D) Anuncios - CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO - INSTITUTO REGIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO (BOCM-20230721-13)
Convenio –  Convenio de 22 de junio de 2023, entre la Comunidad de Madrid (Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo) y la Unión General de Trabajadores de Madrid (UGT- Madrid) para la concesión de una subvención directa para la realización durante 2023 de acciones incluidas en el VI Plan Director de Prevención de Riesgos Laborales de la Comunidad de Madrid 2021-2024
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B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

2.3. Entrevistas.
Son entrevistas, a iniciativa del beneficiario, para llevar a cabo acciones de asesoramiento en materia de prevención de riesgos laborales a terceros (trabajadores, empresarios,
particulares, etc.) que no conllevan desplazamiento a la empresa o centro de trabajo del personal técnico de la beneficiaria (por ejemplo, el asesoramiento prestado en las propias instalaciones de la beneficiaria a delegados de prevención).
Para cada asesoramiento especifico, la entidad beneficiaria realizará las siguientes tareas:
1. Selección de las empresas o centro de trabajo objeto del asesoramiento.
2. Preparación de la entrevista de asesoramiento en la materia preventiva específica.
3. Realización en el centro de trabajo del asesoramiento al interlocutor.
4. Cumplimentación del Acta de Asesoramiento y check list.
5. Elaboración y envió del informe, (si fuera necesario).
6. Elaboración del informe global con las conclusiones de los asesoramientos realizados.
Las empresas o centros de trabajo objeto de entrevista se seleccionarán conforme a los
siguientes criterios:
Las entrevistas se realizarán teniendo en cuenta que en muchas empresas no se puede
asesorar mediante las visitas específicas, bien porque los delegados o trabajadores a los que
van dirigidos estos asesoramientos estén teletrabajando, o porque la empresa ponga algún
tipo de impedimento para ofrecer este servicio, o de manera preventiva, contando con la posibilidad de que se vuelva a producir alguna alerta sanitaria que impida acceder a los centros de trabajo.
En estas circunstancias y para ampliar las empresas a las que se pueda ofrecer este tipo
de asesoramiento, se plantea esta modalidad, de manera que se amplíe la difusión de la prevención en las empresas madrileñas. Se tendrán en cuenta también las demandas de las Federaciones sectoriales de UGT Madrid, así como las de sus Uniones comarcales.
Las entrevistas de asesoramiento específico se realizarán con recursos propios.
Las entrevistas de asesoramiento se configuran como una actuación fundamental para
conseguir el objetivo de impulsar la prevención en los centros de trabajo de la Comunidad
de Madrid.
Esta acción será realizada por técnicos con la formación adecuada para desarrollar las
funciones de Técnicos de prevención de riesgos laborales intermedios o superiores, conforme a lo establecido en el Anexo VI del Reglamento de los Servicios de Prevención aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
Se realizarán al menos 75 entrevistas de asesoramiento, en las que se efectuarán 225
asesoramientos específicos, que versaran sobre Lugares de trabajo, Equipos de trabajo y
Gestión de la prevención.
Los asesoramientos a desarrollar en las entrevistas visitas se diferencian, según su tipología (materia asesorada) en:
1) Asesoramientos específicos sobre Lugares de trabajo.
— Número total de asesoramientos: 75.
2) Asesoramientos específicos en Equipos de trabajo.
— Número total de asesoramientos: 75.
3) Asesoramientos específicos en Gestión de la prevención.
— Número total de asesoramientos: 75.
De forma general, se establece los siguientes límites:
— N.o máximo de entrevistas de asesoramiento realizadas por un mismo técnico y
día: 4.
— N.o máximo de asesoramiento presencial o telemática por entrevista: 2.
— N.o máximo de asesoramiento presencial o telemática por entrevista y día: 8.
— N.o máximo de entrevistas por interlocutor por empresa o centro de trabajo: 1.
Cuando sea posible y se considere necesario se facilitará documentación técnica (ver
apartado 2.5).
2.4. Consultas.
Se denomina consulta a la resolución de cuestiones preventivas que, por su complejidad, nivel de detalle o estudio, o dificultad de respuesta técnico-preventiva, requiera de la
atención directa de un técnico intermedio o superior de prevención de riesgos laborales, en

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