D) Anuncios - CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA (BOCM-20230721-11)
Autorización instalación eléctrica – Resolución de 14 de junio de 2023, de la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética, sobre autorización administrativa y aprobación del proyecto para la construcción de una subestación eléctrica de 66/20 kV, en la carretera M-618, sin número (ST Lavanderas) en el término municipal de Colmenar Viejo, solicitada por I-DE Redes Eléctricas Inteligentes, S. A. U. Número de expediente: 2018P340 - 14-0141-00340.6/2018
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOCM
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
4. Condiciones relativas a la protección de los suelos y las aguas
4.1. Con carácter previo al inicio de las obras se procederá al jalonamiento del perímetro de las áreas cubiertas con vegetación contiguas a la zona de ocupación estricta del
trazado, con objeto de minimizar la ocupación del suelo, creándose de esta forma una zona
de exclusión para proteger todas aquellas zonas que no tengan que ser afectadas por las labores de tránsito, desbroce, despeje de vegetación y ocupación del suelo. El desplazamiento de maquinaria y vehículos de obra se realizará por los caminos en los que se sitúa la franja de ocupación temporal. Una vez finalizadas las obras, deberán restituirse las condiciones
de todas las zonas temporalmente alteradas.
4.2. En la construcción de la subestación, la ubicación de campamento de obra, zonas auxiliares y de acopio de materiales no se situarán fuera de parcela ocupada.
4.3. En la ejecución de las zanjas y en la superficie de la subestación y de ocupación
temporal, se deberá extraer y conservar los primeros 20 cm de suelo para su reposición en
las labores de recuperación del terreno.
4.4. Durante la fase de obras, la limpieza, el repostaje y el mantenimiento de vehículos y maquinaria se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Sólo se admitirá el repostaje
“in situ” cuando se trate de maquinaria que no pueda circular por vía pública, disponiendo
de material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los posibles derrames
de combustible.
4.5. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón, debiéndose utilizar para el lavado de canaletas contenedores metálicos de obra o sistema similar, gestionándose los restos como residuo inerte.
4.6. Las aguas negras generadas en la fase de obras deberán conducirse a la red de
saneamiento municipal o, si no fuera posible, gestionarse mediante cabinas de WC químicas. Los lodos generados serán retirados por gestor autorizado.
4.7. Deberá evitarse que las aguas pluviales que discurran por la subestación entren
en contacto con elementos que puedan aportar contaminación. En caso de producirse tal situación, deberán gestionarse como residuo mediante su almacenamiento en un depósito estanco y entrega a gestor autorizado.
4.8. Si accidentalmente se produjese algún vertido de materiales grasos, se atenderá
a lo establecido en el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, y los productos vertidos, así como el suelo afectado, serán retirados por un gestor autorizado en condiciones
de seguridad.
En los emplazamientos de la subestación se atenderá a lo establecido en el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, así como en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del
suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En el caso de
que durante las obras se encuentren indicios de contaminación del suelo se notificará al Área
de Planificación y Gestión de Residuos y se realizarán las acciones que esta determine.
5. Condiciones relativas a la gestión de residuos
5.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según
establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
5.2. Los aceites industriales usados que se generen durante las obras serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
5.3. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo
según lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 julio, que regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación
lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, así como la Orden APM/1007/2017, de 10
de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para
su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
Teniendo en cuenta que el movimiento de tierras es deficitario, para minimizar el volumen de material que será necesario aportar desde el exterior, se deberá aprovechar el volumen de tierras previsto excavar en la propia obra (relleno de zanjas, nivelación del terreno donde se ubicará la subestación y nivelación del área alterada en el montaje e izado del
apoyo de paso aéreo-subterráneo).
BOCM-20230721-11
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID
VIERNES 21 DE JULIO DE 2023
B.O.C.M. Núm. 172
4. Condiciones relativas a la protección de los suelos y las aguas
4.1. Con carácter previo al inicio de las obras se procederá al jalonamiento del perímetro de las áreas cubiertas con vegetación contiguas a la zona de ocupación estricta del
trazado, con objeto de minimizar la ocupación del suelo, creándose de esta forma una zona
de exclusión para proteger todas aquellas zonas que no tengan que ser afectadas por las labores de tránsito, desbroce, despeje de vegetación y ocupación del suelo. El desplazamiento de maquinaria y vehículos de obra se realizará por los caminos en los que se sitúa la franja de ocupación temporal. Una vez finalizadas las obras, deberán restituirse las condiciones
de todas las zonas temporalmente alteradas.
4.2. En la construcción de la subestación, la ubicación de campamento de obra, zonas auxiliares y de acopio de materiales no se situarán fuera de parcela ocupada.
4.3. En la ejecución de las zanjas y en la superficie de la subestación y de ocupación
temporal, se deberá extraer y conservar los primeros 20 cm de suelo para su reposición en
las labores de recuperación del terreno.
4.4. Durante la fase de obras, la limpieza, el repostaje y el mantenimiento de vehículos y maquinaria se llevarán a cabo en taller externo autorizado. Sólo se admitirá el repostaje
“in situ” cuando se trate de maquinaria que no pueda circular por vía pública, disponiendo
de material absorbente adecuado, tipo sepiolita, para la recogida de los posibles derrames
de combustible.
4.5. Queda prohibido el lavado de cubas de hormigón, debiéndose utilizar para el lavado de canaletas contenedores metálicos de obra o sistema similar, gestionándose los restos como residuo inerte.
4.6. Las aguas negras generadas en la fase de obras deberán conducirse a la red de
saneamiento municipal o, si no fuera posible, gestionarse mediante cabinas de WC químicas. Los lodos generados serán retirados por gestor autorizado.
4.7. Deberá evitarse que las aguas pluviales que discurran por la subestación entren
en contacto con elementos que puedan aportar contaminación. En caso de producirse tal situación, deberán gestionarse como residuo mediante su almacenamiento en un depósito estanco y entrega a gestor autorizado.
4.8. Si accidentalmente se produjese algún vertido de materiales grasos, se atenderá
a lo establecido en el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, y los productos vertidos, así como el suelo afectado, serán retirados por un gestor autorizado en condiciones
de seguridad.
En los emplazamientos de la subestación se atenderá a lo establecido en el Decreto 326/1999, de 18 de noviembre, por el que se regula el régimen jurídico de los suelos contaminados de la Comunidad de Madrid, así como en el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del
suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. En el caso de
que durante las obras se encuentren indicios de contaminación del suelo se notificará al Área
de Planificación y Gestión de Residuos y se realizarán las acciones que esta determine.
5. Condiciones relativas a la gestión de residuos
5.1. Todos los residuos generados se gestionarán de acuerdo a su naturaleza, según
establece la Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, y la Ley 5/2003, de 20 de marzo, de Residuos de la Comunidad de Madrid.
5.2. Los aceites industriales usados que se generen durante las obras serán gestionados conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 679/2006, de 2 de junio, por el que se regula la gestión de los aceites industriales usados.
5.3. La gestión de las tierras de excavación y de los residuos inertes se llevará a cabo
según lo establecido en la Orden 2726/2009, de 16 julio, que regula la gestión de los residuos de construcción y demolición en la Comunidad de Madrid. Igualmente, será de aplicación
lo dispuesto en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y
gestión de los residuos de construcción y demolición, así como la Orden APM/1007/2017, de 10
de octubre, sobre normas generales de valorización de materiales naturales excavados para
su utilización en operaciones de relleno y obras distintas a aquéllas en las que se generaron.
Teniendo en cuenta que el movimiento de tierras es deficitario, para minimizar el volumen de material que será necesario aportar desde el exterior, se deberá aprovechar el volumen de tierras previsto excavar en la propia obra (relleno de zanjas, nivelación del terreno donde se ubicará la subestación y nivelación del área alterada en el montaje e izado del
apoyo de paso aéreo-subterráneo).
BOCM-20230721-11
Pág. 38
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID