Madrid (BOCM-20230721-24)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
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BOCM
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

B.O.C.M. Núm. 172

se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud
del nuevo reparto de competencias.
No obstante, en los concursos de méritos convocados y publicados con anterioridad a
la eficacia del presente acuerdo, la evaluación de las solicitudes y la propuesta de adjudicación se efectuará por las comisiones de valoración del área de gobierno u organismo autónomo que hubiera convocado los puestos de trabajo y la tramitación y resolución se efectuará por la secretaría general técnica o por el organismo autónomo que resulte competente
en virtud del nuevo reparto de competencias.
6. Referencia a órganos suprimidos. Las referencias que las disposiciones municipales u otras normas realicen a los órganos que se suprimen o modifican por este acuerdo, se
entenderán realizadas a los que se crean, sustituyen o asumen sus competencias.
7. Unidades y puestos de trabajo. Las unidades y puestos de trabajo que resulten
afectados por las modificaciones orgánicas establecidas en este acuerdo, continuarán subsistentes y serán retribuidos con cargo a los mismos créditos presupuestarios, hasta tanto se
aprueben las relaciones de puestos de trabajo adaptadas a la estructura orgánica de este
acuerdo.
8. Modificaciones presupuestarias, de la relación de puestos de trabajo y de la plantilla de personal.
8.1. El Área de Gobierno de Economía, Innovación y Hacienda adoptará las modificaciones de la plantilla de personal y de la relación de puestos de trabajo que resulten necesarias para la aplicación de lo dispuesto en el presente acuerdo.
8.2. De conformidad con lo establecido en el artículo 17.1 g) de la Ley 22/2006, de 4 de
julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, por el Área de Gobierno
de Economía, Innovación y Hacienda se procederá, en su caso, a la aprobación de
las modificaciones presupuestarias que resulten necesarias como consecuencia de
la estructura orgánica establecida en el presente acuerdo.
9. Excepción en el nombramiento de titulares de las direcciones generales. De conformidad con lo previsto en el artículo 21.2 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, y en el artículo 49.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento
de Madrid, de 31 de mayo de 2004, no será preciso que el titular del Gabinete de Alcaldía
ni de la Dirección General de Relaciones Internacionales ostente la condición de funcionario, en atención a las características específicas de estos puestos directivos.
Acuerdos precedentes, habilitaciones y eficacia
1. Acuerdos precedentes.
1.1. Quedan sin efecto:
a) El Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Vicealcaldía.
b) El Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Portavoz,
Seguridad y Emergencias.
c) El Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Cultura,
Turismo y Deporte.
d) El Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo.
e) El Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Medio
Ambiente y Movilidad.
f) El Acuerdo de 11 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano.
g) El Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Hacienda y Personal.
h) El Acuerdo de 4 de julio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Familias,
Igualdad y Bienestar Social.

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