D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230721-11)
Autorización instalación eléctrica –  Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de una subestación eléctrica de 66/20 kV, en la carretera M-618, sin número (ST Lavanderas) en el término municipal de Colmenar Viejo, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Número de expediente: 2018P340 - 14-0141-00340.6/2018
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BOCM
B.O.C.M. Núm. 172

BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023

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5.4. En todo caso, los materiales de préstamos deberán proceder de instalaciones autorizadas, ya sean explotaciones mineras o plantas de tratamiento de residuos de construcción y demolición con producción de áridos adecuados para rellenos.
5.5. Los campamentos de obra dispondrán de un “punto limpio” que centralice la
gestión de los residuos generados.
5.6. No se abandonarán residuos de cualquier naturaleza en el ámbito de la actuación
o en su entorno. No se crearán escombreras, ni se quemará ningún tipo de residuos.

6.1. Las obras se ejecutarán de manera que no se produzca el apeo del arbolado ni de
los arbustos existentes, exceptuando el apeo imprescindible en las plantaciones que se sitúan en las inmediaciones de la nueva subestación. En tal caso, se replantarán los ejemplares eliminados y se asegurará que eventuales roturas producidas en la red de riego automático existente para el abastecimiento de agua a dichas plantaciones sean reparadas de
inmediato, de modo que continúen con la misma funcionalidad que en la actualidad.
6.2. Aunque debe evitarse, si fuese imprescindible la poda de árboles y arbustos en
terrenos forestal, deberá contar con informe favorable de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales o, en el caso de encontrarse en zona urbana, del Ayuntamiento
de Colmenar Viejo. En todo caso, se deberá cumplir la Ley 8/2005, de 26 de diciembre, de
Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
6.3. En todo caso, el arbolado que quede dentro de la zona de ocupación de la obra
deberá ser protegido mediante tablones, vallado o cualquier otro sistema que sea efectivo.
La traza replanteada del tendido eléctrico deberá evitar discurrir bajo la proyección vertical
de la copa de los pies arbóreos próximos.
6.4. Se emplearán las mejores técnicas disponibles para minimizar los daños a la vegetación. En particular, se utilizará maquinaria de obra de las menores dimensiones posibles.
6.5. Durante la fase de obras, con el fin de minimizar las molestias a la población y
a la fauna, los trabajos se restringirán al horario diurno.
6.6. Para evitar que la fauna de pequeño tamaño quede atrapada en las zanjas, se dispondrán rampas que puedan ser utilizadas por la fauna para escapar de su interior. Antes del
inicio de los trabajos diarios se observará la zanja abierta para detectar individuos de fauna
silvestre que hayan podido caer. En caso de encontrar alguno, se recogerá y liberará en algún espacio próximo óptimo.
6.7. En el apoyo de paso aéreo-subterráneo, y con el objeto de minimizar el riesgo
de electrocución para las aves, todos los elementos en tensión (autoválvulas, seccionadores, etc.) deberán situarse bajo la cruceta, aislando con fundas todos los cables de unión.
El apoyo debe presentar aislamiento del amarre desde la cruceta (alargadera, grapa y
cable) en una longitud superior a la de normativa, estimándose 1,5 metros, pudiendo ser el
tramo final de 0,5 mediante aislamiento de cable conductor con pieza preformada. Las alargaderas no serán ni metálicas ni conductoras y es obligatorio el aislamiento con piezas preformadas de los puentes flojos bajo cruceta y de las grapas de amarre.
En todo caso, cualquier tramo aéreo se ejecutará aplicando las medidas antielectrocución establecidas en el Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen
medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas
eléctrica de alta tensión y en el Decreto 40/1998, de 5 de marzo, por el que se establecen
normas técnicas en instalaciones eléctricas para la protección de la avifauna.
6.8. Al finalizar las obras, se procederá a la restauración de los terrenos alterados. La
restauración morfológica, vegetal y paisajística se llevará a cabo sobre todas las superficies
afectadas por las obras, incluyendo también las zonas afectadas por los acopios de materiales y los movimientos de tierras, así como los caminos.
6.9. Según lo establecido en la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de Protección
de la Naturaleza de la Comunidad, se llevará a cabo una reforestación con especies autóctonas que cubra el doble (cuádruple si la fracción de cabida cubierta es superior al 30 por 100)
de la superficie ocupada por las actuaciones que se pretenden llevar a cabo. La reforestación debe contar con una memoria valorada previa, aprobada por la Dirección General de
Biodiversidad y Recursos Naturales, donde se especifique la localización de las parcelas a
reforestar, preferentemente sobre terreno no forestal, y las características de la plantación
en cuanto a especies seleccionadas (autóctonas), región de procedencia, densidad de plantación, época de realización, método de plantación y cuidados posteriores a la misma.

BOCM-20230721-11

6. Medidas para la protección de la flora y la fauna y para la integración
ambiental del proyecto