Madrid (BOCM-20230721-24)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
1.6.
BOCM-20230721-24
Resolver las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho
a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
1.7. Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos a la Coordinación General de la Alcaldía, que no tengan carácter
singular.
1.8. Celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas
para el desarrollo y ejecución de las competencias de la Coordinación General de
la Alcaldía, salvo los siguientes que se reserva el Alcalde: los convenios que se
suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros, los
que se suscriban con comunidades autónomas y firmen sus presidentes y los que
se suscriban con otros ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes, así como
los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el Alcalde o
por el titular de la Coordinación General de la Alcaldía.
1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.
Asimismo, aprobar los planes estratégicos de subvenciones, previo informe del
área de gobierno competente en materia de hacienda.
1.10. Coordinar, dirigir y supervisar la acción de los órganos directivos dependientes
de la Coordinación General de la Alcaldía y, en particular, la superior dirección
de los servicios jurídicos. La coordinación se extenderá al ámbito de las relaciones externas con otras áreas de la Administración municipal y otras administraciones públicas.
1.11. Desarrollar las relaciones ordinarias derivadas de la adscripción de los organismos y empresas públicas de conformidad con lo previsto en el apartado 1.
2. Competencias específicas.
2.1. Coordinación administrativa general.
a) Coordinar e impulsar la política general de la Junta de Gobierno, tanto en el
ámbito interno del Ayuntamiento, como en las relaciones de éste con otras
Administraciones.
b) Coordinar la actuación de las áreas de gobierno.
c) Realizar el seguimiento continuo de los objetivos fijados a cada área de gobierno, que deberá facilitarle la información necesaria para el desarrollo de
esta función.
d) Fijar criterios de actuación común dirigidos a las áreas de gobierno, distritos y organismos públicos municipales en el ámbito material de competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, pudiendo dictar las instrucciones que resulten necesarias.
e) Resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de
los acuerdos de la Junta de Gobierno de organización y delegación de competencias, pudiendo adoptar las resoluciones correspondientes para garantizar la plena efectividad de los mismos.
f) Coordinar la elaboración de las normas municipales e impulsar proyectos
normativos.
g) Aprobar modelos normalizados de convenio, previo informe de la Asesoría
Jurídica.
2.2. Asistencia al Alcalde.
a) Coordinar las funciones de asistencia y asesoramiento al Alcalde asignadas
a su Gabinete.
b) Asistir al Alcalde en sus funciones de coordinación administrativa general.
c) Ejercer acciones judiciales en materias de la competencia del Alcalde.
d) Informar los proyectos de convenio que se eleven a la firma del Alcalde.
2.3. Relaciones internacionales.
a) Coordinar la actuación municipal en el fomento y desarrollo de acciones de
internacionalización.
b) Coordinar la actividad internacional del Alcalde.
c) Coordinar y desarrollar la representación del Ayuntamiento de Madrid ante
organismos, instituciones y redes de ciudades de ámbito europeo e internacional.
Pág. 241
B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
1.6.
BOCM-20230721-24
Resolver las solicitudes formuladas por los concejales en ejercicio de su derecho
a la información administrativa, que se remitirá al grupo correspondiente a través del Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias.
1.7. Aprobar la asignación y cambio de denominación de centros y edificios municipales adscritos a la Coordinación General de la Alcaldía, que no tengan carácter
singular.
1.8. Celebrar convenios con otras administraciones y entidades públicas y privadas
para el desarrollo y ejecución de las competencias de la Coordinación General de
la Alcaldía, salvo los siguientes que se reserva el Alcalde: los convenios que se
suscriban con la Administración General del Estado y firmen los ministros, los
que se suscriban con comunidades autónomas y firmen sus presidentes y los que
se suscriban con otros ayuntamientos y firmen sus respectivos alcaldes, así como
los que revistan una especial relevancia institucional apreciada por el Alcalde o
por el titular de la Coordinación General de la Alcaldía.
1.9. Convocar y conceder subvenciones, así como formular la solicitud a otras administraciones públicas de aquellas que incidan en su ámbito competencial.
Asimismo, aprobar los planes estratégicos de subvenciones, previo informe del
área de gobierno competente en materia de hacienda.
1.10. Coordinar, dirigir y supervisar la acción de los órganos directivos dependientes
de la Coordinación General de la Alcaldía y, en particular, la superior dirección
de los servicios jurídicos. La coordinación se extenderá al ámbito de las relaciones externas con otras áreas de la Administración municipal y otras administraciones públicas.
1.11. Desarrollar las relaciones ordinarias derivadas de la adscripción de los organismos y empresas públicas de conformidad con lo previsto en el apartado 1.
2. Competencias específicas.
2.1. Coordinación administrativa general.
a) Coordinar e impulsar la política general de la Junta de Gobierno, tanto en el
ámbito interno del Ayuntamiento, como en las relaciones de éste con otras
Administraciones.
b) Coordinar la actuación de las áreas de gobierno.
c) Realizar el seguimiento continuo de los objetivos fijados a cada área de gobierno, que deberá facilitarle la información necesaria para el desarrollo de
esta función.
d) Fijar criterios de actuación común dirigidos a las áreas de gobierno, distritos y organismos públicos municipales en el ámbito material de competencias de la Coordinación General de la Alcaldía, pudiendo dictar las instrucciones que resulten necesarias.
e) Resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación de
los acuerdos de la Junta de Gobierno de organización y delegación de competencias, pudiendo adoptar las resoluciones correspondientes para garantizar la plena efectividad de los mismos.
f) Coordinar la elaboración de las normas municipales e impulsar proyectos
normativos.
g) Aprobar modelos normalizados de convenio, previo informe de la Asesoría
Jurídica.
2.2. Asistencia al Alcalde.
a) Coordinar las funciones de asistencia y asesoramiento al Alcalde asignadas
a su Gabinete.
b) Asistir al Alcalde en sus funciones de coordinación administrativa general.
c) Ejercer acciones judiciales en materias de la competencia del Alcalde.
d) Informar los proyectos de convenio que se eleven a la firma del Alcalde.
2.3. Relaciones internacionales.
a) Coordinar la actuación municipal en el fomento y desarrollo de acciones de
internacionalización.
b) Coordinar la actividad internacional del Alcalde.
c) Coordinar y desarrollar la representación del Ayuntamiento de Madrid ante
organismos, instituciones y redes de ciudades de ámbito europeo e internacional.
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