D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20230721-12)
Convenio – Convenio de 22 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión Sindical de Madrid Región de Comisiones Obreras (USMR-CC. OO.) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2023 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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B.O.C.M. Núm. 172
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
deberá adjuntar el correspondiente listado de códigos de los técnicos, señalando, expresamente, la identificación del técnico al que corresponde dicho código.
Los cuadros y resúmenes se entregarán igualmente en formato Excel, para facilitar
la labor de comprobación y justificación.
B) Justificación de visitas de sensibilización.
Se entregará la documentación, incluida la toma de datos (SEN 2-1, check-list),
conforme al procedimiento de seguimiento de actuaciones establecido en el
IRSST, que deberá cumplir:
1. Constará la fecha de la visita.
2. Constará la razón social de la entidad visitada.
3. Constará la dirección completa del centro visitado. Dicha dirección deberá ser
siempre de la Comunidad de Madrid.
4. Constará el nombre y apellido/s de la persona visitada, así como su cargo o
puesto de trabajo. En caso de no poder tener acceso a estos datos se consignarán los motivos en el apartado de Observaciones.
5. Constarán expresamente el nombre y dos apellidos del técnico de prevención
que ha realizado la visita, o en su caso, el código de identificación del mismo.
Si se usan códigos, como se ha indicado en el apartado de personal, se deberá aportar el correspondiente listado de códigos señalando el que corresponde al técnico en cuestión.
6. Como norma general los campos del check-list estarán rellenos completamente. No obstante, para que la actuación pueda ser considerada como válida se admitirá hasta un 20% de cuestiones en blanco.
7. Los registros de visitas a distintos centros de trabajo de la misma empresa serán válidos, aunque se asesore a la misma persona, siempre que se realicen en
fechas diferentes. Utilizar el campo observaciones para aclarar posibles confusiones de visitas duplicadas.
8. Los registros de visitas al mismo centro de trabajo, correspondientes al mismo
tipo de asesoramiento, serán válidos siempre que se trate de empresas concurrentes y personas asesoradas diferentes.
9. Los registros de visita al mismo centro de trabajo y a la misma empresa, firmados por la misma persona o por persona diferente, serán válidos siempre y
cuando la tipología de asesoramiento sea diferente.
La documentación correspondiente a este punto se irá entregando durante la fase
de seguimiento para su estudio adelantado, de acuerdo con el procedimiento de seguimiento del IRSST.
C) Justificación de visitas de asesoramiento específicas.
1. Serán de aplicación los criterios incluidos en los puntos del apartado B) anterior con excepción del 7.
2. Aquellas actuaciones donde deba entregarse documentación de forma obligatoria, deberá constar explícitamente dicha entrega o, en caso de imposibilidad
de entrega “en mano” acreditar su entrega posterior, para ser consideradas válidas. Por otra parte, la mera entrega de documentación no bastará para considerar la actuación válida.
3. Todo campo que se fije como obligatorio en la definición de las actuaciones
deberá figurar en la documentación para que dicha actuación se considere válida. En particular el número de teléfono de la empresa asesorada.
4. Los registros de visita que se correspondan con asesoramientos a iniciativa
del técnico de prevención de riesgos laborales no serán válidos, salvo que sea
como consecuencia de una investigación de accidente de trabajo.
5. No será válida una actuación cuyo contenido se centre en cuestiones definidas
para otra categoría diferente. La actuación deberá centrarse en aquellas cuestiones definidas para el tipo de actuación concreta.
D) Informes específicos de las actuaciones enviados a las entidades visitadas:
En el caso de que se elaboren informes específicos de las actuaciones realizadas
destinados a las empresas visitadas. Si estos se consideran “confidenciales”, que-
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BOCM-20230721-12
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
deberá adjuntar el correspondiente listado de códigos de los técnicos, señalando, expresamente, la identificación del técnico al que corresponde dicho código.
Los cuadros y resúmenes se entregarán igualmente en formato Excel, para facilitar
la labor de comprobación y justificación.
B) Justificación de visitas de sensibilización.
Se entregará la documentación, incluida la toma de datos (SEN 2-1, check-list),
conforme al procedimiento de seguimiento de actuaciones establecido en el
IRSST, que deberá cumplir:
1. Constará la fecha de la visita.
2. Constará la razón social de la entidad visitada.
3. Constará la dirección completa del centro visitado. Dicha dirección deberá ser
siempre de la Comunidad de Madrid.
4. Constará el nombre y apellido/s de la persona visitada, así como su cargo o
puesto de trabajo. En caso de no poder tener acceso a estos datos se consignarán los motivos en el apartado de Observaciones.
5. Constarán expresamente el nombre y dos apellidos del técnico de prevención
que ha realizado la visita, o en su caso, el código de identificación del mismo.
Si se usan códigos, como se ha indicado en el apartado de personal, se deberá aportar el correspondiente listado de códigos señalando el que corresponde al técnico en cuestión.
6. Como norma general los campos del check-list estarán rellenos completamente. No obstante, para que la actuación pueda ser considerada como válida se admitirá hasta un 20% de cuestiones en blanco.
7. Los registros de visitas a distintos centros de trabajo de la misma empresa serán válidos, aunque se asesore a la misma persona, siempre que se realicen en
fechas diferentes. Utilizar el campo observaciones para aclarar posibles confusiones de visitas duplicadas.
8. Los registros de visitas al mismo centro de trabajo, correspondientes al mismo
tipo de asesoramiento, serán válidos siempre que se trate de empresas concurrentes y personas asesoradas diferentes.
9. Los registros de visita al mismo centro de trabajo y a la misma empresa, firmados por la misma persona o por persona diferente, serán válidos siempre y
cuando la tipología de asesoramiento sea diferente.
La documentación correspondiente a este punto se irá entregando durante la fase
de seguimiento para su estudio adelantado, de acuerdo con el procedimiento de seguimiento del IRSST.
C) Justificación de visitas de asesoramiento específicas.
1. Serán de aplicación los criterios incluidos en los puntos del apartado B) anterior con excepción del 7.
2. Aquellas actuaciones donde deba entregarse documentación de forma obligatoria, deberá constar explícitamente dicha entrega o, en caso de imposibilidad
de entrega “en mano” acreditar su entrega posterior, para ser consideradas válidas. Por otra parte, la mera entrega de documentación no bastará para considerar la actuación válida.
3. Todo campo que se fije como obligatorio en la definición de las actuaciones
deberá figurar en la documentación para que dicha actuación se considere válida. En particular el número de teléfono de la empresa asesorada.
4. Los registros de visita que se correspondan con asesoramientos a iniciativa
del técnico de prevención de riesgos laborales no serán válidos, salvo que sea
como consecuencia de una investigación de accidente de trabajo.
5. No será válida una actuación cuyo contenido se centre en cuestiones definidas
para otra categoría diferente. La actuación deberá centrarse en aquellas cuestiones definidas para el tipo de actuación concreta.
D) Informes específicos de las actuaciones enviados a las entidades visitadas:
En el caso de que se elaboren informes específicos de las actuaciones realizadas
destinados a las empresas visitadas. Si estos se consideran “confidenciales”, que-
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