Madrid (BOCM-20230721-24)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOCM
Pág. 240

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

4. Dirección General de Organización, Régimen Jurídico y Calidad Regulatoria.
4.1. Subdirección General de Organización y Régimen Jurídico.
4.2. Oficina de Calidad Regulatoria, con rango de subdirección general.
5. Dirección General de la Oficina Digital.
5.1. Subdirección General de Estrategia del Dato.
5.2. Subdirección General de Transformación Digital.
5.3. Subdirección General de Administración Digital.
6. Dirección General de Relaciones Institucionales y Proyectos Estratégicos.
6.1. Subdirección General de Relaciones Institucionales y Protocolo.
6.2. Oficina de Proyectos Estratégicos y Participación Empresarial, con rango de
Subdirección General.
6.3. Oficina de Mediación, con rango de Subdirección General.
7. Dirección General de Relaciones Internacionales.
7.1. Subdirección General de Relaciones con Ciudades y Países.
7.2. Subdirección General de Redes y Organismos Internacionales.
8. Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento de Madrid.
9. Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid, S.A.
10. Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA).
2.o

Competencias de la Coordinación General de la Alcaldía

1. De conformidad con lo previsto en el Decreto de 17 de junio de 2023 del Alcalde,
por el que se establece el número, denominación y competencias de las áreas en las que se
estructura la Administración del Ayuntamiento de Madrid, a la Coordinación General de la
Alcaldía le corresponderán las tareas de coordinación administrativa general; gabinete de
alcaldía; protocolo; asesoría jurídica; organización y régimen jurídico; desarrollo del régimen de capitalidad; calidad regulatoria y huella normativa; digitalización y gobernanza del
dato; tecnologías de la información y comunicaciones; relaciones con otras administraciones públicas; relaciones internacionales; participación en redes e instituciones europeas e
internacionales; relaciones con la Unión de Ciudades Capitales Iberoamericanas UCCI;
coordinación ejecutiva de proyectos estratégicos de ciudad e impulso y coordinación de
programas y plataformas de participación empresarial para el desarrollo de proyectos estratégicos de la ciudad.
Se adscribe a esta coordinación general el Organismo Autónomo Informática del
Ayuntamiento de Madrid, el Consorcio Institución Ferial de Madrid (IFEMA) y la Empresa Mixta Club de Campo Villa de Madrid, S. A.
2. En el ámbito material de competencias previsto en el punto 1, se delegan en el titular de la Coordinación General de la Alcaldía y en sus órganos directivos las competencias que se relacionan en los apartados siguientes.
Titular de la Coordinación General de la Alcaldía
1. Competencias generales.
1.1. Dirigir e impulsar las políticas municipales.
1.2. Garantizar el cumplimiento de las ordenanzas, reglamentos y demás disposiciones legales de aplicación en el municipio.
1.3. Dictar instrucciones para dirigir la actividad de los órganos y organismos que integran la Coordinación General de la Alcaldía, así como ejercer las competencias que la legislación de contratos del sector público atribuye a los titulares de
los órganos de los que dependan los poderes adjudicadores que no tengan la consideración de administraciones públicas, sin perjuicio de las competencias del
Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda.
1.4. Ejercer acciones administrativas en materias de la competencia del Alcalde.
1.5. Contestar a los requerimientos efectuados por la Administración General del Estado o de las comunidades autónomas en virtud de lo previsto en los artículos 65
y 67 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y a los efectuados por cualquier Administración pública en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

BOCM-20230721-24

3.o