D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20230721-13)
Convenio – Convenio de 22 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT- Madrid) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2023 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
Por ello, se considera de especial importancia ofrecer asesoramiento sobre las
condiciones de los lugares de trabajo de nuestra comunidad, con el fin de reducir
los daños a la población trabajadora y la siniestralidad laboral madrileña, causados por malas condiciones en estos espacios laborales.
— N.o máximo de asesoramientos de este tipo por empresa o centro de trabajo: 1.
— N.o mínimo de empresas o centro de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 500.
— N.o total de asesoramientos: 500.
2) Asesoramientos específicos sobre las medidas de prevención referentes a los
Equipos de trabajo en las empresas o centros de trabajo.
Las 5 causas principales que se han encontrado en el origen de los accidentes de
trabajo investigados por el IRSST, se encuentra este factor junto con las máquinas, con una presencia creciente entre estas causas desde 2014 a 2018, como se refleja en el Análisis de la siniestralidad laboral de la Comunidad de Madrid, incluido en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad
de Madrid 2021-2024.
Por ello, se ha considerado de interés ofrecer asesoramiento sobre esta cuestión,
para propiciar la desaparición de los accidentes de trabajo originados por estas
causas en las empresas madrileñas, casi un 8% de los investigados por el IRSST
en 2018.
— N.o máximo de asesoramientos de este tipo por empresa o centro de trabajo: 1.
— N.o mínimo de empresas o centro de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 500.
— N.o total de asesoramientos: 500.
3) Asesoramientos específicos sobre las medidas de prevención referentes a la Gestión de la prevención en las empresas o centros de trabajo.
Se ofrece así asesoramiento preventivo sobre cuestiones demandadas por las personas trabajadoras y relacionadas con la implantación efectiva de la prevención de
riesgos laborales en las empresas.
Las visitas para asesoramiento específicos podrán realizarse en centros de trabajo
de cualquier municipio de la Comunidad de Madrid. Para la realización de estas
visitas, se tendrá en cuenta tanto la estructura interna de UGT Madrid, como los
datos de siniestralidad proporcionados por el IRSST, así como la densidad de empresas existente en estos municipios.
— N.o máximo de asesoramientos de este tipo por empresa o centro de trabajo: 1.
— N.o mínimo de empresas o centro de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 500.
— N.o total de asesoramientos: 500.
2.2. Investigación de accidentes de trabajo.
Se considera fundamental la investigación de cómo se producen los accidentes de origen laboral. En función de la siniestralidad laboral que se produzca en la región, se realizarán investigaciones de accidentes laborales ocurridos en la Comunidad de Madrid en el periodo de vigencia del convenio, con el objetivo de conocer las circunstancias en las que se
han producido los accidentes y en su caso, ofrecer apoyo e información preventiva derivada de estos sucesos.
Este tipo de actuación tendrá la consideración de asesoramiento específico, a efectos
de su seguimiento y justificación.
Esta actividad será desarrollada por los técnicos con la formación adecuada para desarrollar las funciones de Técnicos de prevención de riesgos laborales intermedios o superiores, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Para el desarrollo de estas visitas de investigación de accidentes, los técnicos contarán
con vehículos para facilitar su desplazamiento a los lugares donde se hayan producido estos siniestros.
Los datos recogidos, se trasladarán a un documento Excel para su registro.
De forma general se establecen los siguientes límites:
— N.o mínimo de accidentes objeto de investigación: 25.
BOCM-20230721-13
BOCM
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
Por ello, se considera de especial importancia ofrecer asesoramiento sobre las
condiciones de los lugares de trabajo de nuestra comunidad, con el fin de reducir
los daños a la población trabajadora y la siniestralidad laboral madrileña, causados por malas condiciones en estos espacios laborales.
— N.o máximo de asesoramientos de este tipo por empresa o centro de trabajo: 1.
— N.o mínimo de empresas o centro de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 500.
— N.o total de asesoramientos: 500.
2) Asesoramientos específicos sobre las medidas de prevención referentes a los
Equipos de trabajo en las empresas o centros de trabajo.
Las 5 causas principales que se han encontrado en el origen de los accidentes de
trabajo investigados por el IRSST, se encuentra este factor junto con las máquinas, con una presencia creciente entre estas causas desde 2014 a 2018, como se refleja en el Análisis de la siniestralidad laboral de la Comunidad de Madrid, incluido en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad
de Madrid 2021-2024.
Por ello, se ha considerado de interés ofrecer asesoramiento sobre esta cuestión,
para propiciar la desaparición de los accidentes de trabajo originados por estas
causas en las empresas madrileñas, casi un 8% de los investigados por el IRSST
en 2018.
— N.o máximo de asesoramientos de este tipo por empresa o centro de trabajo: 1.
— N.o mínimo de empresas o centro de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 500.
— N.o total de asesoramientos: 500.
3) Asesoramientos específicos sobre las medidas de prevención referentes a la Gestión de la prevención en las empresas o centros de trabajo.
Se ofrece así asesoramiento preventivo sobre cuestiones demandadas por las personas trabajadoras y relacionadas con la implantación efectiva de la prevención de
riesgos laborales en las empresas.
Las visitas para asesoramiento específicos podrán realizarse en centros de trabajo
de cualquier municipio de la Comunidad de Madrid. Para la realización de estas
visitas, se tendrá en cuenta tanto la estructura interna de UGT Madrid, como los
datos de siniestralidad proporcionados por el IRSST, así como la densidad de empresas existente en estos municipios.
— N.o máximo de asesoramientos de este tipo por empresa o centro de trabajo: 1.
— N.o mínimo de empresas o centro de trabajo diferentes sobre los que se actuará: 500.
— N.o total de asesoramientos: 500.
2.2. Investigación de accidentes de trabajo.
Se considera fundamental la investigación de cómo se producen los accidentes de origen laboral. En función de la siniestralidad laboral que se produzca en la región, se realizarán investigaciones de accidentes laborales ocurridos en la Comunidad de Madrid en el periodo de vigencia del convenio, con el objetivo de conocer las circunstancias en las que se
han producido los accidentes y en su caso, ofrecer apoyo e información preventiva derivada de estos sucesos.
Este tipo de actuación tendrá la consideración de asesoramiento específico, a efectos
de su seguimiento y justificación.
Esta actividad será desarrollada por los técnicos con la formación adecuada para desarrollar las funciones de Técnicos de prevención de riesgos laborales intermedios o superiores, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Para el desarrollo de estas visitas de investigación de accidentes, los técnicos contarán
con vehículos para facilitar su desplazamiento a los lugares donde se hayan producido estos siniestros.
Los datos recogidos, se trasladarán a un documento Excel para su registro.
De forma general se establecen los siguientes límites:
— N.o mínimo de accidentes objeto de investigación: 25.
BOCM-20230721-13
BOCM