Madrid (BOCM-20230721-24)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 254
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
b)
Desarrollar las funciones de acreditación y registro de las identidades de los
empleados públicos adscritos a los puestos de trabajo del organismo autónomo.
c) Controlar las emisiones, revocaciones y suspensiones de certificados de
empleado público en su ámbito y la coordinación con los órganos competentes en materia de recursos humanos, a efectos de supervisar la vigencia
y las actualizaciones necesarias de los datos resultantes de cambios en las
situaciones administrativas de los empleados municipales.
2. Gastos. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al organismo autónomo.
3. Contratación. Llevar a cabo las inscripciones que deban realizarse en el Registro
de Contratos del Ayuntamiento de Madrid.
4. Recursos y revisión de oficio.
4.1. Delegar en el gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento
de Madrid la competencia para resolver los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por delegación de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo previsto en sus respectivos
estatutos.
4.2. La revisión de oficio de tales resoluciones corresponderá al consejo rector del organismo público, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.
No obstante, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, corresponderá al gerente del organismo autónomo, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.
Aplicación del acuerdo
1. Competencias delegadas.
1.1. De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 y 19.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31
de mayo de 2004, las delegaciones contenidas en el presente acuerdo abarcarán
tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos
que afecten a terceros.
No obstante, las competencias delegadas en el presente acuerdo no facultan para
delegar la firma, salvo que la Junta de Gobierno lo autorice de forma singular.
1.2. Las competencias delegadas en materia de gastos, contratación, gestión económica, patrimonio, encomiendas de gestión, sanciones y multas coercitivas y gestión de procedimientos, se entenderán referidas al ámbito material de competencias correspondientes a los órganos directivos de la Coordinación General de la
Alcaldía.
1.3. Las competencias relativas a la gestión de los servicios comunes, gastos, contratación, gestión económica, patrimonio, encomiendas de gestión, gestión de procedimientos y transparencia relativas a los recursos personales, materiales y
económicos adscritos a la Alcaldía, se ejercerán por la secretaría general técnica de la Coordinación General de la Alcaldía en los términos previstos en este
acuerdo.
1.4. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas por el
presente acuerdo, indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la mención del acuerdo.
2. Competencias en materia de contratación.
2.1. Las competencias delegadas en materia de contratación mediante el presente
acuerdo, incluyen la realización de todos los trámites que la normativa vigente
asigna a los órganos de contratación.
2.2. Las competencias delegadas en materia de contratación en el presente acuerdo,
incluyen la resolución de todas las reclamaciones y recursos que la legislación vigente de contratación del sector público asigna a los órganos de contratación.
2.3. En el supuesto de acuerdos marco, las referencias a los importes y las cuantías
realizadas en el presente acuerdo, deberán entenderse realizadas a su valor
máximo estimado en los términos previstos en la legislación de contratos del
sector público.
2.4. La formalización de los contratos en documento administrativo se realizará mediante su firma por el órgano de contratación y por el contratista.
BOCM-20230721-24
13.o
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
Pág. 254
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
b)
Desarrollar las funciones de acreditación y registro de las identidades de los
empleados públicos adscritos a los puestos de trabajo del organismo autónomo.
c) Controlar las emisiones, revocaciones y suspensiones de certificados de
empleado público en su ámbito y la coordinación con los órganos competentes en materia de recursos humanos, a efectos de supervisar la vigencia
y las actualizaciones necesarias de los datos resultantes de cambios en las
situaciones administrativas de los empleados municipales.
2. Gastos. Aprobar las cuentas a justificar de las partidas de gasto y las cuentas justificativas de los anticipos de caja fija correspondientes al organismo autónomo.
3. Contratación. Llevar a cabo las inscripciones que deban realizarse en el Registro
de Contratos del Ayuntamiento de Madrid.
4. Recursos y revisión de oficio.
4.1. Delegar en el gerente del Organismo Autónomo Informática del Ayuntamiento
de Madrid la competencia para resolver los recursos de reposición y los recursos extraordinarios de revisión presentados contra los actos dictados por delegación de la Junta de Gobierno, de conformidad con lo previsto en sus respectivos
estatutos.
4.2. La revisión de oficio de tales resoluciones corresponderá al consejo rector del organismo público, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.
No obstante, la rectificación de errores regulada en el artículo 109.2 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, corresponderá al gerente del organismo autónomo, de conformidad con lo previsto en sus respectivos estatutos.
Aplicación del acuerdo
1. Competencias delegadas.
1.1. De conformidad con lo previsto en los artículos 11.2 y 19.2 del Reglamento Orgánico del Gobierno y de la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31
de mayo de 2004, las delegaciones contenidas en el presente acuerdo abarcarán
tanto la facultad de dirigir los servicios correspondientes como la de gestionarlos en general, incluida la facultad de resolver mediante actos administrativos
que afecten a terceros.
No obstante, las competencias delegadas en el presente acuerdo no facultan para
delegar la firma, salvo que la Junta de Gobierno lo autorice de forma singular.
1.2. Las competencias delegadas en materia de gastos, contratación, gestión económica, patrimonio, encomiendas de gestión, sanciones y multas coercitivas y gestión de procedimientos, se entenderán referidas al ámbito material de competencias correspondientes a los órganos directivos de la Coordinación General de la
Alcaldía.
1.3. Las competencias relativas a la gestión de los servicios comunes, gastos, contratación, gestión económica, patrimonio, encomiendas de gestión, gestión de procedimientos y transparencia relativas a los recursos personales, materiales y
económicos adscritos a la Alcaldía, se ejercerán por la secretaría general técnica de la Coordinación General de la Alcaldía en los términos previstos en este
acuerdo.
1.4. Las resoluciones dictadas en el ejercicio de las competencias delegadas por el
presente acuerdo, indicarán expresamente dicha circunstancia mediante la mención del acuerdo.
2. Competencias en materia de contratación.
2.1. Las competencias delegadas en materia de contratación mediante el presente
acuerdo, incluyen la realización de todos los trámites que la normativa vigente
asigna a los órganos de contratación.
2.2. Las competencias delegadas en materia de contratación en el presente acuerdo,
incluyen la resolución de todas las reclamaciones y recursos que la legislación vigente de contratación del sector público asigna a los órganos de contratación.
2.3. En el supuesto de acuerdos marco, las referencias a los importes y las cuantías
realizadas en el presente acuerdo, deberán entenderse realizadas a su valor
máximo estimado en los términos previstos en la legislación de contratos del
sector público.
2.4. La formalización de los contratos en documento administrativo se realizará mediante su firma por el órgano de contratación y por el contratista.
BOCM-20230721-24
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