Madrid (BOCM-20230721-24)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
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B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
3. Competencias reservadas a la Junta de Gobierno.
3.1. Gastos.
a) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a
1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes,
a excepción de los derivados de contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.
b) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea inferior a las citadas
en la letra a) cuando la competencia para la gestión de un contrato corresponda a un único órgano de contratación y el gasto correspondiente se encuentre
presupuestado en diversas partidas gestionadas por diferentes órganos, salvo
cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo
caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.
c) De conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 116 del Reglamento
Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2004, en el ámbito de los organismos públicos,
la autorización y disposición del gasto corresponderá a la Junta de Gobierno en los casos establecidos en las letras a) y b).
d) Las reservas a favor de la Junta de Gobierno no serán aplicables respecto de
gastos derivados de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso la autorización y disposición del gasto corresponderá al órgano de contratación.
3.2. Contratación.
a) Los contratos en los que el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, requerirán autorización previa de la Junta de Gobierno, a excepción de los contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto
simplificado.
Igualmente, requerirá autorización previa la resolución de estos contratos y,
en aquellos contratos en los que la normativa de contratación aplicable así
lo prevea, la modificación cuando esta sea causa de resolución.
b) La celebración de contratos administrativos, contratos privados y acuerdos
marco por los órganos competentes de los organismos públicos, requerirán
autorización previa de la Junta de Gobierno en los mismos casos establecidos en la letra a).
3.3. Patrimonio. Adquirir bienes y derechos patrimoniales legítimos mediante el
procedimiento de expropiación forzosa, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia por la normativa urbanística a otros órganos u organismos municipales.
3.4. Convenios. La firma de los convenios requerirá autorización previa de la Junta
de Gobierno cuando el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a
1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
3.5. Encomiendas de gestión. Las encomiendas de gestión en las que el importe del
gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o
a 500.000 euros en gastos corrientes, requerirán autorización previa de la Junta
de Gobierno.
4. Régimen de suplencia.
4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente acuerdo
podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el titular de
la Coordinación General de la Alcaldía.
La suplencia del titular de la Coordinación General de la Alcaldía será designada por el Alcalde.
4.2. En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos
creados o modificados sustancialmente por el presente acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular de la Coordinación General de la Alcaldía, salvo que se designe suplente conforme a lo previsto en el
punto 4.1.
5. Tramitación de procedimientos. Los procedimientos iniciados con anterioridad a
la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo,
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BOCM-20230721-24
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
3. Competencias reservadas a la Junta de Gobierno.
3.1. Gastos.
a) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea igual o superior a
1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes,
a excepción de los derivados de contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto simplificado.
b) Autorizar y, en su caso, disponer gastos cuya cuantía sea inferior a las citadas
en la letra a) cuando la competencia para la gestión de un contrato corresponda a un único órgano de contratación y el gasto correspondiente se encuentre
presupuestado en diversas partidas gestionadas por diferentes órganos, salvo
cuando dichos gastos deriven de la revisión de precios de un contrato, en cuyo
caso esta competencia corresponderá al órgano de contratación.
c) De conformidad con lo previsto en los artículos 94 y 116 del Reglamento
Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de
Madrid, de 31 de mayo de 2004, en el ámbito de los organismos públicos,
la autorización y disposición del gasto corresponderá a la Junta de Gobierno en los casos establecidos en las letras a) y b).
d) Las reservas a favor de la Junta de Gobierno no serán aplicables respecto de
gastos derivados de la revisión de precios de un contrato, en cuyo caso la autorización y disposición del gasto corresponderá al órgano de contratación.
3.2. Contratación.
a) Los contratos en los que el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes, requerirán autorización previa de la Junta de Gobierno, a excepción de los contratos de obras tramitados por el procedimiento abierto
simplificado.
Igualmente, requerirá autorización previa la resolución de estos contratos y,
en aquellos contratos en los que la normativa de contratación aplicable así
lo prevea, la modificación cuando esta sea causa de resolución.
b) La celebración de contratos administrativos, contratos privados y acuerdos
marco por los órganos competentes de los organismos públicos, requerirán
autorización previa de la Junta de Gobierno en los mismos casos establecidos en la letra a).
3.3. Patrimonio. Adquirir bienes y derechos patrimoniales legítimos mediante el
procedimiento de expropiación forzosa, sin perjuicio de las competencias atribuidas en esta materia por la normativa urbanística a otros órganos u organismos municipales.
3.4. Convenios. La firma de los convenios requerirá autorización previa de la Junta
de Gobierno cuando el importe del gasto o del ingreso sea igual o superior a
1.500.000 euros en gastos de capital o a 500.000 euros en gastos corrientes.
3.5. Encomiendas de gestión. Las encomiendas de gestión en las que el importe del
gasto o del ingreso sea igual o superior a 1.500.000 euros en gastos de capital o
a 500.000 euros en gastos corrientes, requerirán autorización previa de la Junta
de Gobierno.
4. Régimen de suplencia.
4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 13 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, los titulares de los órganos directivos previstos en el presente acuerdo
podrán ser suplidos temporalmente en los supuestos de vacante, ausencia o enfermedad por quien designe la Junta de Gobierno, o en su defecto, el titular de
la Coordinación General de la Alcaldía.
La suplencia del titular de la Coordinación General de la Alcaldía será designada por el Alcalde.
4.2. En tanto se proceda al nombramiento de los titulares de los órganos directivos
creados o modificados sustancialmente por el presente acuerdo, las competencias atribuidas a los mismos serán ejercidas por el titular de la Coordinación General de la Alcaldía, salvo que se designe suplente conforme a lo previsto en el
punto 4.1.
5. Tramitación de procedimientos. Los procedimientos iniciados con anterioridad a
la eficacia del presente acuerdo por órganos distintos de los competentes según el mismo,
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