Madrid (BOCM-20230721-24)
Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Vicealcaldía, Portavoz, Seguridad y Emergencias. Estructura Áreas Gobierno
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
B.O.C.M. Núm. 172
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 257
El Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y
Equipamientos.
j) El Acuerdo de 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.
1.2. Asimismo, quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o
resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
2. Habilitación de interpretación y desarrollo.
2.1. Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
2.2. Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía a dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
3. Eficacia y comunicación.
3.1. El presente acuerdo surtirá efectos el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
3.2. Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado.
Madrid, a 3 de julio de 2023.—La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/12.384/23)
BOCM-20230721-24
i)
http://www.bocm.es
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
D. L.: M. 19.462-1983
ISSN 1989-4791
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B.O.C.M. Núm. 172
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
Pág. 257
El Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de
Madrid, de organización y competencias del Área de Gobierno de Obras y
Equipamientos.
j) El Acuerdo de 5 de septiembre de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid, de organización y competencias de la Coordinación General de la Alcaldía.
1.2. Asimismo, quedan sin efecto cuantas disposiciones se opongan, contradigan o
resulten incompatibles con lo establecido en el presente acuerdo.
2. Habilitación de interpretación y desarrollo.
2.1. Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía para resolver las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del presente acuerdo.
2.2. Se faculta al titular de la Coordinación General de la Alcaldía a dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución del presente acuerdo.
3. Eficacia y comunicación.
3.1. El presente acuerdo surtirá efectos el día de su adopción, sin perjuicio de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.
3.2. Del presente acuerdo se dará cuenta al Pleno a fin de que quede enterado.
Madrid, a 3 de julio de 2023.—La Directora de la Oficina de la Secretaría de la Junta
de Gobierno, Carmen Toscano Ramiro.
(03/12.384/23)
BOCM-20230721-24
i)
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ISSN 1989-4791