otorgadas por uno o, en su caso, varios concejales presidentes de distrito, cuando por sus especiales características técnicas, económicas, por razones de proximidad, de mejora de la gestión u otras
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BOCM-20230721-24
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